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Ley De Trasplantes, Explicacion

jimebiroli23 de Abril de 2013

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Los contenidos de la Ley 24.193

Sobre ABLACIONES Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS EN LA ARGENTINA

¿Qué dice la ley?

La ley 24193, establece claramente los principios bioéticos que resguardan la actividad de procuración y trasplante de órganos. Los artículos 19 y 20 contemplan la expresión de voluntad en vida para la donación, especificando que no está permitido la realización de un trasplante con órganos provenientes de seres vivos no relacionados. El principio del consentimiento presunto: toda persona es considerada donante si no se ha manifestado contrariamente en vida. La ley contempla este principio aunque establece claramente los requisitos que deben previamente cumplimentarse para poner en vigencia el mismo, como son la consulta al 70% de los habitantes precedida de una campaña masiva de información sobre la donación.

¿Quiénes pueden donar los órganos?

Toda persona mayor de 18 años legalmente capaz, puede hacer uso de este principio humanitario universal. De acuerdo a lo establecido en la ley de trasplante, la expresión de la voluntad de ser donante para después de la muerte puede realizarse mediante dos procedimientos:

1) A través de la firma de un Acta de Donación mediante la cual se autoriza la ablación o extracción de órganos ( corazón, pulmones, riñones, hígado y páncreas) y/o materiales anatómicos (válvulas cardíacas, huesos, huesecillos del oído y piel) de su propio cuerpo y donde se especifica con qué fin, ya sea para implante y/o investigación. Para manifestar esta decisión sólo es necesario concurrir con el documento de identidad a los principales establecimientos hospitalarios y diversas dependencias habilitadas del área de salud tanto nacional, provincial o municipal. El acta es oficialmente recibida y resguardada por el INCUCAI, mientras que el individuo recibe el Carné de Donación donde se certifica su voluntad.

2) Expresar la voluntad de autorizar para la extracción de órganos después de la muerte. Dicha manifestación será recabada por todo funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuando concurran ante dicho organismo a realizar cualquier trámite y queda asentada en el Documento Nacional de Identidad. Como en el caso anterior será informado al INCUCAI.

Sin embargo la forma más simple y concreta de ser donante es compartir la decisión con los familiares y amigos, para que llegado el momento ellos hagan respetar su voluntad expresada en vida.

Esta manifestación en vida es revocable en cualquier momento.

Cuándo se puede donar efectivamente los órganos. Los donantes efectivos de órganos son las personas fallecidas con diagnóstico de muerte encefálica, esta situación es muy rara (aproximadamente 4 de cada 1000 defunciones), esta condición implica la destrucción irreversible de la función encefálica con el mantenimiento artificial de la respiración y el latido cardíaco.

¿Cómo se distribuyen los órganos?

Es mucho mayor el número de enfermos en espera de un trasplante que la disponibilidad de órganos. Los órganos son distribuidos teniendo en cuenta principalmente criterios médicos. Las reglas de adjudicación contemplan principios de regionalidad y la edad del enfermo y la antigüedad en lista de espera, como criterios de desempate entre receptores con una situación semejante.

Estos criterios son observados por la autoridades sanitarias y reevaluados con una periodicidad por los profesionales especialistas.

Actualmente 5500 pacientes esperan la posibilidad de recibir un órgano que les permita seguir viviendo. La operación para ablacionar los órganos se realiza con el mismo cuidado que una intervención quirúrgica de alta complejidad y el cuerpo es tratado con suma consideración y profundo respeto, sin alterar su apariencia. Recordemos que el trasplante de órganos sólo es posible con la existencia de un donante. Todos podemos necesitar un órgano, en este sentido, la donación es un derecho y un deber de la comunidad.

"La donación es un Principio Humanitario Universal".

Las diferentes religiones del mundo consideran que la donación de órganos es un acto de solidaridad y de fraternidad humana.

¿Qué es el trasplante de órganos?

Es un tratamiento médico complejo, que consiste en sustituir un órgano vital que ha dejado de funcionar por otro sano. Esta técnica, que está en constante evolución, se viene desarrollando con mucho éxito en nuestro país y cada vez es más habitual. A través del trasplante de órganos y tejidos, muchos pacientes sometidos a largos tratamientos han logrado mejorar su calidad de vida y recuperar las condiciones físicas óptimas para realizar una vida totalmente normal.

GARANTÍA LEGAL DE LAS ABLACIONES Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS EN LA ARGENTINA.

