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Ley Ambiental Del Estado De Veracruz (resumen)

GORCHS9 de Junio de 2015

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CAPITULO I

DEL OBJETO, LA UTILIDAD PÚBLICA Y LOS CONCEPTOS GENERALES La presente Ley es de orden público e interés social. Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado, para la protección y conservación de los recursos naturales ya sean del estado nivel federal, ante actividades de cambio de suelos, agua ,ambiente etc. Al igual aquellas acto. Riesgosas que al generar contaminantes destruyan los ecosistemas o dañar a la salud pública, aprovechar aquellos recursos sustentables

CAPITULO II

DE LA CONCURRENCIA Y LAS ATRIBUCIONES Las atribuciones en materia de ecología y desarrollo sustentable son: El Ejecutivo Estatal a través del Gobernador del Estado , La Secretaría Las autoridades municipales del Estado, las disposiciones del ejecutivo estatal son formular , aplicar instrumentos en materia ambiental, preservar ,prevenir controlar establecer las reglas en materia del cuidado del medio ambiente, Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente, Atender los demás asuntos que en materia de conservación, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

CAPÍTULO III

DE LA COORDINACIÓN El Ejecutivo Estatal podrá celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la Federación :manejo y vigilancia, control de residuos peligrosos, prevención y control de la atmosfera protección de áreas naturales, Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación y el Ejecutivo Estatal, y éste con los Municipios, precisión de ,materias y actividades, propósito de los convenios , se describirán los bienes y recursos que se destinaran para la protección del medio ambiente, vigencia del acuerdo o convenio, y las estipulaciones que están se consideres correctas para la exacta aplicación.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA POLÍTICA AMBIENTAL ESTATAL

CAPÍTULO I

DE LA FORMULACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Para la formulación y conducción de la política ambiental estatal y la aplicación se tomaran las siguientes medidas e instrumentos.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad, y de su equilibrio, Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados sustentablemente, Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, La prevención de las causas que generan los desequilibrios ecológicos, La coordinación entre el Gobierno del Estado, sus Municipios, y la Federación, El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado del medio ambiente, Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, conservación preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos Naturales.

CAPÍTULO II

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL En la planeación estatal del desarrollo, serán considerados la política ambiental y el ordenamiento ecológico, El Ejecutivo Estatal formulará un programa estatal ambiental y vigilara su aplicación periódicamente.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO En la formulación del ordenamiento ecológico del territorio: la naturaleza y característica de cada sistema, la vocación de cada zona o región, desequilibrios en los ecosistemas, equilibrio que debe existir, impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, practicas sustentables y no sustentables, programas de ordenamiento ecológico, otorgamiento de permisos concesiones o autorizaciones, creación de reservas territoriales y sus usos, programas de ordenamiento ecológico, estatal municipal regional y comunitarios , consulta popular de los programas de ordenamientos , publicación de4 los programas y declaratorias de forma obligatoria

SECCIÓN TERCERA

DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Los gobiernos Estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos, Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras y de servicios, Otorgar incentivos a quienes realicen acciones para la conservación, protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales, Se considerarán prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales, El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente, El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas

SECCIÓN CUARTA

DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS La regulación ambiental de los asentamientos humanos que lleven a cabo los

gobiernos Estatal y Municipales, consiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los asentamientos, se tendrá para la regulación de los asentamientos humanos la planeación, tener una adecuada política ambiental para la corrección de desequilibrios ecológicos, fortalecer las prevenciones de carácter ecológico ambiental, sistemas de transporte que no dañen la ecología, La formulación y aplicación de las políticas estatales y municipales de desarrollo urbano y vivienda, El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones, La conservación de las áreas verdes existentes, La conservación de las áreas agrícolas fértiles, El empleo de dispositivos y sistemas de ahorro de agua potable, Las previsiones para el almacenamiento temporal y recolección de residuos domiciliarios, diseños que faciliten la ventilación natural. El uso de materiales y tecnologías de construcción apropiada al medio ambiente y las Tradiciones regionales.

SECCIÓN QUINTA

DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades públicas y privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y conservar, preservar y restaurar los ecosistemas

SECCIÓN S EXTA

AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar

procesos de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigentes en la materia, La Secretaría y los municipios, en el ámbito de su competencia, inducirán o concertarán, El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con la preservación del ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas ,El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las Normas Oficiales Mexicanas El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales, Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las

industrias que cumplan oportunamente los compromisos

SECCIÓN SÉPTIMA

CRITERIOS Y NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES Los criterios y normas técnicas ambientales determinarán los requisitos y los límites permitidos para asegurar la protección al ambiente

SECCIÓN OCTAVA

DE LA EDUCACIÓN, LA FORMACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL La Secretaría en coordinación con la Federación, con la Secretaría de Educación y Cultura, así como con los gobiernos locales promoverán la incorporación de la educación ambiental para el desarrollo sustentable, Promover la coordinación entre las diferentes instancias oficiales y no gubernamentales, involucradas con el quehacer ambiental y educativo en la entidad, Capacitar y formar docentes y estudiantes de todos los niveles educativos en aspectos de educación y capacitación ambiental, Capacitar y formar a sindicatos, organizaciones y comunidades campesinas, propietarios privados y sectores sociales estratégicos, Establecer mecanismos de coordinación con los medios de comunicación para el uso de tiempos y espacios concedidos por la Ley al gobierno estatal, para la promoción y difusión de las actividades del Centro, así como de otras instituciones civiles o de gobierno en materia de educación y formación ambiental.

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