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Legitimidad En El Campo Del Derecho Civil De Las Relaciones Privadas


Enviado por   •  9 de Marzo de 2012  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  1.296 Visitas

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Referéndum

Un referéndum o referendo es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.

El resultado del mismo puede ser obligatorio (vinculantes), o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo puede dejar la interpretación del voto al poder legislativo

Al llegar a la presidencia, Hugo Chávez convocó a un referéndum (que resultó positivo) para decidir si se cambiaba la constitución. Posteriormente se eligió una Asamblea Constituyente que redactó la nueva constitución de la "República Bolivariana de Venezuela", la cual fue aprobada en otro referéndum, abriendo un nuevo capítulo en la historia de Venezuela.

En estos últimos 10 años (1999 - 2009) se han realizado 14 referendos de distinto tipo. Cuatro de ellos han sido de carácter nacional y los otros diez de tipo municipal. (Ver Cuadro 1)

La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) fue convocada y aprobada de manera directa a través de una consulta popular. Esta carta fundamental de la nación es la primera y única Constitución venezolana aprobada y respaldada por el sufragio mediante la realización de un referéndum.

Esta nueva Constitución en el capítulo y la sección referida a los Derechos Políticos establece que: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas” (art. 62°).

A su vez, el artículo 70° de la CRBV coloca al referendo como uno de los medios de participación y protagonismo de los ciudadanos en ejercicio de su soberanía: “son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante.”

Del mismo modo, la CRBV reconoce cuatro tipos de referendo: consultivo (art. 71°); revocatorio (art. 72°); aprobatorio (art. 73°) y abrogatorio (art. 74°). Cada uno de estos puede ser propuesto tanto por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional como por un porcentaje determinado de electores inscritos en el Registro Electoral; su aprobación o no, depende tanto de los resultados, como del número de electores que participan en los comicios.

La CRBV señala los mecanismos para su propia modificación. El título IX “De la reforma constitucional” se refiere en el capítulo I, al tema “de la enmienda”. Allí expresa que, “la enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental (art. 340°). Igualmente especifica la forma en que se tramitarán las enmiendas (art. 341°):

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó. (art. 341°)

Venezuela comparte con varios países de la región y del mundo, formas de democracia directa como el referéndum, la consulta popular y en menor medida la revocatoria del mandato (Suiza, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Panamá, Perú, Uruguay, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Paraguay). Comparte además, con varias constituciones de América Latina la concepción de la democracia como representativa y participativa a la vez (Colombia, Bolivia, Ecuador, Paraguay). No obstante, la particularidad de Venezuela radica en que ha sido pionera en la convocatoria a un referendo aprobatorio de la Constitución, y pionera en realizar un referéndum revocatorio presidencial.

El referéndum es un instrumento o mecanismo para el ejercicio de la democracia directa, y como tal, es un poderoso instrumento de la voluntad popular, de la Por ello, el referéndum puede enfocarse como un paso fundamental en los procesos de democratización y consolidación de las democracias. No se trata sólo de mantener o reproducir los procedimientos para elegir representantes y gobiernos, sino dotar a la democracia de contenido, de nuevas posibilidades, reglas de juego e instituciones democráticas, involucrando a toda la ciudadanía.

Referendos realizados en Venezuela (1999-2009)

Fecha Referendum Finalidad Resultados Participación

25/04/99

Consultivo Constituyente

Sustitución o no de la Constitución de 1961

Bases

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