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Minuta Descriptiva De Ley Sobre Competencia Desleal


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  237 Visitas

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MINUTA DESCRIPTIVA LEY SOBRE COMPETENCIA DESLEAL

Con fecha 16 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial la ley 20169.

Esta ley, originada en una moción de los Diputados señores Eduardo Saffirio, Juan Bustos, Eugenio Tuma, Jorge Burgos, Fernando Meza y los entonces Diputados señores José Antonio Galilea, Zarko Luksic y Exequiel Silva, tiene por objeto proteger a competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal.

Chile no disponía hasta ahora de una regulación legal orgánica e integral de esta materia, generándose la nueva norma en el contexto de una relativa recepción de normas del derecho comparado, según se aprecia de la historia del establecimiento de la ley y en particular en el informe de la comisión de Economía del Senado.

Una conducta podrá ser calificada como un acto de competencia desleal conforme a las disposiciones de la nueva ley aunque resulten procedentes respecto de esa misma conducta, y ante los tribunales competentes, las acciones en materia de libre competencia, protección de los derechos de los consumidores o sobre propiedad industrial.

En general, se considera como acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado. Dicho de otro modo, el sujeto pasivo de una conducta contraria a la competencia desleal debe ser un "agente del mercado". Lo anterior no necesariamente supone que el sujeto pasivo sea un comerciante, pudiéndose entender como "agente del mercado", por ejemplo un profesional.

La Ley agrega además una enumeración no taxativa de conductas que se consideran en el sistema chileno, actos de competencia desleal.

De la definición y de la enumeración es posible inferir que entre los actos de competencia desleal se encuentran los siguientes:

1) Beneficiarse indebidamente del logro ajeno,

2) Difusión de información falsa sobre lo propio,

3) Difusión de información falsa sobre un competidor,

4) Acciones de descrédito o ridiculización de la competencia,

5) Manifestaciones xenófobas, racistas, sectarias, o relativas a la conducta privada del competidor,

6) La comparación no demostrable o falsa de productos o servicios,

7) La inducción a proveedores o co-contratantes a infringir contratos con el competidor y

8) El ejercicio abusivo de acciones judiciales.

La ley describe esta casuística empleando la siguiente enumeración no taxativa de actos constitutivos de competencia desleal:

a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero.

b) El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrectos o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características, precio, modo de producción, marca, idoneidad para los fines que pretende satisfacer, calidad o cantidad y, en general, sobre las ventajas realmente proporcionadas por los bienes o servicios ofrecidos, propios o ajenos.

c) Todas las informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre los bienes, servicios, actividades, signos distintivos, establecimientos o relaciones comerciales de un tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado. Son también ilícitas las expresiones dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencia objetiva.

d) Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, las creencias, ideologías, vida privada o cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado.

e) Toda comparación de los bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, o, cuando de cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley.

f) Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con un competidor.

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