ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Impugnaciones Colombianas


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  3.012 Palabras (13 Páginas)  •  295 Visitas

Página 1 de 13

FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACION

Los recursos son actos procesales que impugnan una sentencia o una resolución judicial, que bien es gravosa para una parte o bien no se ajustan a las normas del procedimiento. Como fundamentos de los recursos podemos encontrar dos diferentes.

1. Que el recurso o medio de impugnación sirve para recurrir el error de las resoluciones judiciales si lo que se intenta en este caso es que el órgano judicial pueda reconsiderar su decisión.

2. Atender no tanto el error de las decisiones judiciales sino el gravamen que provoca la resolución judicial. Esto se produce porque la mayor parte de las veces no es posible traducir aun dato objetivo los daños producidos.

CLASES DE RECURSOS

RECURSOS DEVOLUTIVOS Y NO DEVOLUTIVOS

Los recursos devolutivos son aquellos cuya resolución pertenecen al tribunal jerárquicamente superior del que dictó la sentencia o la resolución. Este tribunal superior se llama AD QUEM; El tribunal que dicta sentencia que se recurre tribunal A QUO. Por tanto. Son los recursos no devolutivos los que su tramitación y resolución corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia que se impugna. Son devolutivos: la apelación la queja y la casación. Es no devolutiva la reposición y la súplica.

ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS Y EXCEPCIONALES

Los recursos ordinarios son aquellos que no exigen causas específicas para su admisión y además no limitan los poderes de los tribunales ad que. Como recursos ordinarios tenemos: la apelación la queja la súplica y la reposición.

Los recursos extraordinarios son los que exigen motivos taxativos para su interposición.

Los recursos excepcionales serian a aquellos que al menos en teoría se dirigen a atacar la cosa juzgada que se produce con la sentencia en firme. Existen dos recursos excepcionales en nuestro derecho: el de revisión y el de audiencia al rebelde.

RECURSO DE CASACION

Este recurso es muy importante, ya que por medio de este se busca unificar la jurisprudencia nacional y proveer a la realización del derecho objetivo en los procesos. Este busca reparar los agravios derivados de sentencias recurridas.

Para interponer un recurso de casación existen unas causales taxativas que son:

• Cuando la sentencia es violatoria de una norma de derecho sustancial, dicha violación puede ser por un error de derecho o un error de hecho.

• Cuando una sentencia no está en concordancia con los hechos, las pretensiones o las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.

• Cuando la parte resolutiva de la sentencia hayan declaraciones o disposiciones contradictorias.

• Cuando las decisiones de la sentencia hagan más gravosa la situación de la parte que apelo.

• Cuando la demanda se tramito por proceso diferente al que correspondía.

Respecto a la oportunidad para interponer el recurso de casación, este podrá interponerse:

1° En el acto de notificación personal de la sentencia.

2° Por escrito, presentado ante el tribunal, este deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Podrá interponerse el recurso de casación cuando se haya realizado adición, corrección o aclaración de la sentencia, el término empieza a contarse a partir del día siguiente de la notificación de la providencia, según lo establecido en el art. 369 del código del procedimiento civil.

Cuando la demanda de casación se presenta en el tiempo estipulado y reúne los requisitos formales, se da traslado a la parte contraria para que formule su respuesta a los cargos, si la demanda no reúne los requisitos formales se declara desierto el recurso.

RECURSO DE REPOSICION

El denominado Recurso de Reposición viene contemplado en los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000. De Enjuiciamiento Civil. Se trata de un recurso ordinario y procedimental, no devolutivo y no suspensivo.

• Recurso Ordinario.- El recurso de reposición tiene como finalidad la impugnación de resoluciones dictadas para impulsar la tramitación procesal y que no ponen fin al proceso. No es un requisito necesario la alegación de los motivos para su interposición, aunque la ley exige que deba expresarse la infracción en que la resolución impugnada hubiere incurrido, a juicio del recurrente

• No devolutivo.- Es un recurso cuyo conocimiento atribuye la ley al mismo órgano judicial que ha dictado la resolución recurrida. La vigente ley reguladora de los procedimientos civiles no contempla el anterior recurso de súplica, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, de características similares al de reposición, con la única diferencia que únicamente era posible su presentación para impugnar resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia, dejando la reposición para las resoluciones dictadas por los Juzgados de I.ª Instancia o de Paz. Por tanto, en la actualidad, el recurso de reposición se interpone contra determinadas resoluciones judiciales, que luego señalaremos, con independencia del órgano judicial que las haya dictado.

• No suspensivo.- La interposición de este recurso, en ningún caso, suspende la ejecución de la resolución recurrida, mientras se sustancie el recurso.

Son susceptibles de ser recurridas en reposición las resoluciones siguientes:

• Providencias y autos no definitivos dictados por cualquier órgano judicial civil. Vid. artículo 451 de la Lec.

• Resoluciones orales que se dicten en la celebración de las vistas, audiencias o comparecencias. Vid. artículo 210 de la Lec.

• Diligencias de Ordenación dictadas por los Secretarios Judiciales, dando a los autos el curso establecido en la Ley. Vid. artículo 224 de la Lec.

Este recurso deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Ante el incumplimiento de estos dos requisitos: esto es, presentación dentro del plazo y expresión de la infracción, el Juez o Tribunal rechazarán el recurso, mediante providencia, sin posibilidad de ulterior recurso, admitido a trámite el citado recurso, se concederá a las demás partes

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.2 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com