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Legislación para negocios internacionales


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  163 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS[pic 2]

Vicerrectoría Académica Modalidad de Educación a Distancia, Campus Tegucigalpa

Contrato internacional privado

Clase: Legislación para negocios internacionales

Abogado. Mario Welchez

Presentado por:

María Fernanda Aguilar Valladares                 201700408

Larry Abimael Zelaya Morazán                        201600667

        

IV Periodo, 2019                Tegucigalpa, M.D.C.10 de Octubre del 2019

Contrato Internacional Privado de Compra-Venta de Medicamento e Insumos Médicos entre Súper Farmacia Simán S.A. Honduras y Droguería MediFarma S.A. El Salvador.

Este contrato internacional de carácter privado se refiere a un pacto de compra-venta entre personas jurídicas que adquieren respectivas obligaciones y donde se liga a Súper Farmacia Simán S.A. Honduras como “Comprador” y a Droguería MediFarma S.A. El Salvador como “Vendedor”; los cuales están debidamente constituidos en su país.

Contrato de COMPRA-VENTA que se celebra entre la empresa SUPER FARMACIA SIMÁN S.A.  ubicada en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras y la cual está orientada a la comercialización de productos pertenecientes al rubro farmacéutico con más de cincuenta años en el mercado hondureño y se acompaña de su representante legal, la señorita María Fernanda Aguilar Valladares; con número de identidad 0801-199617192, hondureña, mayor de edad con 23 años, soltera, de profesión Licenciada en Marketing y Negocios Internacionales y residente en la col. Lomas de Tocotín en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras; con número de teléfono 2234-4118. Y la empresa DROGUERÍA MEDIFARMA S.A.  ubicada en San Salvador, El Salvador y la cual está orientada al rubro de la producción y distribución de medicamentos, insumos y equipo médico a diferentes mercados internacionales y se acompaña de su representante legal, el señor Larry Abimael Zelaya Morazán; con número de identidad 0801-1994-1034, hondureño, mayor de edad con 25 años, soltero, de profesión Licenciado en Marketing y Negocios Internacionales y residente en la col. Independencia en la ciudad de San Salvador, El Salvador; con número de teléfono 5523-9870.

El presente contrato se celebra con el objeto de acordar que la empresa hondureña SUPER FARMACIA SIMÁN S.A. realizará la compra de los siguientes medicamentos e insumos: 25 cajas de 400 unidades cada una de Acetaminofén, con un valor de CIENTO CINCUENTA DÓLARES por caja; 25 cajas de 200 unidades cada una de jeringas, con un valor de DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES por caja; 25 cajas de 130 unidades cada una de desparasitante, con un valor de QUINIENTOS DÓLARES por caja; haciendo un gran total a pagar de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES, los cuales serán pagaderos a la empresa DROGUERÍA MEDIFARMA S.A. mediante dos transferencias emitidas por el “Comprador” SUPER FARMACIA SIMÁN S.A. desde BANCO FICOHSA a la cuenta de la empresa “Vendedora” DROGUERÍA MEDIFARMA S.A. en el BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR.

Los plazos de pago que tendrá la empresa SUPER FARMACIA SIMÁN S.A. para con la empresa DROGUERÍA MEDIFARMA S.A. estarán divididos en dos partes, siendo pagadera la primera con un total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES correspondientes al CINCUENTA PORCIENTO DEL TOTAL A PAGAR, en un período de 5 días hábiles antes del envío de los medicamentos solicitados anteriormente; y la segunda y última parte, pagadera con un total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES correspondientes al CINCUENTA PORCUENTO DEL TOTAL A PAGAR, en un período de 5 días hábiles después del recibimiento de los medicamentos solicitados anteriormente.

En cuanto a las obligaciones que adquiere la empresa SUPER FARMACIAS SIMÁN S.A. para con la empresa DROGUERÍA MEDIFARMA S.A. se estipulan las siguientes clausulas:

  1. Que realizará en las fechas pactadas y en el banco acordado los dos pagos correspondientes cada uno al CINCUENTA PORCIENTO del valor total de la compra-venta de medicamentos.
  2. Absoluta confidencialidad del proceso de compra-venta, información acerca de precios, representantes de ventas y cualquier otro tipo de información referente con el proceso de compra-venta que se celebra con este contrato.
  3. Notificar al representante de ventas de la empresa DROGUERÍA MEDIFARMA S.A. una vez que se han realizado los pagos y el recibimiento completo y en óptimas condiciones de los medicamentos e insumos adquiridos.
  4. Al momento de notificar al representante de ventas de la empresa DROGUERÍA MEDIFARMA S.A. que los pagos han sido realizados enviar escaneado y con la autenticación de un notario el comprobante de pago electrónico.

Cabe destacar que de acuerdo con el artículo 166 del Código Bustamante del Derecho Internacional, “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, salvo las limitaciones establecidas en este Código.” Por lo cual, incumplir cualquiera de las clausulas de obligaciones será causal de una demanda por incumplimiento de contrato ante

En cuanto a las obligaciones que adquiere la empresa DROGUERÍA MEDIFARMA S.A. para con la empresa SUPER FARMACIA SIMÁN S.A.  se estipulan las siguientes clausulas:

  1. Enviar los medicamentos en excelentes condiciones y con sus respectivos certificados autenticados por un notario, que comprueban la fecha de elaboración, vencimiento, calidad y medidas de seguridad e inocuidad de cada producto.  
  2. Se encargará de asegurar el envío de los medicamentos desde las instalaciones de DROGUERÍA MEDIFARMA S.A. en San Salvador, El Salvador; hasta las instalaciones de la sucursal número 1 de SUPER FARMACIA SIMÁN S.A. en el centro comercial Santa Mónica, frente al Aeropuerto Internacional de Toncontín.
  3. Absoluta confidencialidad en el proceso de compra-venta realizado.
  4. Adjuntar en el envío una copia de los recibos originales de la compra-venta.
  5. Se responsabiliza de cualquier sucedo que se dé durante el envío y asume cualquier colateral desde el momento del envío de los medicamentos e insumos, hasta el recibimiento de los productos en las instalaciones de SUPER FARMACIA SIMÁN S.A.

Por otro lado, este contrato entra en vigencia a partir del día lunes 21 de octubre de 2019, fecha en la cual se firma este contrato elaborado con fecha sábado 19 de octubre del 2019 y se establece que el envío de los medicamentos comprados en DROGUERÍA MEDIFARMA S.A. por parte de SUPER FARMACIA SIMÁN S.A. se efectuará el lunes 28 de octubre del 2019; por lo tanto, el primer pago que realizará SUPER FARMACIAS SIMÁN S.A. a DROGUERÍA MEDIFARMA S.A. será cinco días hábiles antes del envío, es decir el día lunes 21 de octubre del 2019 y el segundo pago se realizará cinco días después de la llegada de los medicamentos a SUPER FARMACIAS SIMÁN SA. Es decir, el día martes 5 de noviembre del 2019. Este contrato tendrá una vigencia de un mes comprendido desde el lunes 21 de octubre del 2019, hasta el 21 de noviembre de 2019 y estará sujeto a prórroga en caso de que ambas partes lo requieran y lo manifiesten para su renovación en futuras compras de medicamentos y /o suministros.

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