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Ley De La Juventud Guadalajara

fabiand92 de Julio de 2013

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LEY DE ATENCION A LA JUVENTUD

DEL ESTADO DE JALISCO.

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales.

Art. 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Jalisco.

Art. 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que oriente las acciones del Estado, sus municipios y la sociedad en materia de juventud orientándose para ello en los siguientes puntos:

I.- Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los Jóvenes. Mediante la creación de las medidas y acciones que contribuyan al mejoramiento a las condiciones de vida y desarrollo integral de las y los jóvenes del Estado de Jalisco.

II.- Establecer los deberes de los jóvenes.

II.- Incentivar la participación juvenil en todos los ámbitos en el Estado.

III.- Orientar las directrices que se deben seguir en el diseño de políticas públicas en materia de juventud conjuntando la participación de juventud y gobierno.

IV.- Establecer el Sistema Estatal de Juventud.

V.- Establecer el Plan Sectorial de la Juventud

Art 3.- En todo lo relativo a la presente ley serán aplicables supletoriamente:

I. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

II. El Código Civil del Estado de Jalisco.

III. La Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.

IV. Ley de Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

V. Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

VI. Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Art. 4.- Para efectos de esta ley se entenderá como:

I.- Joven: A la mujer u hombre cuya edad se comprenda entre los 12 y 29 años.

II.- Estado: al Estado Libre y Soberano de Jalisco.

III. Instituto: Al instituto Jalisciense de la Juventud.

III. Instancias Municipales: A cualquiera de los organismos, secretarias o dependencias de juventud al interior de los municipios.

IV.- Sistema Estatal de Juventud.- Al conjunto de instituciones, organismos, secretarias, dependencias y personas encargadas conformar y ejecutar el Plan Sectorial de Juventud.

V. Consejo: Al Consejo Consultivo de la Juventud del Estado de Jalisco.

VI.- Plan Sectorial: Al conjunto de políticas públicas, programas, acciones, servicios y estrategias en materia de Juventud.

VII.- Ley: A la presente Ley de Atención a la Juventud del Estado de Jalisco.

VIII.- Ley Orgánica: A la Ley orgánica del Instituto Jalisciense de la Juventud.

IX.- Reglamento: Al Reglamento del Sistema Estatal de Juventud.

Art. 5.- Para efectos de esta ley y sus correlativas los jóvenes pueden ser:

I.- Menores de edad. Aquellos cuya edad se encuentre comprendida entre los 12 y 17 años de edad.

II.- Mayores de edad. Aquello cuya edad se encuentre comprendida entre los 18 y 29 años de edad.

TITULO SEGUNDO

Derechos y Deberes de los Jóvenes.

CAPITULO PRIMERO.

DERECHOS.

Art. 6. Son derechos de las y los jóvenes, los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, los demás ordenamientos nacionales, estatales e internacionales aplicables y aquellos que expresamente señala esta Ley.

SECCION PRIMERA.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Art. 7.- Todo joven tiene derecho a la vida, así como a disfrutar de ella dignamente.

Art. 8.- Todo Joven tiene derecho a disfrutar de las libertades de elección, pensamiento, trabajo, contratación, religión, transito, expresión, conciencia, reunión, asociación, de contraer matrimonio, crear una familia, decidir el numero de hijos que desea tener y el espaciamiento temporal de sus nacimientos, así como disfrutar responsablemente su sexualidad, definir su orientación sexual, y todas aquellas consagradas en la legislación Estatal y Federal.

Art. 9.- Todo Joven tiene derecho a ser tratado en igualdad de condiciones ante la ley y la sociedad, independientemente de las diferencias físicas, psicológicas, sociales, culturales o de cualquier otra índole que lo hagan único como persona.

Art. 10.- Todo Joven tiene derecho a gozar de su integridad personal, por lo que nadie podrá coartarla ni denigrarla por motivo alguno.

Art. 11.- Todo joven tiene derecho a disfrutar de una identidad propia, mediante la cual se le reconozca como un individuo único, así como a conocer su origen, ascendencia y descendencia, excepto en los casos previstos por la legislación civil vigente.

Art. 12.- Todo joven tiene derecho a conocer la información pública así como a conocer los actos que modifiquen sus derechos, obligaciones y deberes de forma positiva o negativa.

