Legislacion Negocios Internacionales
ddelgadog1 de Diciembre de 2014
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INSTITUCIONES JURÍDICAS EN PROCESOS DE INTEGRACIÓN Y GLOBALIZACIÓN: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Jorge Oviedo Albán
PUNTOS IMPORTANTES
DEFINICIÓN
Convención de Viena de 1980
Convención de Naciones Unidas de 1980, adoptada en Colombia por medio de la Ley 518 de 1999, la cual entró en vigor el 1º de agosto de 2002 para la regulación de la Compraventa Internacional de Mercaderías.
Los Incoterms
Se relacionan con las operaciones de compraventa en cuanto al establecimiento de derechos y obligaciones de las partes relacionadas con el lugar de entrega de las mercancías, gastos de transporte y seguro de las mismas y lugar donde se transmite el riesgo de las mencionadas mercaderías. Estos términos internacionales indican hasta qué punto tiene alcance la responsabilidad de las partes vinculadas del contrato y se limite a los derechos y obligaciones de las partes en el proceso de un contrato de Compraventa.
Principios de UNIDROIT
Instrumento para interpretar o complementar instrumentos internacionales vigentes, así como la ley nacional, y por consiguiente ser tenidos como reflejo de aquellos principios en los que se basa la Convención de Viena.
Formación del Contrato
La Convención de Viena regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador del contrato. Ambas partes en la formación del contrato deben tener en cuenta el cruce de voluntades es decir interactuar pensamientos, intenciones y opiniones para así formar un convenio satisfactorio para ambas partes.
Requisitos del Contrato
La legislación de diferentes países, así como la doctrina y jurisprudencia han establecido requisitos para que la oferta produzca efectos obligatorios. Sin embargo no todas las regulaciones coinciden en la precisión de los requisitos.
Oferta en el Contrato
La oferta es una declaración de voluntad en la que el oferente manifiesta su intención de alcanzar la formación de un contrato…” El elemento característico es la voluntad declarada dirigida intencionalmente a formar un contrato.
Efectos de la Oferta
De acuerdo al artículo 845 del Código de Comercio la oferta es un proyecto de negocio jurídico que una persona propone a otra persona la cual debe cumplir ciertos requisitos para que produzca efecto. Es importante establecer a partir de qué momento la oferta comienza a producir efectos, ya que de la respuesta a este interrogante dependerá el momento a partir el cual el oferente se obliga y el destinatario puede emitir a su vez su aceptación.
Extinción de la Oferta
Se trata de la negativa expresa del destinatario de la oferta a aceptar sus términos, rechazo que puede ser expresado de manera expresa o táctica. Es importante tener en cuenta el Deber de no abandonar las negociaciones sin justa causa el cual está reconocido en los principios de Unidroit en el artículo 2.1.1.5 el cual indica que no se debe interrumpir una negociación sin justa causa o este será indemnizado.
La Aceptación
La aceptación es una manifestación unipersonal de voluntad, encaminada a producir efectos jurídicos la cual puede ser expresa o tácita.
La Contraoferta
Se presenta cuando la oferta original se agota y, la aceptación pasa a ser ahora una oferta, o más bien, una contraoferta, donde, además, el original oferente ahora pasa a ser destinatario de la nueva oferta. La contra oferta se da cuando la aceptación de una oferta es condicional o extemporánea.
Lugar y el momento de celebración del contrato
Es
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