Las Obligaciones
Anyelinaxxi21 de Noviembre de 2014
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PRUEBA DEL PAGO
Carga de la prueba: la prueba del pago incumbe al deudor pues cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación, aquel debe demostrar el hecho del pago que invoca, por aplicación de la reglas generales en materia de prueba
Medios de prueba: como el pago es un acto jurídico, su prueba puede ser realizada por cualquiera de los medios que autoriza el código civil y el código procesal, incluido los testigos. El recibo es el instrumento escrito emanado del acreedor en el cual consta la recepción del pago.
PROCEDIMIENTO DE PRUEBA DE PAGO
El Procedimiento de prueba de pago como hecho extintivo de la obligación, corresponde al deudor, el que tiene que probar que pagó es el deudor Art. 217 L.e.c. aquí se admite cualquier medio de prueba sin embargo el medio de prueba del pago es el recibo o la carta de pago. Ese recibo o carta de pago es un documento privado donde el acreedor reconoce haber recibido el pago. El código civil no impone al acreedor la obligación de entregar recibo, esta obligación se impone en algunas leyes especiales como la ley de defensa de consumidores y usuarios...
La jurisprudencia sin embargo es unánime al afirmar que aunque el código civil no lo regule, al acreedor está obligado a entregar dicho recibo o carta de pago. Así se deduce del articulo 1258 CC, es mas, si el acreedor se niega a dar recibo, el deudor puede negarse a pagar y la posición del acreedor será la misma que si hubiese rechazado el pago.
EL CUMPLIMIENTO FORZO
El momento culminante en que se manifiesta la efectividad del vínculo obligatorio es aquél en que el acreedor, a falta de cumplimiento voluntario del deudor, recurre a los mecanismos que le brinda la ley, para ejecutar o realizar su derecho de crédito, con el fin de satisfacer su interés.
La obligación es un vínculo jurídico que constriñe al deudor a cumplir con la prestación debida. Este cumplimiento puede ser voluntario o forzado y el artículo 693 del Código Civil señala que toda obligación civil confiere al acreedor el derecho de compeler al deudor a la ejecución de aquello a que está obligado.
ACCIÓN PAULIANA
La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
Para poder ejercer la acción pauliana, el deudor tiene que estar en estado de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído.
Por ejemplo, en caso que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor real de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor.
ACCIÓN OBLICUA
La acción oblicua es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda.
Unos de los requisitos más importantes es que el deudor debe de estar en estado de insolvencia
Como ejemplo tenemos que si un heredero que tiene deudas renuncia a los derechos hereditarios a virtud de los cuales tendría recursos para satisfacer el pago de tales deudas, le asiste a los acreedores el derecho de concurrir al proceso sucesorio y aceptar en su nombre la herencia.
MECANISMO DEL CUMPLIMIENTO
De acuerdo a lo que establece
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