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Ley De Nacionalidad


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  5.531 Palabras (23 Páginas)  •  430 Visitas

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LEY DE NACIONALIDAD

Nuria GONZÁLEZ MARTÍN *

SUMARIO: I. Introducción. II. La nacionalidad mexicana: especial referencia a la reforma a la Constitución de 20 de marzo de 1997. III. Ley de Nacionalidad. IV. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN **

Son muchas las razones que llevaron a los legisladores mexicanos a normativizar la no pérdida de la nacionalidad, la llamada comúnmente doble nacionalidad, a través de la nueva Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de enero de 1998, en vigor desde el 20 de marzo del mismo año en curso.

Los movimientos migratorios en busca de mejores condiciones de vida; de mejores mercados económicos; del reagrupamiento familiar, entre otros de los muchos factores determinantes, propician que los Estados necesiten cambiar "esquemas" establecidos desde sus orígenes, como principios rectores que marcan sus políticas, regímenes y ordenamientos jurídicos.

México consagró por décadas la nacionalidad única; sin embargo, dentro del proceso evolutivo que marca a cualquier sociedad que se aprecie; con un proceso dinámico que caracteriza a una sociedad no estancada, inserta en el ritmo de los cambios sociales, económicos y políticos: México adecua su normatividad y con ésta beneficia a millones de mexicanos que radican en el exterior (en los Estados Unidos de América, principalmente); y se beneficia, pues aquéllos representan una excelente fuente de ingresos (tercera fuente de divisas en México). Asimismo, los mexicanos residentes en el exterior que no han optado por la naturalización en el país donde residen, por te

mor de perder la nacionalidad mexicana que con orgullo poseen, ya podrán hacerlo; también, aquellos mexicanos que poseen propiedades en la "faja prohibida" enunciada en el artículo 27 constitucional: "cien kilómetros en las fronteras y cincuenta en los litorales", podrán adoptar la nacionalidad estadounidense sin temor de perder tales propiedades en México.

Por todo ello, surge una nueva ley que sobrepasa la nacionalidad única, y consagra la no renuncia a la nacionalidad o la doble nacionalidad para los mexicanos de origen; independientemente del arraigo que haya tenido la nacionalidad única, por cuestiones históricas, como indicamos.

El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece el deber del Estado de elaborar un plan nacional de desarrollo al que deben estar sujetos obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal, y para cuya elaboración "recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan...".

De manera muy directa, con la nueva ley de nacionalidad se pretende que cesen los actos discriminatorios en las personas de quienes se ostentan como nacionales de otro país; la posibilidad de que se puedan desarrollar en un ámbito de igualdad en las comunidades donde residen; la promoción de sus derechos ante el principio de igualdad de oportunidades, tanto frente a particulares como frente a las autoridades; sobre todo con propuestas como la 187 o la 209, en la campaña electoral de Pete Wilson en California.

A estas razones, añadimos la llegada, al menos eso se preveía, de un

a dureza en la legislación estadounidense, restringiendo la entrada y estancia de personas de nacionalidad extranjera en el territorio norteamericano, una política antimigratoria, xenófoba y, por supuesto, antimexicana.

Paralelamente, a todos estos elementos que ponemos de relieve, hay que añadir que actualmente el concepto jurídico y, más aún, el concepto sociológico de la nacionalidad ampliaron sus horizontes, ya que la nacionalidad no se agota en una demarcación geográfica, va más allá de los límites impuestos por las fronteras y, por ende, la nacionalidad no puede ser constreñida por el espacio o territorio en el que se nace; se amplían, como dijimos, las necesidades de "fluir" cruzando fronteras, y en ese "ir y venir" se redefine el concepto de nacionalidad. En este sentido, hay que destacar que uno de los rasgos de la soberanía mexicana reside en lo que muchos autores han llamado la cohesión social de los mexicanos.

Estas razones expuestas podrían ser tan sólo algunas de las motivaciones de los legisladores mexicanos para reformar la nacionalidad en México. El derecho cambia, afortunadamente, al ritmo de los cambios sociales; por lo anterior, debemos actualizar nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, queremos transmitir inquietud, y no gratuita precisamente, en cuanto al serio y contundente debate nacional que ya está en alza, por el delicado tema de la doble ciudadanía. Admitir ésta, tal y como las reformas constitucionales e, implícitamente, las reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales nos indican, sería poner el

"dedo en la llaga" de muchos factores de riesgo. El número de electores mexicanos radicados en el país vecino podrían poner en jaque la fundamentación jurídica de que son los mexicanos radicados en su territorio, los mexicanos a los que realmente se les va a gobernar; éstos, y nada más que éstos, son los que deben elegir a sus gobernantes; y no mexicanos que perdieron vínculos con el país y que ni tan siquiera les repercute esos gobernantes elegidos. Como exponen Jorge Carpizo y Diego Valadés en su libro El voto de los mexicanos en el extranjero, "No se trata de menoscabar los derechos de los que viven fuera, sino de no afectar los de quienes viven dentro".

II. LA NACIONALIDAD MEXICANA: ESPECIAL REFERENCIA A LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 1997

Las reformas a las que estamos haciendo referencia son, en cuanto a la nacionalidad se refiere, las que atañen a los artículos 30, 32 y 37 constitucionales y, paralelamente, las reformas realizadas a la Ley de Nacionalidad, objeto del presente comentario legislativo. Estas reformas entraron en vigor el mismo día que lo hizo la Ley de Nacionalidad, o sea, el 20 de marzo de 1998.

El artículo 30 constitucional ha sufrido cuatro reformas que son las siguientes:

a) Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 1934, "Se precisan las condiciones para adquirir la nacionalidad mexicana: por nacimiento o por naturalización".

b) Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 1969, "La reforma posibilita a la madre mexicana para que su hijo nacido en el extranjero sea mexicano".

c) Diario Of

icial de la Federaciónde fecha 31 de diciembre de 1974, "Se faculta al varón

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