La ablación y el trasplante de órganos y tejidos en nuestro país están garantizados legalmente por la Ley 24.193 del año 1993, y los decretos y resoluciones complementarias. La única AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE en materia de ablación y trasplante en nuestro país es el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), que actúa en todo el territorio nacional con un criterio federal y descentralizado en materia de distribución y procuración de órganos.

EL INCUCAI Y LA PROTECCION DE DERECHOS

El I.N.C.U.C.A.I. atiende los derechos, garantías y obligaciones de todas las personas e instituciones que participan del proceso de procuración y trasplante de órganos. En este proceso están comprometidos los donantes (potenciales y efectivos), sus familiares, los receptores, los equipos médicos y las instituciones autorizadas para el trasplante de órganos.

DONAR ÓRGANOS ES UN PRINCIPIO HUMANITARIO UNIVERSAL.

Pueden donar sus órganos todas las personas mayores de 18 años legalmente capaces. Lo hacen a través de la firma de un Acta de Donación que es oficialmente recibida y resguardada por el I.N.C.U.C.A.I.. Pero la forma más simple y concreta de ser donante, es que una vez asumida la decisión se la informe y comparta con los familiares y amigos más cercanos, para que llegado el momento ellos conozcan los motivos y hagan respetar su voluntad expresada en vida.

TODOS PODEMOS RECIBIR ÓRGANOS

En nuestro país, la ley impide que la capacidad económica de los pacientes determine el acceso al trasplante. Este criterio introduce un principio de igualdad en la confección de las listas de espera para los distintos trasplantes, que se rigen por el orden de inscripción de los pacientes. La compatibilidad y la urgencia son los dos criterios médicos que permiten orientar la selección e identificación de un receptor, siempre dentro de las listas de espera.

LA PROTECCIÓN DE LOS DONANTES

La Ley 24.193 protege el derecho de las personas que deciden donar sus órganos. El donante puede autorizar la ablación de sus órganos de manera específica (cuáles órganos) o genérica, en cuyo caso la donación se extiende a todos los órganos o tejidos anatómicos del potencial donante. Asimismo, el donante podrá especificar con qué finalidad se autoriza la ablación. De no existir especificación al respecto, se entenderán abarcados exclusivamente a los fines de implantación en humanos vivos y excluidos los de estudio e investigación científica. Esta autorización es revocable en cualquier momento por el dador. En caso de no existir la voluntad expresa del fallecido, la autorización para la donación de órganos la pueden otorgar los familiares directos del potencial donante.

VIGENCIA DEL CONSENTIMIENTO PRESUNTO

La implementación del Consentimiento Presunto a partir del 1 de enero de 1996, por la cual todos nos convertiríamos en potenciales donantes, está condicionada a algunas circunstancias previas establecidas en la Ley 24.193 de Trasplantes de Organos. Por ejemplo, es obligatoria la consulta a la población mayor de 18 años respecto de su conocimiento y acuerdo sobre el tema. En esto está trabajando hoy el I.N.C.U.C.A.I., no solo para dar cumplimiento a lo que establece la ley, sino también porque sólo la concientización de toda la sociedad posibilitará un aumento en las donaciones que permita acrecentar la salvación de vidas. De todas formas, aún en el caso de ponerse en vigencia el mecanismo de Consentimiento Presunto, los familiares del donante siempre podrán oponerse a la ablación de órganos.

PROTECCIONES AL DONANTE Y A SU FAMILIA

La ley protege la voluntad del donante y de sus familiares directos, ya que aún en la circunstancia en que se ponga en funcionamiento el mecanismo del Consentimiento Presunto, éste nunca es absoluto. En el caso en que un individuo haya manifestado su decisión expresa, será necesario que en el momento del fallecimiento no haya oposición familiar a la donación.

LA SEGURIDAD EN EL DIAGNOSTICO DE MUERTE

No se ha implementado un diagnóstico de muerte más controlado y seguro que el de un donante de órganos. Este es el único caso en el que al diagnóstico común que se practica en cualquier hospital, se le agrega el que realiza el equipo de neurólogos y especialistas en el área, siguiendo escrupulosamente los pasos indicados por la ley 24.193. En este tema, las garantías son totales y no existen márgenes de error.

EL TRAFICO DE ÓRGANOS ES UN DELITO

El tráfico de órganos es un delito penado por la ley. Quien lo realice se transforma

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