Derecho penal del enemigo en la legislación guatemalteca
NelsonGabrielTarea19 de Febrero de 2018
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Derecho Penal del Enemigo en la legislación de Guatemala
El artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con un sentido de protección a la generalidad de los habitantes, lo cual se evidencia con la frase “bien común”, establece: “Protección de la persona: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”; con el mismo sentido el artículo 2 regula lo siguiente: “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” De la interpretación de los artículos anteriores se evidencia que el Estado debe adoptar todas aquellas medidas que garanticen la efectiva realización del bien común, es decir, la consecución de aquello que beneficie a la generalidad de sus habitantes y no solamente a un sujeto o grupo determinado. Con respecto a esto último el artículo 44 de nuestra Constitución regula: “El interés social prevalece sobre el interés particular”. De manera que todo aquello que sea en pro de la colectividad tendrá más importancia que aquello que beneficie sólo a un grupo reducido o a un sujeto en particular. Es así como se limitan de forma legítima, a algunos individuos, derechos y garantías constitucionales, lo cual se hace necesario para garantizar el derecho de la mayoría.
El Derecho Penal del Enemigo supone un trato diferente a aquellos que se apartan del contrato social.
Por lo tanto, el Estado puede proceder de dos modos con los delincuentes: puede ver en ellos personas que delinquen, personas que han cometido un error o individuos a los que hay que impedir mediante coacción que destruyan el ordenamiento jurídico. Ambas perspectivas tienen en determinados ámbitos, su lugar legítimo, lo que significa al mismo tiempo que también pueden ser usadas en un lugar equivocado. (Jakos y Meliá, 2003, pág. 47).
Se puede apreciar que el autor distingue dos tipos de delincuentes: el ciudadano que por error incurre en una conducta delictiva y aquellos que por la repetición de la misma conducta delictiva se convierten en enemigos del orden jurídico establecido por el Estado en beneficio de la población, de allí surge la dicotomía del Derecho Penal del Enemigo: Derecho Penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo, el primero debe aplicarse al ciudadano cuya conducta es reprochable por incurrir en algún hecho criminal, pero puede y está predispuesto readaptarse a la sociedad, mientras que el segundo debe aplicarse a aquellas personas que sin ningún sentimiento de culpa se oponen a vivir en armonía con el resto de la sociedad, sino quebrantando las normas de convivencia cometen todo tipo de crímenes contra sus miembros, y es precisamente por eso que el Estado en representación de la sociedad debe tratarlos como enemigos.
El Derecho Penal del Enemigo en Guatemala se encuentra implícito en algunas normas penales. Y las leyes en que quizá halle cabida esta doctrina sería la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto número 22-2008; la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006; la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 ya que en algunos casos, a los que son juzgados conforme a estas leyes se les trata como enemigos: las penas que establecen son drásticas, no tienen medidas sustitutivas y algunos casos van a juzgados de mayor riesgo. También el Código Penal contiene delitos en que las penas son elevadas, como el asesinato, el parricidio, ejecuciones extrajudiciales para los cuales también prevé la pena de muerte.
El Código Procesal Penal también contiene rasgos de esta corriente al permitir la privación de libertad de una persona (prisión preventiva) aun cuando no ha recaído sentencia condenatoria, cuando exista peligro de fuga o de obstaculización.
La Ley de Extinción de Dominio, Decreto número 55-2010 del Congreso de la República constituye una forma de privar del derecho de propiedad a algunos sujetos sometidos a un proceso penal, lo cual no es más que una manera de tratar al enemigo.
Jakobs considera que el Derecho Penal del Enemigo puede ser la respuesta del Estado en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y toda la criminalidad organizada que pueden poner en riesgo en un momento dado, no solo los bienes jurídicos tutelados internamente, sino la seguridad de los Estados y la comunidad internacional. (Vela y De León, 2012, pág. 70).
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