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Ley 1881 15 enero 2018


Enviado por   •  12 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  3.319 Palabras (14 Páginas)  •  200 Visitas

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Ley 1881 15 enero 2018

Por la Cual se Adicionan, Modifican y Dictan Disposiciones Orientadas a Fortalecer la Contracción Publica en Colombia, la Ley de Infraestructura y se Dictan Otras Disposiciones

 

Katherine Sierra 504520, Sergio Andrés Téllez 504562, Diego Alejandro Romero 503973, Jorge Huérfano 505663

Febrero2018

Universidad Católica de Colombia

Departamento de Ingeniería

Legislación y Contratación de Obras Civiles

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ART. 1

Según la ley 80 de 1993 se tomarán en cuenta dos sobres, uno con información del cumplimiento de requisitos que habilitan los procesos de selección y otro sobre con la propuesta económica con todos los requisitos planteados en los pliegos de condiciones.

En procesos de licitación pública se tiene que el informe estará publicado en el Secop durante 5 días hábiles, en dicho tiempo se hacen observaciones por parte de la entidad estatal y el segundo sobre se mantendrá cerrado hasta la audiencia de adjudicación, luego de ser abierto el sobre de forma aleatoria será seleccionado y posteriormente revisado uno a uno los proponentes.

ART. 2

Se modifica el artículo 53 de la ley 80 de 1993 por el artículo 82 de la ley 1474 de 2011, donde los consultores y asesores externos responden a todas las sanciones por incumplimiento de contratos y obligaciones. Los interventores a su misma vez responderán legalmente ante las agencias estatales por dichas ejecuciones incorrectas y la irresponsabilidad de dichas funciones.

ART. 3

Se le adiciona al artículo 11 de la ley 397 de 1997 el artículo 7 de la ley 1185 de 2008, el instituto Colombiano de Antropología e historia, solicita en proyectos de infraestructura que el

concesionario, el contratista o el profesional registrado, debe llevar un registro del plan de manejo arqueológico con gran responsabilidad.

ART. 4

Se adiciona parágrafo al artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el Gobierno Nacional tendrá la facultad de adoptar documentos tipo, los cuales varían según la cuantía de la contratación, así mismo todo contrato estatal será sometido a interventorías y consultorías dentro de todos los estatutos de contratación.

ART. 5

Se incluyen los parágrafos 3, 4 y5 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, serán rechazadas las ofertas que estén los informes incompletos o fuera de tiempo ya señalado, por otra parte, en los procesos de contratación, las entidades estatales aceptan la experiencia adquirida de los proponentes a través de contratos con particulares.

ART. 6

No es obligatorio contar con el presupuesto para realizar la publicación de un pliego de condiciones.

ART. 7

Se modifica el artículo 33 de la ley 1508 de 2012. Para la celebración de contratos público-privados se tendrán dos interventores, los cuales responderán legalmente por el incumplimiento o responsabilidad directa de sus obligaciones y estos deberán ser contratados con una persona independiente a la entidad contratante y del contratista.

ART. 8

Se modifica el artículo 22 de la ley 1682 de 2013, se pagará la totalidad de las compras de predios para infraestructura vial, en donde se revisarán las escrituras y todos los gravámenes, limitaciones, afectaciones, medidas cautelares, impuestos, servicios públicos y contribución de valorización, el no cumplir con todos los lineamientos se llevará hasta instancias de expropiación administrativa o judicial. Si todo transcurre con normalidad de dará paz y salvo, y el registrador deberá dar trámite de la solicitud.

ART. 9

Se modifica el parágrafo 2 del artículo 24 de la ley 1682 de 2013, dando a lugar que el avalúo cat        astral tendrá una vigencia de un año, desde el aviso a la entidad solicitante.

ART. 10

Se modifica el artículo 25 de la ley 1682 de 2013 por el artículo 4 de la ley 1742 de 2014, Notifica la oferta a herederos determinados o indeterminados, sostenidos en pruebas fehacientes, remitidos por el representante legal de la entidad pública para la adquisición del inmueble con ciertas condiciones que se citan:

“1. Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.

2. Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.

3. identificación precisa del inmueble.

4. Valor como precio de adquisición acorde con los previsto en el artículo 37 de la presente ley.

5. información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.”

Estos ajustes se convendrán con un acuerdo de precio del inmueble, donde el poseedor después de recibir la oferta tendrá 15 días hábiles para manifestar su voluntad, si es el caso de aceptar la oferta deberá empezar el trámite de escritura pública de compraventa o promesa de retroventa dentro de los próximos 10 días hábiles.

ART. 11

Modificase el artículo 27 de la Ley 1682, En donde se obtiene, Permiso de intervención voluntario. Mediante documento escrito suscrito por, la entidad y el titular inscrito en el folio de matrícula el poseedor regular o lo herederos determinados del bien, podrá pactarse un permiso de intervención voluntario del inmueble objeto de adquisición o expropiación, ¡El permiso será!  irrevocable una vez se pacte.

La entidad debe iniciar lo anterior, los cuales no sufrirán afectación o detrimento alguno con el permiso de intervención voluntaria, asi como ser responsable del proyecto de infraestructura de transporte de continuar con el proceso de enajenación voluntaria, expropiación, administrativa o judicial.

En el proceso administrativo en caso de no haberse pactado permiso de intervención voluntario del inmueble, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la dispuso , la entidad interesada solicitara a la policía, la practica de la diligencia de desalojo, que debe de hacerse con el concurso de la ultima  y el acompañamiento de la defensoría del pueblo o el personero municipal quien deberá garantizar la protección de los derechos humanos dentro de un tiempo de cinco días, de la diligencia se levantara un acta y no procederá oposición alguna.

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