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Legislacion Laboral


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  195 Visitas

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Código laboral

La realidad social sobre la cual descansa la protección del derecho laboral ha sido la actividad del hombre, que históricamente ha estado asociada a la creación del valor. El trabajo productivo es el proceso a través del cual el hombre trasforma la realidad y se encuentra a si mismo con su obra. El trabajo como producto humano obedece a las necesidades de carácter general. Y ha sido estrategia o instrumento para dar seguridad al ser humano e impulsar el desarrollo social y económico de los pueblos.

A través del código sustantivo de trabajo se establecen diferentes leyes que buscan dar beneficio y establecer responsabilidades a quienes trabajan teniendo en cuenta que el trabajo es una necesidad para cumplir con obligaciones generales en la vida del hombre, es por esto que se obliga al trabajador y empleador a cumplir con las normas, leyes y procedimientos establecidos que reglamentan las relaciones individuales que surgen entre el trabajador y el empleador, buscando igualdad entre las dos partes, estableciendo las formas de contratación, el concepto de salario y sus modalidades, los derechos y deberes del trabajador y el empleador, las prestaciones sociales, la libertad de asociación, garantías, derecho al trabajo entre otros.

La finalidad del código sustantivo de trabajo es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patrones y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Podemos reconocer tres aspectos de suma importancia en la finalidad de las

normas laborales, a saber: la justicia en las relaciones empleador-empleado; la coordinación económica y el equilibrio social, aspectos que han de conjugarse en forma armónica, teniendo en cuenta las condiciones de cada empleador y empleado, el desarrollo de la economía del país y la forma de contratar sin abusar de la parte más débil en la relación laboral, que siempre será el empleado.

A continuación se detallan los algunos de los principios Laborales y Constitucionales que para mi concepto son esenciales y de suma importancia para el desarrollo de los administradores en lo que a relaciones con sus trabajadores se refiere.

En primer lugar tenemos la APLICACION TERRITORIAL, la cual nos especifica que las normas dispuesta en el Código Sustantivo del Trabajo, deberán ser acogidas y aplicadas dentro de territorio nacional, tanto para los Colombianos como para los extranjeros residentes en nuestro país, esto es de vital importancia ya que se garantiza igualdad de condiciones para todos los trabajadores sin discriminación de nacionalidad, origen o ubicación geográfica.

Encontramos también y de gran importancia la DEFINICION DE TRABAJO, lo cual hace referencia a la actividad que desarrolla una persona natural consiente al servicio de otra, esta actividad es libre, puede ser material o intelectual, se puede desarrollar dentro de un periodo de tiempo permanente o transitorio.

Esta actividad se debe desarrollar bajo la ejecución de un contrato de trabajo, lo cual garantiza a la persona que todos sus derechos serán respetados conforme a lo establecido en este contrato de trabajo y que deberá cumplir con las obligaciones estipuladas en este.

El artículo 22 del Código sustantivo del trabajo ha definido el contrato de trabajo, como aquel contrato por el cual, una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración.

El tema de la contratación laboral adquiere mayor importancia cuando existen restricciones legales para la terminación del vínculo laboral, sea porque exista un sistema absoluto de estabilidad laboral o cuando la indemnización por despido resulta elevada.

Modalidades del contrato de trabajo

Contrato verbal: Como su nombre lo indica, es aquel que se celebra de palabra; esto es, el

empleador y el trabajador llegan a un acuerdo acerca de los siguientes puntos:

a. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. Quedarán claros

ambos aspectos, sin embargo, si no se llegaren a aclarar, en la práctica lo harán teniendo en cuenta que si se trata de un obrero de la construcción su labor será ésta y no otra, si se trata de un químico farmaceuta, de un peluquero, de un ingeniero de sistemas igual, y el sitio lo dará el lugar donde ha de llevarse a efecto la labor para lo cual se contrató al trabajador.

b. La cuantía y forma de la remuneración, teniendo en cuenta si es por unidad

de tiempo, por obra o tarea realizada, u otra cualquiera, manifestándose de igual manera sobre la forma de pago. En cuanto a la cuantía, la misma normativa laboral ha dispuesto al hablar del tema de salarios que al trabajador se le pagará el salario que por la misma labor realice otro trabajador en la región, y si no fuere posible establecerlo de dicha manera se tiene que entrar a analizar la cantidad, la calidad del trabajo, las aptitudes del trabajador y las condiciones en que se desarrolló la labor; en última instancia se optará por el salario mínimo legal.

c. La duración del contrato. El común de la gente piensa que cuando no existe

un contrato escrito no hay contrato laboral; es un error pensar de tal manera, por cuanto no existe norma que así lo exprese. Nuestra legislación se ha manifestado para decir que el contrato a término definido tiene que realizarse en forma escrita;

por tanto se presume que el contrato realizado en forma verbal es un contrato a

término indefinido.

Contrato Escrito

El contrato de trabajo escrito es el que se realiza en un documento firmado por

ambas partes. De dicho contrato, según el artículo 39 del Código sustantivo del

trabajo, deben hacerse tantos ejemplares cuantas sean las partes involucradas,

destinándose uno para cada una de ellas; está exento de impuestos de papel

sellado y de timbre nacional.

a. Por tiempo determinado o fijo:

Nos dice la norma que contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito, debe avisarse por escrito su terminación con una antelación no inferior a treinta días, haciendo relación a la

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