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HERMENEUTICA JURIDICA


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  3.822 Palabras (16 Páginas)  •  281 Visitas

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INTRODUCCION

No es posible adentrarnos en el amplio campo de la Hermenéutica jurídica, sin antes ubicar nuestro estudio, dentro de un límite determinado, decimos esto porque la Hermenéutica Jurídica conlleva generalmente el problema de la Integración del Derecho y además otros problemas que se presentan en el proceso de aplicación de la Ley, como lo son su período de vigencia, retroactividad, etc., que si bien son importantes, salen fuera de nuestro objeto de estudio

Refiriéndonos a nuestro tema, sin duda alguna el Derecho debe ser interpretado en todas sus normas, sin atender a su rango o naturaleza, desde las normas generales y abstractas hasta la norma individualizada, así vemos como se interpretan además de las leyes secundarios, costumbres, tratados internacionales, contratos, etc.

No obstante que en la Teoría General del Derecho el aspecto que tiene más importancia dentro de la problemática en cuestión es la interpretación de las leyes, hemos considerado sin restar importancia a dicha forma de interpretación, que no se puede interpretar una ley en particular sin considerar dicha norma jurídica en relación con la realidad social imperante; en relación con todo el ordenamiento jurídico existente y con las finalidades que persigue el Derecho en general, sólo entonces podremos hablar de una auténtica interpretación que será no sólo legal, sino jurídica.

INTERPRETACION DE LA LEY

Las normas que integran el Derecho en sentido objetivo, necesitan de signos y expresiones externas, para poder ser susceptibles del conocimiento humano, y el conocimiento, la comprensión y la comunicación de las mismas comienzan por la observación directa de estas expresiones. Siendo consecuentes con lo anterior, deducimos que estas expresiones externas que emplea el Derecho para resultar sensibles y comunicables a los hombres, no son sólo el instrumento de que se ha servido su creador para prescribir determinada conducta. La norma no puede consistir solamente en su expresión externa, sino que se encuentra contenida además dentro de esos signos externos y si queremos comprender el sentido de la norma, tendremos que tomar dichos instrumentos de significación, no como un fin en sí mismos sino como medios para adentrarse en el contenido íntimo de la norma de conducta.

La operación intelectual que hemos descrito es un acto de comprensión humana a la que denominamos en términos generales interpretación.

¿Qué es interpretar? Antes de referirnos al significado del término interpretación vamos a dejar bien claro en que consiste el término Hermenéutica y el por qué lo hemos utilizado en nuestro trabajo. Según el diccionario de la lengua española, Hermenéutica significa “Arte de interpretar textos para fijar su verdadero sentido y especialmente el de interpretar los textos sagrados”. Ahora bien, el término Hermenéutica, según la Enciclopedia universal ilustrada Europeo americana (Spasa Calpe S.A.) viene del griego “Hermeneutiké” término femenino de “Hermeneutikós” que significa arte de interpretar textos para fijar su verdadero sentido, se aplica especialmente a la interpretación de lo que es simbólico”.

Guillermo Cabanellas en su diccionario de Derecho Usual, define la Hermenéutica como: la ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido.

Como vemos ambos términos están en una relación de medio a fin, sin embargo denominamos a nuestro trabajo con el término “Hermenéutica” por considerarlo más preciso y técnico, pero ambos han sido utilizados durante el desarrollo del mismo como sinónimos.

Ahora bien, etimológicamente la palabra sustantiva abstracta, interpretación, proviene de una concreta, interprete “voz latina, que a su vez proviene de “interpres” término utilizado por los romanos para designar al mediador en cierto tipo de contratos como la venta.

Con estos antecedentes podemos afirmar que en términos generales, interpretar es descubrir el sentido de lo que algo encierra, por ende un acto de comprensión, de razonamiento, por medio del cual el hombre puede desentrañar el sentido de muchas realidades, una señal en la carretera, un poema, partitura musical, al igual que una norma jurídica.

Surge entonces, la interpretación como una necesidad humana para conocer su propia realidad, y especialmente la realidad jurídica; pues las normas de Derecho utilizan los más variados signos para constituirse como expresiones sensibles del pensamiento humano.

Las diversas especies o tipos de interpretación existentes, pueden ser ordenadamente estudiados; clasificando a la luz de determinados criterios que atienden, unos a la persona que realiza la interpretación, otros al alcance y extensión de la interpretación; y además, al método que se utilice en la labor Hermenéutica.

A) Según el sujeto, la interpretación puede ser: 1) doctrinal; 2) judicial; 3) auténtica; y 4) popular.

1) Interpretación Doctrinal. Aunque carezca de obligatoriedad, dicha forma de interpretar es una de las más importantes, pues es realizada por personas que se dedican al estudio del fenómeno jurídico, entre los que encontramos: Magistrados, jueces, Jurisconsultos, Abogados, etc., que en su mayoría aúnan a su conocimiento teórico sobre el Derecho, una gran experiencia práctica; lo que permite imprimir a sus obras una categoría intelectual que funciona como directriz orientadora del Derecho en general.

Este tipo de interpretación ha sido denominada comúnmente “interpretación científica”, pues aunque carezca de obligatoriedad, no es menos cierto que requiere por parte de sus elaboradores un conocimiento profundo de los hechos sociales que han dado origen a las leyes; de las instituciones jurídicas actuales y de las necesidades económicas, sociales y políticas que originan cambios en el Derecho.

2) Interpretación Judicial. Cuando la interpretación es realizada por Jueces o Magistrados, en su función de administración de la Justicia para ofrecer una solución determinada a un caso concreto sometido a su jurisdicción, la interpretación lleva el nombre de judicial. A diferencia de la anterior, ésta si tiene obligatoriedad, pero únicamente frente a las partes cuya controversia esta siendo sometida a la decisión judicial.

3) Interpretación Auténtica. La autenticidad de este tipo de interpretación radica en que si existe algún órgano con suficiente autoridad para dar fe del verdadero sentido de una disposición legal, es el órgano que la creó, el organo estatal

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