Ley De Nacionalidad
inecitacas4 de Abril de 2013
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LEY DE NACIONALIDAD
Nuria GONZÁLEZ MARTÍN *
SUMARIO: I. Introducción. II. La nacionalidad mexicana: especial referencia a la reforma a la Constitución de 20 de marzo de 1997. III. Ley de Nacionalidad. IV. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN **
Son muchas las razones que llevaron a los legisladores mexicanos a normativizar la no pérdida de la nacionalidad, la llamada comúnmente doble nacionalidad, a través de la nueva Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de enero de 1998, en vigor desde el 20 de marzo del mismo año en curso.
Los movimientos migratorios en busca de mejores condiciones de vida; de mejores mercados económicos; del reagrupamiento familiar, entre otros de los muchos factores determinantes, propician que los Estados necesiten cambiar "esquemas" establecidos desde sus orígenes, como principios rectores que marcan sus políticas, regímenes y ordenamientos jurídicos.
México consagró por décadas la nacionalidad única; sin embargo, dentro del proceso evolutivo que marca a cualquier sociedad que se aprecie; con un proceso dinámico que caracteriza a una sociedad no estancada, inserta en el ritmo de los cambios sociales, económicos y políticos: México adecua su normatividad y con ésta beneficia a millones de mexicanos que radican en el exterior (en los Estados Unidos de América, principalmente); y se beneficia, pues aquéllos representan una excelente fuente de ingresos (tercera fuente de divisas en México). Asimismo, los mexicanos residentes en el exterior que no han optado por la naturalización en el país donde residen, por te
mor de perder la nacionalidad mexicana que con orgullo poseen, ya podrán hacerlo; también, aquellos mexicanos que poseen propiedades en la "faja prohibida" enunciada en el artículo 27 constitucional: "cien kilómetros en las fronteras y cincuenta en los litorales", podrán adoptar la nacionalidad estadounidense sin temor de perder tales propiedades en México.
Por todo ello, surge una nueva ley que sobrepasa la nacionalidad única, y consagra la no renuncia a la nacionalidad o la doble nacionalidad para los mexicanos de origen; independientemente del arraigo que haya tenido la nacionalidad única, por cuestiones históricas, como indicamos.
El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece el deber del Estado de elaborar un plan nacional de desarrollo al que deben estar sujetos obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal, y para cuya elaboración "recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan...".
De manera muy directa, con la nueva ley de nacionalidad se pretende que cesen los actos discriminatorios en las personas de quienes se ostentan como nacionales de otro país; la posibilidad de que se puedan desarrollar en un ámbito de igualdad en las comunidades donde residen; la promoción de sus derechos ante el principio de igualdad de oportunidades, tanto frente a particulares como frente a las autoridades; sobre todo con propuestas como la 187 o la 209, en la campaña electoral de Pete Wilson en California.
A estas razones, añadimos la llegada, al menos eso se preveía, de un
a dureza en la legislación estadounidense, restringiendo la entrada y estancia de personas de nacionalidad extranjera en el territorio norteamericano, una política antimigratoria, xenófoba y, por supuesto, antimexicana.
Paralelamente, a todos estos elementos que ponemos de relieve, hay que añadir que actualmente el concepto jurídico y, más aún, el concepto sociológico de la nacionalidad ampliaron sus horizontes, ya que la nacionalidad no se agota en una demarcación geográfica, va más allá de los límites impuestos por las fronteras y, por ende, la nacionalidad no puede ser constreñida por el espacio o territorio en el que se nace; se amplían, como dijimos, las necesidades de "fluir" cruzando fronteras, y en ese "ir y venir" se redefine el concepto de nacionalidad. En este sentido, hay que destacar que uno de los rasgos de la soberanía mexicana reside en lo que muchos autores han llamado la cohesión social de los mexicanos.
