Ley 15
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LEY DE FINANCIACION HOSPITALARIA
(NOTA: El presente texto vigente corresponde al de la Ley Nº 3050 de
7 de noviembre de 1962 - que al reformar los artículos 3º y 4º de esta
ley reproduce su texto en forma íntegra - y sus posteriores reformas).
ARTICULO 1º.- DEROGADO por el inciso e) del artículo 31 de la
Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio
del 2001.
Ficha del artículo
ARTICULO 2º.- Este impuesto deberá ser liquidado y cobrado como un
recargo en cada pedimento de desalmacenaje de mercaderías.
(DEROGADO PARCIALMENTE por el artículo 2º de la Ley Nº 3145 de 6 de
agosto de 1963. Ver Observaciones).
Ficha del artículo
ARTICULO 3º.- DEROGADO por el inciso e) del artículo 31 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001.
Ficha del artículo
ARTICULO 4º.- El monto anual de lo recaudado por el impuesto que por
esta ley se crea, se distribuirá de la siguiente manera:
(NOTA: el artículo 28, inciso c), de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995 sustituyó el Timbre Hospitalario por
Timbres fiscales del mismo valor, e indicó que lo recaudado se
destinaría a la Caja Unica del Estado)
a) Cinco millones de colones (¢ 5.000.000.00) para el Sistema
Hospitalario Nacional, a girar en dozavos mensuales;
b) Doscientos mil colones (¢ 200,000.00) para el Hogar de
Rehabilitación de Santa Ana, que entregará el Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social al Patronato Nacional de Rehabilitación, por
cuotas mensuales de un dozavo de la indicada suma;
c) Doscientos cincuenta mil colones (¢ 250,000.00) para la Comisión
sobre Alcoholismo, que entregará el Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, por cuotas mensuales de un dozavo de la indicada suma;
d) Cien mil colones (¢ 100,000.00) para la Ciudad de los Niños, que
entregará el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social por cuotas
mensuales de un dozavo de la indicada suma al Tesorero de la Junta
Directiva de dicha Institución;
e) Dos millones de colones (¢ 2.000,000.00) para el Hospital
Nacional de Niños, que entregará el Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social a la Junta de Protección Social de San José, por cuotas mensuales
de un dozavo de la indicada suma.
Cuando el impuesto produzca más de los siete millones quinientos
cincuenta mil colones (¢ 7.550,000.00) especificados en los incisos
anteriores, el exceso se distribuirá en la proporción de cinco sétimas
partes para el Sistema Hospitalario Nacional y las otras dos sétimas
partes para la Junta de Protección Social de San
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