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Legislacion hacendaria.


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.405 Palabras (10 Páginas)  •  177 Visitas

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NOMBRE: MALY YEL PARRA MACIAS 

MATRICULA: 78607

GRUPO: H026

MATERIA: LEGISLACION FISCAL LOCAL Y MUNICIPAL  Y REDACCION DE CONVENIOS  

NOMBRE DEL DOCENTE: MTRA: ISABEL VARGAS PORRAS  

NUMERO DE ACTIVIDAD Y TEMA: ACTIVIDAD 1 PARTICIPACIONES FEDERALES

CIUDAD Y FECHA: AGUASCALIENTES  A  06 DE NOVIEMBRE   DEL 2016.

PLANTEAMIENTO:

Las participaciones federales serán cubiertas a los municipios en efectivo sin condicionamiento alguno, en la distribución de participaciones y aportaciones federales a cada municipio para el desarrollo de las fórmulas para la distribución de participaciones y aportaciones federales establecidas en la ley, es necesario utilizar la información de las estadísticas mas recientes publicadas por el INEGI, conforme a la ley las participaciones para el estado son de un 20% repartido en los municipios que lo integran.

Las participaciones federales que el estado reciba y deba hacer efectivo a los municipios se repartirán de acuerdo a lo establecido en la ley coordinación fiscal.

Dentro de los siguientes 5 días después de recibir el apoyo o aportación de la federación, será administrado este recurso a los municipios participantes;

El retraso en el pago o depósito de los recursos causara interese y serán determinados conforme a el art 6 de la ley de coordinación fiscal

“Artículo 6o.- Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta Ley.

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o Demarcaciones Territoriales.

También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará

en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición”

de igual manera si el municipio no recibe su aportación federal esta pude ser exigida conforme al artículo que se muestra anteriormente y pueden solicitarlos de manera directa.

La participación de los municipios será repartida de la siguiente manera:

  1. El Fondo General de Participaciones Municipales, mediante el cual el Estado distribuirá entre los municipios por lo menos el 20% de las participaciones que perciba el Fondo General de Participaciones que la Federación tiene integrado;
  2.  El Fondo de Fomento Municipal, a través del cual el Estado distribuirá el 100% de las participaciones federales que reciba del Fondo de Fomento Municipal que la Federación tiene integrado, y
  3.  El Fondo de Reserva de Contingencia que se integrará con las participaciones federales que, en su caso, reciba el Estado de la Reserva de Contingencia que establece el artículo 4 de la Ley de Coordinación Fiscal.

“Artículo 4o.- El Fondo de Fiscalización estará conformado por un monto equivalente al 1.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio.

El Fondo a que se refiere este artículo se distribuirá en forma trimestral a las entidades que se ajusten estrictamente a lo establecido en el artículo 10-A de esta Ley:

La fórmula del Fondo de Fiscalización no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo dicho Fondo sea inferior a la participación que la totalidad de las entidades hayan recibido en el 2007 por concepto de coordinación de derechos y reserva de contingencia. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido por concepto de coordinación de derechos y reserva de contingencia en el año 2007.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que del Fondo de Fiscalización corresponda a las entidades federativas. Tratándose del Distrito Federal, la distribución de dichos recursos se efectuará a sus demarcaciones territoriales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá verificar el cumplimiento de las labores de fiscalización efectuadas por las entidades federativas en los términos de este artículo.”

Análisis:

El esquema en el que se opera la ley de coordinación fiscal se basa en porcentajes de reparto mediante los cuales cada nivel de gobierno obtiene recursos para su hacienda pública derivados de la participación de los ingresos federales , mediante la colaboración que se da entre las entidades y la federación, en el caso presente en el estudio tenemos que los recurso que pueden ser sujetos a favor del municipio son aquellos provenientes básicamente de los conocidos como ramo 28 y ramo 33 el primer referido a las participaciones y el segundo a recursos para programas etiquetados de primera necesidad o básicos.

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