Ley Aprobatoria Del "Acuerdo Complementario Al Convenio Integral De Cooperación Entre La República Bolivariana De Venezuela Y La República Árabe Saharaui Democrática, En Materia De Recursos Hídricos", Suscrito En La Ciudad De Caracas, Repúbli
662458627 de Noviembre de 2012
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
DECRETA
LA SIGUIENTE
Ley Aprobatoria del "Acuerdo Complementario al Convenio Integral de Cooperación entre
la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe Saharaui Democrática, en
Materia de Recursos Hídricos", suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana
de Venezuela, el 20 de octubre de 2011.
ARTÍCULO ÚNICO
Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la
República Bolivariana de Venezuela se refiere, "Acuerdo Complementario al Convenio
Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República
Árabe Saharaui Democrática, en Materia de Recursos Hídricos", suscrito en la ciudad de
Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 20 de octubre de 2011.
TEXTO DEL ACUERDO
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los
días _____del mes de_______________ de 2011. Año 201° de la Independencia y152°
de la Federación.
El Presidente,
Los Vicepresidentes,
El Secretario,
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO INTEGRAL DE
COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA
REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA, EN MATERIA DE
RECURSOS HIDRÍCOS
Exposición de Motivos
Antecedentes
El presente instrumento internacional nace con el propósito de establecer las bases
jurídicas que permitan la ejecución de un proyecto de cooperación en materia de agua de
forma conjunta, con el objeto de apoyar las capacidades en el manejo de los recursos
hídricos en la República Árabe Saharauí Democrática, a los fines de que dicho proyecto
pueda contribuir al mejoramiento de la salud, las condiciones de vida y el bienestar de la
población, así como al desarrollo de las relaciones de cooperación y amistad entre ambos
Estados.
En junio de 2009, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores sometió a
la consideración de los organismos nacionales competentes, para su estudio y
evaluación un proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la República
Árabe Saharauí Democrática (RASD) y la República Bolivariana de Venezuela en
materia de agua. A lo largo de los últimos dos (.2) años se realizaron distintas reuniones
e intercambios de comunicaciones con el objeto de consolidar un texto de Acuerdo en
consonancia con las legislación interna venezolana de ambos países, determinándose
así la conveniencia de elevar la propuesta de Convenio a un instrumento de carácter
intergubernamental.
Asimismo, en el mes de junio de 2009, se realizó una visita a la República Árabe
Saharauí Democrática (RASD), por parte de la Comisión Técnica Presidencial integrada
por expertos venezolanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través
del Despacho del Viceministro del Agua y el Laboratorio Nacional de Hidráulica; la cual
elaboro un informe de las actividades realizadas y las correspondientes
recomendaciones. El referido informe fue someto a la consideración del Comandante
Presidente Hugo Chávez, quien aprobó la puesta en marcha del proyecto bilateral en
materia de recursos hídricos.
Es pertinente destacar, que durante el transcurso de las negociaciones el instrumento
fue convenido considerando las observaciones de los organismos competentes en la
materia, con respecto a la propuesta de texto, tal es el caso del Despacho del
Viceministro del Agua y el Laboratorio Nacional de Hidráulica, del Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente; (órgano encargado de la regulación, formulación, y
seguimiento de las políticas ambientales) así como, la Consultoría Jurídica del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Exteriores (ente rector de la política internacional del
Estado), y la Procuraduría General de la República (ente que representa los intereses
patrimoniales del Estado).
Debido a los linimientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación 20017-2013, entre los cuales destacan la promoción de relaciones
solidarias entre los pueblos y el fortalecimiento de relaciones con grupos de países en
desarrollo y el intercambio Sur-Sur, así como la fraterna relación bilateral que existe entre
Venezuela y Saharauí, surgió la necesidad de avanzar en las conversaciones sobre el
instrumento jurídico en materia de recursos hídricos, y luego de varios intercambios de
propuestas, en el mes de octubre del presente año se llegó a una versión consolidada del
mismo, por tanto, ambas Partes decidieron bajo este contexto suscribir este Acuerdo.
Contenido del Acuerdo
El instrumento internacional consta de un preámbulo y 11 artículos. El mismo tiene por
objeto establecer el compromiso de las Partes de promover y fortalecer la cooperación
entre ambos países en el campo de los recursos hídricos, a través de las actividades
previstas en dicho instrumento, sobre la base de los principios de solidaridad, soberanía,
cooperación, complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad económica, social y
ambiental, con sujeción a sus ordenamientos jurídicos internos y a lo establecido en el
Acuerdo Complementario.
En este sentido, las modalidades de cooperación a desarrollar en este Acuerdo son: a)
Realización, revisión y ejecución de estudios de factibilidad técnica y económica; b)
Realización de estudios hidrológicos en las diferentes regiones de la República Árabe
Saharaui Democrática; c) lntercambio de información y experiencia para la
implementación de los estudios a realizar; d) Presentación de informes, análisis de
discusión de programas y resultados; e) Visitas técnicas a los sitios de interés definidos
conjuntamente por las Partes; f) Prospección, diseño, perforación y acondicionamiento de
pozos someros tipo aljibe; g) Diseño y construcción de obras de drenaje, agua potable y
saneamiento; y h) Cualquier otra modalidad, acordada entre las Partes.
Igualmente, y a los fines de la implementación del Acuerdo, las Partes establecieron para
la efectiva ejecución de los programas, proyectos y contratos específicos de cooperación
que se deriven del Acuerdo, la designación de sus órganos ejecutores, los cuales son: El
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través de la Fundación Laboratorio
Nacional de Hidráulica por la República Bolivariana de Venezuela; y la Secretaría de
Estado par el Agua y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Agua de dicha
Secretaría por la República Árabe Saharaui Democrática.
Es también relevante, lo que consagra el Artículo IV, sobre la creación de una Comisión
Técnica de Cooperación encargada de la aplicación y seguimiento del Acuerdo
Complementario, la cual estará integrada por representantes de los órganos ejecutores
de las Partes y se reunirá anualmente, en las fechas que estas acuerden. Asimismo, la
referida Comisión Técnica deberá rendir informes periódicos a la Comisión Mixta
existente entre ambos Estados, creada mediante el Convenio Integral de Cooperación
entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe Saharaui Democrática,
suscrito el 4 de octubre de 2004.
Se prevé en el Artículo VII que los gastos que se originen para la ejecución del Acuerdo
Complementario serán acordados previamente por las Partes de conformidad con sus
respectivas disponibilidades presupuestarias.
El texto del Acuerdo regula también, los aspectos relacionados a la resolución de
controversias entre las Partes, en lo relativo a la interpretación o ejecución del mismo, las
cuales deben ser resueltas de mutuo acuerdo por la vía diplomática.
Asimismo el instrumento establece que "el personal asignado por cada Parte, continuará
bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con la misma, por lo
que no se crearán de ninguna forma relaciones laborales con la otra Parte.
La disposición final del instrumento internacional, establece los requisitos necesarios para
la entrada en vigor y vigencia del mismo y los procedimientos a seguir para que las
Partes puedan denunciar el Acuerdo, de conformidad con la estructura tradicional para
este tipo de acuerdos internacionales.
Finalmente, es preciso señalar que el Acuerdo fue suscrito por el ciudadano Cristóbal
Francisco Ortiz, Viceministro de Agua del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
la República Bolivariana de Venezuela y M'beirik Ahmed Abdalahe Excelentísimo
Embajador en Caracas de la República Árabe
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