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Ley Deporte De Aragón (conclusiones)

miloby21 de Julio de 2014

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Analiza tres aspectos que consideres de gran interés para el desarrollo de la gestión deportiva.

TITULO III.-DEL FOMENTO

Art. 12. Del deporte en edad escolar.

Los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se consideran de interés preferente y están orientados a:

a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.

b) La consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores

Conclusiones:

El Deporte Escolar es la base del sistema deportivo de una sociedad. Tiene como objetivo la implantación entre los y las escolares de una cultura deportiva duradera, mediante el conocimiento y desarrollo de la práctica de diversas modalidades deportivas en forma de competición o de práctica recreativa, de acuerdo con su voluntad, aptitud física y salud, con especial atención a la integración de la población escolar con minusvalías.

Las instituciones tienen el deber de salvaguardar la integridad de la infancia y la juventud, propiciando un deporte centrado en la persona y que desarrolle todas las potencialidades para hacernos más humanos y humanistas.

El deporte escolar debe contribuir a la educación integral de la población infantil y juvenil, siendo una actividad primordial para complementar el proceso educativo general, especialmente en lo que concierne a la creación de hábitos saludables de vida.

Un modelo educativo desde el deporte debe ser:

Integral, porque acoge en su seno todo tipo de posibilidades de oferta para la práctica de actividades físicas y deportivas.

Integrador, porque se estructura mediante la colaboración de todos los agentes sociales implicados: administraciones públicas, centros escolares y federaciones y clubes deportivos.

TITULO V.-INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

CAPITULO III.-De la utilización de las instalaciones

Art. 48. De los accesos y utilización de las instalaciones.

1. Todas las instalaciones y equipamientos deportivos construidos en territorio aragonés deberán ser accesibles para las personas que tengan algún tipo de disminución física o una edad avanzada.

2. Los espacios interiores de los recintos deportivos abiertos al público, susceptibles de acoger espectadores de pago, deberán prever instalaciones que posibiliten la normal utilización de las personas a que se refiere el párrafo anterior.

Conclusiones:

El deporte aumenta la calidad de vida de los que lo practican y las personas con necesidades especiales, tienen derecho a disfrutar de esa calidad. Muchas encuestas han destacado los beneficios psicológicos que produce el deporte en los practicantes (relajación, autoconfianza). Además de las mejoras en cuanto a rehabilitación y salud que puede aportar a estas personas que realmente lo necesitan.

Del deporte se derivan beneficios sociales y psicológicos y la supresión de las barreras arquitectónicas supone el primer paso en el camino de la integración social de un importante colectivo humano. Las barreras arquitectónicas condicionan este proceso de integración, pues dificultan o impiden el acceso a determinados edificios como las instalaciones deportivas.

La integración social de las personas con minusvalías es una responsabilidad de los poderes públicos y en esta línea la Administración Central y las diferentes Comunidades Autónomas, han promulgado normativas tendentes a la supresión de barreras arquitectónicas e impulsan diversas iniciativas con la finalidad de coordinar y apoyar las actividades en este campo como

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