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Legalizacion Concubinaria

josequelis6 de Febrero de 2012

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INTRODUCCION

Existen cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin el acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la forma más común o "extrema" de las variantes de lo que pudiera llamarse relaciones Premaritales.

Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en cuanto a sostener relaciones íntimas constantes, son producto de duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir juntos sin casarse.

Todos sabemos que el matrimonio es la institución jurídica por excelencia que da origen a la familia, el Derecho por ocuparse de regular la conducta del hombre dentro de la sociedad o pacto social, también regula y norma aquellas uniones estables de hecho conocidas como concubinato que constituyen un hogar, en virtud, que tales relaciones fácticas constituyen una realidad social innegable y cada vez más frecuente en las diferentes sociedades del mundo, a la cual no es ajena la sociedad venezolana, por lo que en 1999 durante la elaboración de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se dio un gran paso y de suma importancia en cuanto a la protección legal de este tipo de relaciones, a través de la redacción del artículo 77 de la Constitución actual, sin embargo, surgen dudas, y algunos elementos aspectos aún no están del todo claro, de allí que fue necesario pedir una interpretación de dicho artículo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Los cambios en las conductas sociales en los últimos años se manifiestan en lo que respecta al derecho de familia en la proliferación de las uniones de hecho.

Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho del concubinato, pero este último presenta en la actualidad sus rasgos propios.

LEGALIZACIÓN DE HECHO (UNIÓN COCUBINARIA)

CONCUBINATO:

En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.

En el derecho romano clásico, el matrimonio sólo puede celebrarse entre personas del mismo rango. Las iustae nuptiae o matrimonium iustum surgían de una unión honorable.

La mujer debía participar de la dignidad del marido. Gozaba del honor matrimonii lo que importaba el trato propio de marido y mujer.

En cambio, si uno o ambos eran esclavos, la unión era llamada "contubernio". Las uniones incestuosas tampoco eran consideradas honorables.

Las profundas divisiones en clases sociales, las diferencias entre quien era ciudadano romano y quien no lo era marcaban la posibilidad o no de celebrar nupcias.

El conubium era propio de los ciudadanos romanos y en algún caso se podía extender a latinos y peregrinos: conubium habent cives romani cum civibus romanis: cum latinis et peregrinis ita, si concessum sit.

Al matrimonio se le reconocían determinadas consecuencias jurídicas, considerándose de gran importancia la capacidad para recibir por testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges. Estos efectos no eran aplicables en caso de concubinato.

La relación concubinaria fue limitada en ciertos aspectos que debía reunir los siguientes requisitos:

a. Estaba prohibido entre los que hubieran contraído previamente justae nuptiae con tercera persona.

b. La prohibición se extendía a aquellos que estuvieran en los grados de parentesco no permitidos.

c. Debía existir el libre consentimiento tanto del hombre como de la mujer y haber mediado violencia o corrupción.

d. Sólo podía darse entre personas púberes.

e. Estaba prohibido tener más de una concubina.

ELEMENTOS DEL CONCUBINATO

• Unidad Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.

• Consentimiento Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias.

• Perpetuidad Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años.

• Formalidad No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además también debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante sentencia definitivamente firme.

En ocasiones se expide en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de adquisición de vivienda o para gozar de beneficios en los seguros, cabe señalar que son requisitos solicitados por algunos organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para comprobar la existencia de una relación concubinaria, debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha existencia a fines de reclamar herencia, por ejemplo, es la sentencia antes dicha.

• Disolubilidad Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.

Ahora bien, las personas que no eran sujeto pasivo del estupro eran:

a. Las esclavas

b. Las alcahuetas y las actrices

c. Las condenadas en juicio público y las adúlteras

d. Las meretrices

e. Las mujeres de baja extracción social (obscuro loco natae), como por ejemplo las hijas de actores de teatro, de gladiadores, etcétera.

f. Las libertas. Con todas esas mujeres era lícito vivir en concubinato sin metu criminis.

Esto nos muestra que el matrimonio era la institución contemplada por el derecho, cuyas normas debían ser respetadas, mientras que el concubinato entraba en el ámbito de la libertad individual. Las uniones concubinarias no estaban reguladas ni se las consideraba prohibidas.

Viene en algunos casos a resultar un sustituto del matrimonio, ya que en los casos de concubinato no corresponde sanción legal por no haber transgresión.

Explícitamente Paulo dice que concubinam ex ea provincia, in qua quis aliquid administrat, habere potest, con lo cual los soldados y gobernadores de provincias podían unirse a mujeres sin contrariar la lex Iulia de adulteriis.

En el derecho Justiniano, la unión concubinaria fue vista como una relación estable con mujeres de cualquier condición o de cualquier rango social, ya fueran ingenuas o libertas, con las que no se desea contraer matrimonio.

La legislación justinianea eliminó los impedimentos matrimoniales de índole social, por lo que el concubinato se estableció como una cohabitación estable de un hombre con una mujer de cualquier condición social sin que exista la affectio maritali.

En cuanto a los hijos nacidos de una relación concubinaria, no se creaba ningún parentesco con el padre, asumiendo la condición y el nombre de la madre, sin reconocerse aun el lazo natural habido entre el padre y los hijos nacidos de esta unión, por lo que el padre no podía ejercer la patria potestad sobre los hijos.

LA LEGALIZACION CONCUBINARIA:

Consiste: En la manifestación de los contrayentes, que desean legalizar o formalizar mediante la ley o matrimonio, su unión concubinaria existente en que se hayan estado viviendo.

La legalización conforme a la ley de la convivencia concubinaria entre un hombre y una mujer.

Esta legalización, podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo 69 del c.c. y de la previa fijación de carteles; cuando los contrayentes deseen legalizar su unión concubinaria existente entre los concubinos. Esta circunstancia se certificará expresamente en la partida matrimonial.

Si algunos de los contrayentes o ambos tienen hijos menores bajo su patria potestad deberán dentro de los tres meses siguientes a la celebración del matrimonio, practicar el inventario de los bienes propios de sus hijos conforme a los previstos en el capítulo VII de este título.

Requisitos indispensables para contraer matrimonio.

Los contrayentes en concubinatos. (Concubinos).

o Copia de la partida de nacimiento original de cada uno de los contrayentes (sin datar más de seis (6) meses ).

o Copia de la cedula de identidad de cada uno de los contrayentes.

o Si tienen hijos copia de la partida de nacimientos original.

o Si tienen hijos menores de distinto padre o madre deberá presentar un documento expedido por ante un tribunal de protección donde indique un curador ad-hoc art. 110 al 112 del Código Civil Venezolano Vigente (curatela).

o De la celebración de la legalización concubinaria. Artículos 81 al 95 del CCV y cuando se trate de Incapaces desde el art 90 y 91 del CCV.

Cualquier persona que desee contraer matrimonio y tenga hijos menores de edad bajo su potestad ocurrirá ante el juez de menores (ahora protección) de su domicilio para que le decrete un curador ad-hoc (curatela), si existen bienes propios de los hijos el juez procederá a inventariarlo con intervención del curador del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya situado fuera de la jurisdicción del juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Si no se conocieren bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso así lo hará constar.-

No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad sin que

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