Art. 13.- Todo joven tiene derecho a participar y ser electo para los puestos de elección popular del Estado, sus municipios, comunidades o cualquier otra institución u organización pública, siempre que cumpla con los requisitos señalados en las convocatorias correspondientes con las que acredite capacidad para el desempeño de la función.

Art. 14.- Todo joven tiene derecho de participar y proponer políticas públicas, la creación de programas y estrategias en materia juventud en el Estado y sus municipios.

Art. 15.- Todo Joven tiene derecho a proponer acciones legislativas en materia de juventud ante el Congreso del Estado y los Ayuntamientos Municipales.

SECCION SEGUNDA

Derechos Sociales, Culturales Y Económicos.

Art. 16.- Todo joven tiene derecho a la salud integral de calidad, a la atención primaria gratuita, así como al cuidado especializado de su salud proporcionado por el Estado y sus municipios.

Art. 17.- Todo joven tiene derecho de contar con la información y atención adecuada y de calidad para ejercer responsablemente su sexualidad y reproducción.

Art. 18.- Todo joven tiene derecho de contar con programas eficaces de prevención de adicciones, los cuales deberán combatir el consumo de sustancias y práctica reiterada y degenerativa de actividades que generen estado de dependencia o adicción en los jóvenes.

Art. 19.- Todo joven tiene derecho a una alimentación saludable, así como a los servicios de atención e información de desordenes alimenticios.

Art. 20.- Todo Joven tiene derecho a una familia, a vivir dentro de un seno familiar sano y sin violencia, así como a integrarse a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la adopción.

Art. 21.- Todo joven tiene derecho a acceder a una educación integral en los diferentes niveles impartidos por el Estado, a la investigación, formación y creación científica, así como a una educación que fomente los valores sociales y cívicos que tiendan a crear una juventud solidaria.

Art. 22.- Todo joven tiene derecho ser beneficiarios de estímulos y programas que brinde el Estado para el fomento y acceso igualitario a la educación.

Art. 23.- Todo joven tiene derecho a la impartición de educación técnica de calidad que los especialice en el oficio en el que deseen desempeñarse, misma que deberá fomentar los estudios de nivel superior.

Art. 24. Todo joven tiene derecho al acceso igualitario a todos los estudios de nivel superior.

Art. 25. Todo joven con capacidades espaciales tiene derecho a la educación en sus diferentes niveles con instalaciones adecuadas a sus necesidades, con el objetivo de lograr su desarrollo personal y profesional.

Art. 26. Todo joven tiene derecho de accesar a la cultura.

Art. 27.- Todo joven tiene derecho al ocio y a la recreación que le permitan descansar y desarrollarse personalmente de forma armónica.

Art. 28. Todo joven tiene derecho a acceder y disfrutar de espacios culturales dignos, así como a expresar sus manifestaciones ideológicas libremente.

Art. 29. Todo Joven tiene derecho al deporte como base de su desarrollo físico y mental, al acceso a instalaciones deportivas de calidad, así como a la existencia de personal capacitado que oriente su desarrollo deportivo y que fomente los valores sociales y la salud.

Art. 30. Todo joven tiene derecho al trabajo, así como de todas las prestaciones y prerrogativas contenidas en las leyes estatales y federales y por ningún motivo deberán negárseles en razón de su edad o experiencia.

Art. 31. Todo joven tiene derecho a crear su propia fuente de trabajo de acuerdo con su vocación, aptitudes y destrezas, así como a acceder a fondos, apoyos, orientación y capacitación que brinde el Estado para el desarrollo de sus empresas.

Art. 32.- Todo joven tiene derecho a la no explotación económica o laboral, la cual será garantizada por parte de las autoridades competentes en materia del trabajo.

Art. 33.- Todo joven tiene derecho al acceso a una vivienda digna, así como al disfrute de créditos y programas de vivienda otorgados por el Estado.

Art. 34. Todo joven tiene el derecho a la asociación, contando con el reconocimiento y apoyo del Estado para la realización de sus objetivos.

Art. 35.- Todo joven tiene derecho a la reinserción y readaptación social de forma integral, así como

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