Ley Deporte De Aragón (conclusiones)
Enviado por miloby • 21 de Julio de 2014 • 590 Palabras (3 Páginas) • 290 Visitas
Analiza tres aspectos que consideres de gran interés para el desarrollo de la gestión deportiva.
TITULO III.-DEL FOMENTO
Art. 12. Del deporte en edad escolar.
Los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se consideran de interés preferente y están orientados a:
a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.
b) La consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores
Conclusiones:
El Deporte Escolar es la base del sistema deportivo de una sociedad. Tiene como objetivo la implantación entre los y las escolares de una cultura deportiva duradera, mediante el conocimiento y desarrollo de la práctica de diversas modalidades deportivas en forma de competición o de práctica recreativa, de acuerdo con su voluntad, aptitud física y salud, con especial atención a la integración de la población escolar con minusvalías.
Las instituciones tienen el deber de salvaguardar la integridad de la infancia y la juventud, propiciando un deporte centrado en la persona y que desarrolle todas las potencialidades para hacernos más humanos y humanistas.
El deporte escolar debe contribuir a la educación integral de la población infantil y juvenil, siendo una actividad primordial para complementar el proceso educativo general, especialmente en lo que concierne a la creación de hábitos saludables de vida.
Un modelo educativo desde el deporte debe ser:
Integral, porque acoge en su seno todo tipo de posibilidades de oferta para la práctica de actividades físicas y deportivas.
Integrador, porque se estructura mediante la colaboración de todos los agentes sociales implicados: administraciones públicas, centros escolares y federaciones y clubes deportivos.
TITULO V.-INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS
CAPITULO III.-De la utilización de las instalaciones
Art. 48. De los accesos y utilización de las instalaciones.
1. Todas las instalaciones y equipamientos deportivos construidos en territorio aragonés deberán ser accesibles para las personas que tengan algún tipo de disminución física o una edad avanzada.
2. Los espacios interiores de los recintos deportivos abiertos al público, susceptibles de acoger espectadores de pago, deberán prever instalaciones que posibiliten
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