Legislacion Laboral
jonson23451 de Junio de 2014
3.523 Palabras (15 Páginas)230 Visitas
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
AU08-2007-02442
CIRCULAR N° 2369
SANTIAGO, 17 ABR. 2007
BASES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PREVENCIÓN PRIMARIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
LEY N° 16.744
INDICE
1. INTRODUCCIÓN 3
2. OBJETIVOS 3
3. FINANCIAMIENTO 3
4. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN 3
5. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS 4
6. INVESTIGADORES 4
7. EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA 4
8. ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA 4
9. ENCARGADO DE PROYECTOS 5
10. ETAPAS DEL PROCESO DE DESARROLLO DE PROYECTOS 5
10.1 Formulación y Presentación de Preproyectos 5
10.2 Evaluación de la pertinencia de los Preproyectos 6
10.3 Formulación de Proyectos 6
10.4 Evaluación Técnica de los Proyectos 7
10.5 Ejecución de Proyectos aceptados 7
10.6 Informe Final 8
11. ASPECTOS ÉTICOS 8
12. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN 8
13. PROPIEDAD 8
14. INSTRUCCIONES GENERALES 9
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA PREVENCIÓN PRIMARIA DE RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
1. INTRODUCCIÓN
El cambio en los procesos productivos, la incorporación de nuevas tecnologías, la implementación de nuevos sistemas de administración, la globalización y cambio del modelo productivo, plantean nuevos escenarios que es necesario conocer y controlar para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este marco es fundamental la generación de conocimientos, adaptados a la realidad local, que permitan enfrentar estos nuevos y los antiguos desafíos, con una base científica.
Por esta razón, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) instruye al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades de Empleadores, como Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 para que, utilicen parte de los recursos que anualmente deben destinar a las actividades de prevención de riesgos laborales los asignen al financiamiento de proyectos de investigación e innovación tecnológica, orientados a la prevención primaria de accidentes y enfermedades laborales.
2. OBJETIVOS
- Potenciar el desarrollo del conocimiento científico, acorde a la realidad local, que contribuya a prevenir las enfermedades profesionales y accidentes laborales.
- Detectar y priorizar los desafíos pendientes en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Que la información que se genere como resultado de los proyectos de investigación e innovación tecnológica sean utilizados por los organismos administradores para orientar las acciones de sus Planes Anuales de Prevención.
3. FINANCIAMIENTO
Los montos que los organismos administradores, Mutualidades de Empleadores e Instituto de Normalización Previsional (INP), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación tecnológica serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que fija los recursos destinados a las actividades de prevención de riesgos.
Con estos recursos se deberán financiar todas las etapas requieren los proyectos de investigación e innovación tecnológica, como son: formulación, evaluación técnica, correcciones, seguimiento y control, y publicación y difusión.
4. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
Los proyectos deberán estar dirigidos a la investigación e innovación tecnológica en prevención primaria de los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.
Cada organismo administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
5. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos podrán tener una duración máxima de dos años, contados desde la fecha de aceptación del Proyecto por la entidad evaluadora técnica.
Si el Investigador Principal establece que un proyecto no podrá concluirse en los plazos establecidos, el Encargado de Proyectos deberá informar a esta Superintendencia, señalando las causas por las que se extenderá más allá de dicho plazo, a lo menos, dos meses antes del vencimiento del plazo establecido.
6. INVESTIGADORES
Los proyectos podrán ser ejecutados por personal del organismo administrador, por profesionales contratados para los fines específicos del proyecto, aunque no formen parte del organismo administrador, o por entidades técnicas y/o académicas contratadas para cada proyecto específico.
Se deberá definir quién será el Investigador principal, el cual para todos los efectos será el responsable del proyecto.
Debido a que esta tarea no ha sido uno de los ejes regulares en los organismos administradores, se podrá contratar la asesoría de investigadores tanto para la formulación de los Preproyectos como de los Proyectos, con cargo a los recursos destinados a este fin.
Incompatibilidades
No podrán participar como investigadores: los Gerentes, el Fiscal y los miembros del Directorio de las Mutualidades; el Director, el Fiscal y los Jefes de Departamentos del INP; los SEREMI de Salud; así como tampoco los Directivos y funcionarios de la SUSESO.
7. EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA
El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán formular y presentar Preproyectos de Investigación a la SUSESO para que esta evalúe su pertinencia, en forma previa a la formulación de los Proyectos.
8. ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA
El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán someter a evaluación, ante una Entidad Evaluadora Técnica, la calidad técnica de los proyectos de investigación que hayan sido aceptados por la SUSESO.
Para estos efectos, se entenderá por Entidad Evaluadora Técnica al Comité Científico Externo de una Universidad o de una Organización de Investigación Científica Nacional que evalúe los aspectos técnico-científicos de cada proyecto.
9. ENCARGADO DE PROYECTOS
Cada Organismo Administrador deberá designar un Encargado de Proyectos quien coordinará los aspectos administrativos, seguirá la ejecución de cada proyecto y concentrará la información de todos ellos.
La identidad del Encargado de Proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, debiendo informarse por medio de una comunicación formal cuando se produzca el cambio de encargado.
10. ETAPAS DEL PROCESO DE DESARROLLO DE PROYECTOS
10.1 Formulación y Presentación de Preproyectos.
10.2 Evaluación de la Pertinencia de los Preproyectos.
10.3 Formulación de Proyectos.
10.4 Evaluación Técnica de los Proyectos.
10.5 Ejecución de Proyectos aceptados.
10.6 Informe Final.
10.1 Formulación y Presentación de Preproyectos
El INP y las Mutualidades deberán formular y presentar Preproyectos de Investigación a la SUSESO para que esta evalúe su pertinencia. Sólo los Preproyectos aceptados por la SUSESO podrán ser desarrollados como Proyectos.
Los Preproyectos son una versión preliminar de los Proyectos y tienen por objetivo presentar a la SUSESO el problema de investigación, su fundamentación teórica y los aspectos metodológicos generales, para que esta determine su pertinencia al ámbito de investigación en prevención primaria de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Debido a las características técnicas que implica la formulación de los Preproyectos es aconsejable contar con la asesoría técnica de un investigador con experiencia para realizar una adecuada formulación del preproyecto.
• Objetivo: formular adecuadamente Preproyectos de investigación y que estos sean evaluados en cuanto a su pertinencia por la SUSESO.
• Plazo: los Preproyectos deberán ser presentados a la SUSESO a más tardar el último día hábil de la primera semana de junio de cada año.
• Formato: los Preproyectos deberán ser presentados en el formato “Formulario de Presentación de Preproyectos”, ANEXO I, disponible en el sitio web de la SUSESO. Los Preproyectos que no sean presentados en el formato antes mencionado serán eliminados automáticamente del proceso.
• Medio: los Preproyectos deberán ser enviados por vía electrónica, utilizando el formato antes señalado, al correo usesat@suseso.cl.
10.2 Evaluación de la pertinencia de los Preproyectos
Los Preproyectos de
...