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Legislación Provincial DECRETO REGLAMENTARIO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2011  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  783 Visitas

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Gobierno de la Provincia de Córdoba

Fiscalía de Estado

Dirección de Informática Jurídica

Legislación Provincial

DECRETO REGLAMENTARIO

Número: 1534-06

Ley que reglamenta: Ley N° 7233

DECRETO Nº 1534/06

COMPENSACIONES POR VIÁTICOS Y GASTOS - REGLAMENTACIÓN DEL ART. 39º DE LA L.Nº 7233.

GENERALIDADES

FECHA DE EMISIÓN: 21.11.06

PUBLICACIÓN: B.O. 27.11.06

CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 11

CANTIDAD DE ANEXOS: 1

ANEXO I: REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 39° DE LA LEY N° 7233.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

OBSERVACIÓN: POR DECRETO Nº 1300/09 (B.O. 23.09.09) SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE VIÁTICOS, MOVILIDAD Y/O COMPENSACIONES DE GASTOS PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

TEXTO ART. 2°: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 1° DECRETO N° 1140/10 (B.O. 11.08.10).

OBSERVACIÓN ART. 2°: LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR ART. 1º DEC. N° 1140/10, ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 01.09.10, SEGÚN ART. 4º DEC. 1140/10 (B.O. 11.08.10).

Córdoba, 21 de noviembre de 2006

VISTO:

Los expedientes 0567-072319/2005 y 0182-024689/2006, en los cuales se tramita la modificación de los valores y del régimen de viáticos de la Administración Pública Provincial.

Y CONSIDERANDO:

Que el incremento de los precios de los servicios a los que se destina el monto otorgado en concepto de viáticos, importan con el transcurso del tiempo una pérdida real del valor de los montos determinados a tal fin.

Que mediante Acta Acuerdo suscripta con fecha 1° de Septiembre de 2006, entre el Gobierno de la Provincia y el Sindicato de Empleados Públicos, la Unión de Personal Superior de la Administración Pública Provincial, la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Unión de Personal Civil de la Nación, el Gobierno se ha comprometido a actualizar los montos que se abonan en concepto de viáticos.

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los montos determinados en el artículo 2º del Decreto Nº 795/97 Aprobatorio de la Reglamentación del artículo 39 de la Ley N° 7233.

Que se torna necesario incorporar en la reglamentación situaciones no previstas hasta el presente y lograr uniformidad en la estructura de viáticos abonados a los distintos sectores de la Administración Pública.

Que por todo ello resulta la circunstancia propicia para plasmar en un único texto ordenado todos los instrumentos, modificaciones y normas complementarias relacionadas al tema de modo que se facilite su interpretación y aplicación.

Que el Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias.

Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.-APRUÉBASE la reglamentación del artículo 39 de la Ley Nº 7233 Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial, en lo referido únicamente a las compensaciones por Viáticos y Gastos, la que como Anexo I de dos (2) fojas útiles forma parte del presente instrumento, y tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

*ARTÍCULO 2º.-ESTABLÉCENSE los montos básicos en concepto de viáticos los que quedan fijados en los siguientes importes diarios:

I Personal Directivo, Superior y de Gabinete (Cargos Ley N° 8991, Art. 4°, niveles 8 a 11; Cargos Ley N° 9361, categorías 12 a 17; Cargos Ley N° 9454, Art. 21°, Asesores de Gabinete y Secretarios Privados; Personal Contratado Nivel/Servicio D, E, F y G): pesos ciento treinta ($130.-).

II Resto del Personal: pesos cien ($100.-).

ARTÍCULO 3º.-Los montos fijados por el Artículo anterior se incrementarán en un cien por ciento (100%) cuando la comisión tenga por destino lugares situados fuera del territorio de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 4º.-El presente decreto será de aplicación supletoria para el personal que, sin estar comprendido en la Ley Nº 7233, reviste en cargos correspondientes a la Planta Permanente o no Permanente del Presupuesto General de la Administración Provincial.

ARTÍCULO 5º.-A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 2º, se considerará Personal Directivo a los siguientes Grados del Personal Policial y Penitenciario.

a) PERSONAL POLICIAL

Comisario General.

Comisario Mayor.

Comisario Inspector.

Comisario.

Subcomisario.

b) PERSONAL PENITENCIARIO

Inspector General.

Prefecto.

Subprefecto.

Alcaide Mayor.

Alcaide.

Subalcaide.

ARTÍCULO 6º.-ESTABLÉCESE que a los fines de la aplicación del presente decreto, deberá considerarse al personal de la Dirección General de Aeronáutica que desempeñe tarea de Piloto, mientras actúa en ejercicio efectivo de dichas funciones, como personal Directivo.

ARTÍCULO 7°.-ESTABLÉCESE para el caso de funcionarios y/o agentes comisionados fuera del país, que los montos en concepto de compensación de gastos se determinarán de acuerdo a los costos del país de destino y a las actividades a realizar. A tal efecto, DISPÓNESE que los Servicios Administrativos podrán adelantar importes en concepto de anticipos, siendo a cargo del agente presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos realizados, previamente autorizados

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