Estas razones expuestas podrían ser tan sólo algunas de las motivaciones de los legisladores mexicanos para reformar la nacionalidad en México. El derecho cambia, afortunadamente, al ritmo de los cambios sociales; por lo anterior, debemos actualizar nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, queremos transmitir inquietud, y no gratuita precisamente, en cuanto al serio y contundente debate nacional que ya está en alza, por el delicado tema de la doble ciudadanía. Admitir ésta, tal y como las reformas constitucionales e, implícitamente, las reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales nos indican, sería poner el
"dedo en la llaga" de muchos factores de riesgo. El número de electores mexicanos radicados en el país vecino podrían poner en jaque la fundamentación jurídica de que son los mexicanos radicados en su territorio, los mexicanos a los que realmente se les va a gobernar; éstos, y nada más que éstos, son los que deben elegir a sus gobernantes; y no mexicanos que perdieron vínculos con el país y que ni tan siquiera les repercute esos gobernantes elegidos. Como exponen Jorge Carpizo y Diego Valadés en su libro El voto de los mexicanos en el extranjero, "No se trata de menoscabar los derechos de los que viven fuera, sino de no afectar los de quienes viven dentro".
II. LA NACIONALIDAD MEXICANA: ESPECIAL REFERENCIA A LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 1997
Las reformas a las que estamos haciendo referencia son, en cuanto a la nacionalidad se refiere, las que atañen a los artículos 30, 32 y 37 constitucionales y, paralelamente, las reformas realizadas a la Ley de Nacionalidad, objeto del presente comentario legislativo. Estas reformas entraron en vigor el mismo día que lo hizo la Ley de Nacionalidad, o sea, el 20 de marzo de 1998.
El artículo 30 constitucional ha sufrido cuatro reformas que son las siguientes:
a) Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 1934, "Se precisan las condiciones para adquirir la nacionalidad mexicana: por nacimiento o por naturalización".
b) Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 1969, "La reforma posibilita a la madre mexicana para que su hijo nacido en el extranjero sea mexicano".
c) Diario Of
icial de la Federaciónde fecha 31 de diciembre de 1974, "Se faculta al varón extranjero que contraiga matrimonio con mujer mexicana a adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización".
d) Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de marzo de 1997:
A) Son mexicanos por nacimiento:
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II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
...
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
En esta última reforma se agregó el requisito de que los padres deben de haber nacido en territorio nacional, con lo cual la nacionalidad mexicana, para los nacidos en el extranjero, se limita a la primera generación, es decir, los mexicanos nacidos en el extranjero, cuyos padres sean mexicanos, nacidos en territorio nacional, no podrán otorgar nuevamente la nacionalidad mexicana a sus descendientes, evitando con ello la posibilidad de asimilar como nacionales mexicanos a personas totalmente desvinculadas con los intereses del país.
La fracción III, evita, asi
mismo, o trata de evitar que existan connacionales desvinculados con el Estado mexicano; también está presente la posibilidad de la múltiple nacionalidad.
La fracción IV otorga la nacionalidad mexicana a los individuos que nacen en embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, en el supuesto de considerar a dichas embarcaciones o aeronaves como una extensión del territorio mexicano, y en aplicación del ius soli, los nacidos a bordo de ellas también adquieren la nacionalidad, sin embargo, este hecho puede presentarse por mera casualidad, por lo que es posible otorgar la nacionalidad mexicana a individuos totalmente desvinculados del Estado mexicano; precisamente la actual Ley de Nacionalidad, trata de evitar que adquieran la nacionalidad personas que no posean vínculos con México.
Con respecto al artículo 32 constitucional, éste ha sufrido tres reformas:
a) Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de diciembre de 1934, "Se establece el requisito de ser mexicano por nacimiento para el personal que tripule cualquier embarcación de la marina mercante mexicana o para desempeñar el cargo de capitán de puerto o de agente aduanal en la República";
b) Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de febrero de 1944, "Se establece que para pertenecer a la Fuerza Aérea Mexicana o desempeñar el puesto de mecánico, o para ser miembro de una tripulación de aeronave que lleve insignia mercante mexicana o bien para ser comandante de aeródromo se requiere ser mexicano
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