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La Ley Del Desarrollo Estatal


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2011  •  5.388 Palabras (22 Páginas)  •  615 Visitas

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Capitulo l

Disposiciones Generales

Artículo 1.­ La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Tabasco, correspondiendo su aplicación e interpretación al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría.

Artículo 2.­ Esta Ley tiene por objeto:

I.­ Planear, Programar y desarrollar la actividad turística en el Estado.

II.­ La promoción, fomento y cuidado de la actividad turística, buscando elevar el nivel de vida económica, social y cultural de los habitantes del estado.

III.­ Establecer la coordinación y participación con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como con el sector privado.

IV.­ La creación, conservación, mejoramiento, protección, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del estado, respetando su entorno natural y los planes de ordenamiento ecológico y territorial.

V.­ Impulsar la rentabilidad económica y social, así como la inversión en la actividad turística, propiciando la diversificación de la oferta.

VI.­ Fomentar, propiciar y estimular la calidad de los servicios turísticos. VII.­ Promover el turismo social.

VIII.­ Impulsar y establecer estrategias de comercialización de los productos turísticos.

IX,­ Crear y mejorar la imagen del destino en su conjunto, así como sus productos. X.­ Promover y fomentar la cultura turística.

XI.­ Garantizar la protección y orientación del turista.

XII.­ Gestionar la creación, modernización y mantenimiento de la infraestructura turística y los servicios relacionados.

XIII.­ Fomentar e impulsar acciones para beneficiar a las personas de la tercera edad, de capacidades diferentes y grupos vulnerables.

XIV.­ Procurar y mantener acciones encaminadas a estimular y fomentar las actividades turísticas en proceso de consolidación o implementación.

XV.­ Promover y guiar la educación turística.

XVI.­ Impulsar el aprovechamiento turístico del patrimonio natural, arqueológico y cultural.

Artículo 3.­ Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actividad Turística: A la labor destinada a proporcionar a los turistas servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación, recepción, comercialización, información y asistencia, así como cualquier otro relacionado con el turismo y que la Secretaría determine como tal, además de las actuaciones públicas en materia de planificación, fomento, desarrollo y promoción al turismo:

II. Consejo: Al Consejo Consultivo Turístico del Estado de Tabasco.

III. Comité Municipal de Turismo: Al órgano Colegiado del Sector para consulta y apoyo al Desarrollo Turístico Municipal;

IV. Fondo de Promoción: Al Fondo de Promoción Turística del Estado de

Tabasco.

V. Fondo de Fomento: Al Fondo para el Fomento Turístico del Estado de

Tabasco.

VI. Sector: Al conjunto de personas y organismos públicos, privados y sociales que por sus funciones y objetivos realizan actividades turísticas.

VII. Ley: A la Ley de Desarrollo Turístico del Estado de Tabasco.;

VIII. Prestador de Servicios Turísticos: A la persona física o jurídica colectiva que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley;

IX. Secretaría: A la Secretaría de Turismo del Estado de Tabasco.

X. Turismo: Al fenómeno social que consiste en el desplazamiento voluntario y temporal de individuos o grupos de personas que fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura, salud, deporte, ocio o negocios, se trasladan de su lugar de origen o residencia habitual, a otro lugar, por un periodo de tiempo determinado y que no implica su estancia o permanencia definitiva o residencia en ese lugar.

XI. Turista: A la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Población para efectos migratorios.

Artículo 4.­ Toda persona tiene derecho a disfrutar el turismo, quedando prohibida todo tipo de discriminación en razón de idioma, raza, nacionalidad, condición económica, cultural o cualquier otra.

Artículo 5.­ La prestación de los servicios turísticos se regirá por lo que las partes convengan, observándose las disposiciones legales y administrativas aplicables, y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Artículo 6.­ Serán considerados como servicios turísticos los proporcionados a través de los establecimientos siguientes:

I.­ Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos, casas rurales, paradores de casas rodantes que presten servicio al turista.

II.­ Agencias, sub-agencias y los operadores de viajes y de turismo;

III.­ Guías de turistas en cualquiera de sus modalidades y clasificaciones reconocidas y acreditados bajo las Normas Oficiales Mexicanas y lo dispuesto por esta ley.

IV.­ Todos los restaurantes, bares, cafeterías, centros nocturnos, discotecas y similares que se encuentren debidamente establecidos y reglamentados, así como aquellos que se localicen dentro de los hoteles, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas;

V.­ Las arrendadoras

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