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Las conclusiones en el proceso y su resolución Actividad 2: Las pruebas y las resoluciones

nike5820Apuntes5 de Abril de 2022

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Nombre del Docente: Reyna Contreras Badillo

Nombre del Alumno: Enrique Camacho Miranda

Carrera: Licenciatura en Derecho

Módulo 6: Proceso, Procedimiento y Juicio

Unidad 3: Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación

Sesión 6: Las conclusiones en el proceso y su resolución

Actividad 2: Las pruebas y las resoluciones

Grupo: DE-DEPPJ-2101-M6-017

Matricula: ES2021144660

Fecha: 04 de Junio del 2021

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con Gómez (1998:188): Podemos definir la cosa juzgada como el atributo, la calidad o la autoridad de definitividad que adquieren las sentencias. Con base en esta característica, esencialmente procesal se ha llegado a establecer una distinción de la cosa juzgada que nos ha permitido distinguir entre el punto de vista procesal y el punto de vista material. Se dice que la cosa juzgada, desde un punto de vista forma o procesal, significa la imposibilidad de impugnación de una sentencia. La cosa juzgada desde el punto de vista material o de fondo alude al carácter irrebatible, indiscutible, inmodificable de la decisión de la controversia de intereses a que se ha llegado mediante la aplicación de una norma sustantiva general al caso conflictivo y la imputación de las consecuencias jurídicas concretas que tal aplicación produce. Se ha dicho que la cosa juzgada, en el sentido material, consiste en la verdad legal. Es una verdad definitiva que ya no puede ser rebatida desde ningún punto de vista y en ninguna oportunidad. Tiene como finalidad dar certeza a las partes de que la controversia resuelta ya no va ser materia de un nuevo proceso.

Actividad 2. Las pruebas y las resoluciones

En la sesión anterior, abordaste la prueba a partir de las corrientes teóricas, la legislación y el proceso civil, las fases a las que son sometidas éstas hacia la pronunciación de la sentencia por parte del juez. Ahora bien, para tener una aproximación práctica respecto a lo tratado, a la vez que introducirte a las conclusiones y los alegatos, realiza la siguiente actividad:

  • Lee tu texto de apoyo, así como los materiales sobre la ejecución de sentencias proporcionadas en plataforma y los facilitados por tu docente en línea.
  • Busca una resolución en materia civil. (Se adjunta PDF) Se anexa en PDF.

TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.

V I S T O S, para resolved os autos del Toca número 144/2016, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto

Respectivamente en contra la Sentencia Definitiva  de fecha once de enero del año dos mil dieciséis, dictada por la Juez Segundo Familiar del distrito Judicial  de  Toluca  Estado  de México, en el expediente número 422/2 relativo a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL  DE  LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR   , sobre REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, instada por                         en contra de

RESULTANDO

1.- EDI procedimiento referencia, previos los trámites correspondientes, en fecha once de enero de dos mil dieciséis, la Ciudadana

Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dicto Sentencia Definitiva, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:

"PRIMERO.- Ha sido procedente la acción deducida por el señor Ernesto Cuenca Piza, sobre Reducción  de  Pensión Alimenticia otorgada a

En el expediente 464/2011 del índice del Juzgado Quinto Familiar de Toluca, Estado de México e improcedente la acción de incremento de pensión alimenticia, deducida vía reconvención por. En consecuencia; SEGUNDO.- Se reduce el monto de la pensión Alimenticia de tres días de salario mínimo vigente a un  día y medio de salario mínimo diario vigente, computable por los d fas de cada mes y pagaderos dentro de los tres primeros días de cada mes. Cantidad que debe ser depositada ante este órgano  jurisdiccional para ser entregada a su acreedor alimentista por conducto  de la señora                              quién firmara par su recibo y constancia legal. En caso de que el deudor alimentario cuente  con  un  trabajo  fijo  como un servidor público, en cualquier dependencia del Gobierno del Estado de México o Gobierno Municipal, el monto de la pensión alimenticia será del 20% veinte por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, previas las deducciones de ley; girándose el oficio de descuento a su fuente laboral, para que se haga el descuento respectivo y su importe se entregue a la señora        los días acostumbrados de pago, quien firmará su recibo y debida constancia; TERCERO.- No se hace condena al pago de gastos y costas en esta instancia. CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

