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Campagne, F. Feudalismo tardío y revolución, Caps. 1-4


Enviado por   •  5 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  7.347 Palabras (30 Páginas)  •  45 Visitas

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Campagne, F. Feudalismo tardío y revolución, Caps. 1-4.

1) El señorío (I): la propiedad de la tierra.

El señorío como tipo ideal.

El señorío constaba de dos elementos fundamentales.

  • Un componente solariego: la propiedad de la tierra.
  • En segundo lugar, un componente jurisdiccional: el poder sobre los hombres

esta distinción permite hablar de dos formas diferentes de señorío, el señorío dominical y el señorío jurisdiccional.

La superposición de ambos componentes da lugar al señorío pleno, pero bien podían existir en forma independiente.

De hecho, el componente solariego es varios siglos anterior al componente

jurisdiccional. Desde mucho antes de apropiarse del poder de ban, los señores fueron

grandes propietarios de tierras. Por otra parte, cuando finalmente se impuso el señorío

jurisdiccional, el nuevo elemento se superpuso sobre el señorío dominical, con una

tendencia a excederlo en términos espaciales. En muy raros casos, un señor era dueño

de la totalidad del territorio sobre el que ejercía su potestad jurisdiccional.

Así, en la España de los Trastámara y de los Austrias fue frecuente la creación

de nuevos señoríos conformados casi exclusivamente por el componente jurisdiccional;

señoríos en los cuales el señor no poseía prácticamente tierras. Se conformaron en

regiones que ya estaban pobladas desde hacía siglos, en las cuales la propiedad de la

tierra se hallaba ya consolidada.

Las tenencias campesinas: la enfiteusis y la ficción del dominio dividido.

El componente dominical del señorío se dividía en dos grandes secciones. Por un

lado, las tenencias campesinas dependientes, o tenencias a censo, que en Francia

recibían el nombre de censive. Por el otro, el dominio o reserva señorial.

El derecho romano había previsto dos formas de acceso a la tierra, el dominium

(propiedad privada absoluta) y la locatio (cesión temporaria del usufructo mediante un

contrato oneroso y limitado). La enfiteusis es una forma intermedia que recurre a una

ficción jurídica fenomenal, al dividir al dominio en dos realidades diferentes, generando

la ilusión de que puede tener dos dueños al mismo tiempo. El dominium queda así

dividido en dominio útil y dominio directo.

Cuando un propietario entregaba una parcela en enfiteusis, estaba cediendo a

perpetuidad el dominio útil, derecho de uso que se convertía en una propiedad per se,

que podía enajenarse y transmitirse libremente. El propietario original de la tierra

conservaba entonces el dominio directo, que le otorgaba el derecho a percibir cargos y

rentas fijadas por la costumbre, también a perpetuidad. Sólo la interrupción del pago por

un plazo prolongado (alrededor de 3 años) podía justificar la confiscación del dominio

útil, que volvía a incorporarse al dominio directo. Era, pues, una forma estable de

propiedad. Por lo demás, el titular del dominio útil podía vender dicho título, y es

importante señalar que esta fue una de las más habituales formas de penetración

burguesa en el campo europeo. En cada transacción de este tipo, el señor del dominio

directo se arrogaba también el derecho a cobrar una tasa de mutación.

Para que la enfiteusis pudiera generalizarse en el Occidente europeo, se requería

la abolición (o, al menos, la atenuación) de la servidumbre, que impedía a los

campesinos ser propietarios de iure de un dominio útil. Al mismo tiempo, la

arbitrariedad en el establecimiento de las cargas, típica de la dependencia servil,

también conspiraba contra la difusión de la enfiteusis. En las cartas de franquicia, que

los señores franceses otorgan (por lo general, las venden) a las comunidades de

campesinos dependientes desde mediados del siglo XII, se percibe con claridad la

transformación jurídica que hizo posible la generalización de la enfiteusis.

Las cargas y tributos derivados del señorío dominical.

Los señoríos solariegos occidentales adquirieron, desde fines de la Edad Media,

una serie de características distintivas: disminución del tamaño de la reserva, reducción

del papel de las tenencias campesinas en la explotación de las tierras del señor, y la casi

plena desaparición de las prestaciones gratuitas de trabajo (corveas). Las cargas que

gravaban las tenencias enfitéuticas se reducían a tres categorías: censos, rentas y tasas

de mutación.

//Los censos se originaron en las conmutaciones monetarias de las prestaciones

compulsivas de trabajo. Aunque pudieron resultar gravosos en el origen, las cartas de

franquicia los transformaron en montos fijos e inamovibles, pagaderos en metálico. En

consecuencia, las inflaciones subsiguientes (s. XIII y s. XVI) licuaron el valor de los

censos, convirtiéndolos en cargas meramente simbólicas. El pago anual del censo

simbolizaba la ficción legal que privaba al productor de la propiedad plena del

dominium.

//Las rentas eran pagos anuales, cuyos montos también se hallaban

estrictamente fijados por la costumbre, pero que no se pagaban en moneda, sino en

especie. Las rentas no implicaban reconocimiento alguno de señorío. En Francia, la más

difundida era el champart, que en ocasiones podía resultar en extremo pesada: en

promedio rondaba el 11% de la cosecha bruta, y en algunas regiones llegaba al 20%.

Los campesinos comparaban esta carga con el diezmo, que también era fijo y en especie.

//Las tasas de mutación se pagaban en caso de compraventa del dominio útil y

en caso de muerte del titular (en cuyo caso las pagaba el heredero). En algunas regiones

de Francia rondaba el 8% del valor de la venta, es decir, dependía de la dinámica del

mercado de tierras.

El dominio o reserva señorial.

Estaba constituida por las tierras del señorío sobre las cuales el señor poseía un

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