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Ley Del Alcoholes


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  380 Visitas

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Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro): Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

A partir del año 2005 con la reforma de la ley de licores, se desconcentro la competencia en materia de licores al poder publico municipal representado por las alcaldías, la competencia delegada fue en lo referente al control de la comercialización de licores quedando la competencia del control en materia de producción de licores en manos del SENIAT. Efectivamente antes el SENIAT era el que otorgaba y renovaba las licencias de licores y además era el que recibía la recaudación por este concepto, ahora son las alcaldías las que otorgan nuevas licencias de licores así como otras actividades conexas a las mismas como son renovación, permisos, fiscalización….etc.…., mas no son las alcaldías las que reciben los ingresos por tasas de licores (nuevas licencias, renovaciones…etc.…), sino que ahora la recaudación por este concepto cae en el SENIAT o en las GOBERNACIONES dependiendo si los estados tienen su propia ley de timbre fiscal o no .

Es decir, en este proceso lo que se hizo fue desconcentrar al SENIAT de la actividad de control de los expendios de licores y delegarlo en las alcaldías, situación muy lógica ya que la ley de licores obliga a trabajar con las comunidades para control de estos expendios de licores y nada mas efectivo que las alcaldías para tal fin , sin embargo no es menos cierto que la actividad de control realizada por la alcaldía no esta concatenado con la recaudación obtenida por esta ya que solamente por otorgar una licencia de licores nueva se tienen que pagar 150 unidades tributarias (9.750,000 Bs. f) y por una renovación 20 unidades tributarias ( 1.300,00 Bs. f), recaudación que le entraría a las gobernaciones ( las que tienen su propia ley de timbre fiscal mas del 50 % ya la tienen) o sino le entraría al SENIAT ( por la ley de timbre fiscal nacional), no obteniendo las alcaldías ningún ingresos por este concepto lo que ocasiona un relajo, corrupción y desorden en el control de estos expendios, ya que no es lo mismo una sola directriz emanada de un poder publico nacional que 327 directrices emanadas de 327 alcaldías en Venezuela, cada alcaldía tiene una ordenanza en materia de licores y es notable la diferencia que existe entre cada una de estas ordenanzas, antes cuando estaba en manos del SENIAT era una sola directriz y se trabajaba en base a la recaudación.

Concepto y origen del impuesto.

Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación

Este tributo tiene su origen en la Ley Organica de las Rentas de licores, en fecha 16 de diciembre de 1961, reformada en fecha 1º de enero de 1979. El 14 de noviembre de 1984, fue reformado mediante Decreto Presidencial nº 338, igualmente es reformado el 21 de junio de 1985. Esta ley faculta al Ejecutivo para disminuir o aumentar hasta un 50% las tarifas establecidas en la ley, con excepción de las tarifas sobre la expedición al público de los productos. Por ser este tributo competencia del Poder Nacional, será el encargado de regular el ejercicio las industrias relacionadas con alcohol y especies alcohólicas, fabricación de aparatos de destilación y expendio de bebidas alcohólicas.

Sujetos de la Obligación.

Se deduce lógicamente, que es Sujeto Activo el Fisco Nacional, y se entiende por Sujetos Pasivos quienes ejercen el ejercicio de la industria y comercio del alcohol y especies alcohólicas.

Tarifas aplicables al impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas.

1- El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados Gay-Lussac (100° G.L.). El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas por destilación o por la preparación de productos destilados, será de 0,0135 unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados Gay-Lussac (100° G.L.). El impuesto único sobre bebidas alcohólicas de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0054 unidades tributarias por cada litro.

2- El impuesto sobre cerveza nacional será de 0,0006 unidades tributarias por litro. Las bebidas preparadas a base de cerveza quedan sujetas al impuesto que establece el artículo 11 de la Ley sobre alcohol y especies alcohólicas. Los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta de un grado Gay-Lussac (1° G.L.), no estarán gravados.

3- El vino de producción nacional obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial del jugo del mosto de la uva u otras frutas, pagará un

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