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Legislacion Indiana

YEUDIELURIEL8 de Julio de 2013

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Legislacion indiana

Las Leyes de Burgos

Estas leyes ordenaban que se debía establecer a los indígenas cerca de los asentamientos españoles. De esta forma se intentaba lograr el trato efectivo y permanente con el español para lograr la evangelización, una adaptación más estrecha a los modos de vida europeos y un mejor aprovechamiento de su fuerza de trabajo.

"La primera, que pues los indios son libres, y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra señora que haya santa gloria, los mandaron tratar como a libres, que asi se haga."

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Las Leyes Nuevas

Estas fueron redactadas en 1542. En ellas se reitera la disposición que prohibia la esclavitud y el trabajo forzado de los indígenas. También se establecía el monto de los tributos a pagar por los indios como vasallos de la corona. Además se legislaba sobre trabajos peligrosos como la extracción de perlas y las encomiendas. Estas leyes tuvieron una fuerte resistencia por parte de los colonos españoles y tardaron años en comenzar a cumplirse.

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Las ordenanzas de Alfaro:

Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero, dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas inspeccionara las regiones de su jurisdicción con el objeto de producir un informe respecto del trato dado a los indígenas.

Con considerable retraso- año 1610- el presidente de la nombrada Audiencia encomendó al oidor Francisco de Alfaro la misión de cumplimentar la ordenanza real. Éste recorrió la región del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad de Asunción (1612) dio forma a las Ordenanzas que llevan su nombre. En ellas el oidor Alfaro cumplió toda la legislación referida a la situación del indio :

• se reitera la supresión del trabajo servil de los indios ;

• se establece que no podían ser trasladados a más de una legua de distancia de su residencia habitual ;

• declara nula toda compraventa de indios, fijando que todos aquellos que hubiesen sido trasladados de una encomienda a otra serían devueltos a su lugar de origen ;

• el indio tendría libertad de elegir patrón, pero no podía comprometerse a servir al mismo más de un año ;

• se establece el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían ser pagados en productos de tierra o, en su defecto, con treinta días de trabajo, debiendo encargarse del cobro el justicia mayor o los alcaldes ;

• se reglamenta la formación de pueblos indígenas regidos por el alcalde indio ;

• se reglamenta la mita, estableciéndose que la remuneración no podía pagarse en especies y el mitayo debería ser atendido o enviado a su lugar de origen.

Las ordenanzas de Alfaro fueron muy resistidas. Tanto en el Río de la Plata como en el Paraguay se levantaron voces interesadas en impedir la reivindicación del indígena, pero las ordenanzas se aprobaron con algunas modificaciones.

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Las leyes de Indias

Tal legislación estaba integrada por las reales cédulas u órdenes, pragmáticas, instrucciones y cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:

• las reales cédulas eran expuestas al rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y comenzaban con la fórmula: '' Yo el Rey, hago saber... ''.

• las reales órdenes (creadas en la época de los Borbones) emanaban del Ministerio por orden del rey.

• las pragmáticas eran leyes de carácter general, que se diferenciaban de las anteriores en las fórmulas de su publicación.

• las ordenanzas (dictadas por los virreyes o por las reales audiencias) legislaban sobre asuntos y, en algunos casos, constituían verdaderos códigos.

La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, esto ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas. Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno.

Recopilación de las leyes de Indias

Durante el reinado de Carlos II se promulgó la real cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 constituye un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española:

Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.

Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.

Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.

Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.

Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).

Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.

Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.

a legislación indígena y el trabajo de los indios

El propósito de este trabajo es destacar que la legislación indígena fue concebida con el propósito de regular el trabajo indígena y protegerlos de los abusos de los españoles, pero en realidad sólo sirvió como arma de aculturación y de dominación. Cabría preguntarnos si este propósito fue ignorado a conciencia, primero por los dueños de encomiendas y mitas, y luego, por los criollos después de la guerra de independencia.

El DANE en Colombia ha calculado que el promedio de la población a principios del siglo XVI era de 10 millones de personas. Se sabe que la población indígena era diversa y extendida en una región muy amplia que cubre áreas como las que hoy ocupan Perú y Colombia, entre otras. La población indígena fue considerablemente mermada por la violencia del proceso de conquista y colonización y por las enfermedades. La pérdida de sus tierras, lengua, cultura y estructura política de sus sociedades merma considerablemente su moral y espíritu de lucha. El proceso de quiebra de la estructura social y política de las tribus americanas se da a través de la imposición de leyes por parte de la Corona Española. A mediados del siglo XVI, durante el período de la Colonia se impide el levantamiento de muchos pueblos indígenas, por medio de la creación de los resguardos, los cuales fueron no sólo una forma de expropiación territorial, sino también un proceso forzado de

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