2.- Inconforme

Interpuso recurso de Apelación,        que se admite con efecto, t tt. Suspensivo, y una vez que se llevó a cabo el procedimiento previsto en los artículos 1.384, 1.385, 1.386, 1.391 y 5.78 del Código Procesal Civil se ordena turnar el Toca para la formulación del proyecto de resolución a la Magistrada PATRICIA LUCIA MARTÍNEZ ESPARZA   y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que de acuerdo con lo establecido por el artículo

1.366 del Código de Procedimientos Civiles, el Recurso de Apelación, tiene por objeto que el Tribunal de Alzada, revoque o modifique la resolución impugnada, en los puntos relativos a los agravios, los que de no prosperar motivaran su confirmación, por lo que se está en el caso de entrar al estudio de los agravios expresados

II.- Los agravios expresados por la apelante resultan parcialmente fundados por las siguientes consideraciones

Indica la apelante que la jueza uno no fundamento ni motivo los motivos. Por los cuales considero que el actor acredito el cambio de circunstancias, en el que fundo su acción de reducción de pensión alimenticia, limitándose únicamente a precisar que se demostró, que se encuentra acreditado que no cuenta con ningún impedimento para laborar.

En efecto de Ia sentencia apelo , se advierte que el Órgano jurisdiccional de primera instancia , resolvió procedente la reducción de la pensión alimenticia, Isa do dicha determinación, en el hecho de que el actor demos que la demandada a la fecha ya no es su acreedor a alimentaria, toda vez que acredito que la demandada se encuentra unida    ”’ en matrimonio constancia que deslinde al actor de seguirle proporcionando alimentos, de conformidad con Io dispuesto por el artículo 4.144 fracción I del Competencia Civil en vigor.

Asimismo el Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia, estimo que lo anterior, quedo acreditado toda vez que de la cuenta de la red social Facebook de la demandada, se obtienen diversas fotografías en donde aparece con dicha persona, corroborando lo anterior non la confesional expresa, específicamente en las posiciones veintiuno y veintidós, con el reconocimiento expreso de dichas fotografías.

En primer término cabe precisar que el artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles, establece que las sentencias dictadas en juicios de alimentos, sobre patria potestad, interdicción, procesos judiciales no contenciosos y los demás que prevengan las leyes, solo tendrán autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de las acción que se dedujo en el juicio correspondiente; solo podrán alterarse o modificarse mediante nuevo juicio

En consecuencia, en términos de Io dispuesto por el artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles, es necesario sustentar la acción, en causas distintas a las que sirvieron de base para determinar Nos alimentos, pues de no hacerlo así, equivaldría a re-examinar las mismas circunstancias.

Cabe señalar, que en términos de Io dispuesto por los artículos 1.252 y 1.253 del Código de Procedimientos Civiles, el actor debe probar los hechos en los que funde su acción, así como el demandado sus excepciones y defensas, pues el que afirma tendrá la carga de la prueba

En        efecto,        el actor reclamo la reducción de pensión alimenticia fundando dicha  prestación. En el hecho de que las circunstancias bajo las cuales                     se determinó  la pensión alimenticia,  en los autos del expediente        464/2011,        se habían modificado toda vez que contrajo matrimonio con                                          persona que depende económicamente del  mismo,  además  refirió  que,  la    demandada dejo de necesitar los alimentos, pues es una persona sana sin ninguna discapacidad, que puede verse en cualquier trabajo y obtener ingresos, además; de que vive en concubinato con el señor  

Asimismo,  afirmo que la demandada  es dueña de una tienda de abarrotes con razón social Tal y como se precisó en líneas anteriores, dichos  hechos, constituyen  la base en los  que  sustenta  su  acción  el  actor, por lo que necesariamente debe acreditarlos, es decir, está   obligado a demostrar que a la fecha la demandada

No necesita los alimentos por haber contraído nupcias        al unirse en concubinato con el señor

Además de que es dueña  de  una  tienda  de  abarrotes,  por último        , se encuentra obligado a demostrar que su actual cény uge depende. Económicamente de él

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