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Ley Del Imss, Algunas Consideraciones Sobre Los Suetos De Aseguramiento


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  493 Visitas

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ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO.

El régimen obligatorio comprende a los trabajadores permanentes o eventuales (de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo), a los miembros de sociedades cooperativas y a las personas que determine el Ejecutivo Federal, por medio de decretos específicos. Los trabajadores en comento y sus respectivos beneficiarios legales, tienen derecho a la protección del Seguro Social en cinco seguros, los cuales poseen un campo de cobertura restringido, así como a las personas que cubre.

El artículo 11 de la Ley del Seguro Social comprende los siguientes seguros:

I. Riesgos de trabajo

II. Enfermedades y maternidad

III. Invalidez y vida

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y

V. Guarderías y prestaciones sociales

Los sujetos de aseguramiento tienen en su gran mayoría la particularidad de ser considerados trabajadores, aun cuando esta característica no es referida exclusivamente en aquellas personas con una imagen de patrón y una relación de trabajo en la que existe el elemento de la subordinación (mando y obediencia).

Trabajadores

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, este concepto se define como:

Artículo 8.-. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual y material, independientemente del grado de preparación técnica, requerido por cada profesión u oficio.

Socios de Sociedades cooperativas

Su fundamento lo es el artículo 12, fracción II de la Ley del Seguro Social, que menciona:

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

II. Los socios de sociedades cooperativas

Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.- La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Las sociedades cooperativas de producción son reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y sus Reglamentos, y de acuerdo con el artículo 13, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, dichas sociedades contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

Uno de los principios fundamentales que maneja es: funcionar sobre principios de igualdad en derechos y obligaciones de sus miembros.

Artículo 21 Ley General de Sociedades Cooperativas. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios, y

II. De productores de bienes y/o servicios, y

III. De ahorro y préstamo

Artículo 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.-Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos ,bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 23 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.- Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afi liarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Desde el punto de vista de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las sociedades cooperativas forman parte de las personas morales que se encuentran reguladas en el título II de la citada Ley.

En relación con las sociedades cooperativas de producción, éstas no utilizan los servicios de sus miembros en forma subordinada, por lo que al no reunir la calidad de trabajadores, es claro que no están protegidos por la Ley Federal del Trabajo.

Entero de las cuotas

Artículo 19 de la Ley del Seguro Social.- Para los efectos de esta

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