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Ley Del Deporte Venezuela

aresvolt2 de Junio de 2013

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02/06/13 LEY DEL DEPORTE

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LEY DEL DEPORTE

GACETA OFICIAL

N° 4.937 EXTRAORDINARIO 14 DE JULIO DE 1995.

TITULO I,

Disposiciones Generales

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte social y como actividad

esencial para la formación integral de la persona humana.

Artículo 2: El deporte tiene como finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas en lo

físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y

morales, fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la compresión y respecto

recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación

y convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de

solidaridad entre las naciones.

Artículo 3: Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin discriminaciones fundadas en la raza,

sexo, credo, condición social y edad, quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las

personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 4: Se declara de utilizada pública el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así

como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva nacional.

Artículo 5: Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar programas específicos a los fines de

incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como fundamento del deporte nacional. En los niveles de

educación superior se adoptarán las medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por parte de los

alumnos de ese sector.

Articulo 6: Se declara obligatoria la práctica del deporte en las Fuerzas Armadas Nacionales, incluyendo los

conscriptos y demás alistados, de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta el Ministerio de la

Defensa.

Artículo 7: Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas están obligadas a facilitar su

ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de la actividad productiva o

de prestación de servicios de la empresa.

Artículo 8: La actividad deportiva se fundamentará en los principios de democracia, autonomía, participación,

autogestión, descentralización y desconcentración y solidaridad.

Artículo 9: En la práctica del deporte deberán tomarse en cuenta las características particulares, exigencias

somáticas y sociales de los menores de edad, así como la necesidad de su correcto desarrollo y el de las

estructuras dedicadas a ello. En consecuencia:

1. A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará preferencia en la programación de los

espacios y horarios de las instalaciones deportivas.

2. Para la organización deportiva nacional será prioritario el apoyo y el respaldo a las estructuras

activas existentes dedicadas a este sector a fin de consolidarlas y fortalecerlas.

3. Deberá enfatizarse el aspecto lúdico-recreativo y minimizarse la presión competitiva de las

actividades deportivas realizadas por menores de doce (12) años y;

4. Ningún menor de edad podrá actuar en el deporte profesional, sin la expresa autorización para ello

por parte del Directorio del Instituto Nacional de Deportes previo análisis de cada caso particular.

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TITULO II,

De la organización deportiva del país.

Artículo 10: La organización deportiva del país estará formada por los entes del sector público y los del sector

privado que desarrollan actividades deportivas a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial.

Parágrafo Único: El Estado y el sector privado orientarán, capacitarán y promoverán la formación y

mejoramiento del voluntariado deportivo que como eje fundamental de la organización deportiva, conduce,

organiza, administra, aporta recursos financieros, enseña y entrena a la población venezolana.

Artículo 11: Los organismos nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como los organismos

privados, prestarán asistencia y protección a las actividades deportivas públicas y privadas, y conjuntamente con

los particulares velarán por su fomento y desarrollo en conformidad con los propósitos definidos en esta Ley.

Artículo 12: El Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios, las parroquias y los entes de la organización

deportiva del país, promoverán la participación de todos los sectores de la colectividad en la práctica de las

distintas disciplinas deportivas. A tales fines se adoptarán las medidas necesarias para ajustar la programación,

la enseñaza, la práctica, la infraestructura y todos los implementos deportivos, a las innovaciones científicas y

tecnológicas aplicables a la materia. Los poderes públicos estimularán la participación progresiva de los entes de

la organización deportiva del país en actividades eminentemente recreativas, educativas, formativas y

competitivas.

CAPÍTULO I, De los Entes del Sector Público de la Organización Deportiva

Artículo 13: A los efectos de esta Ley son entes del sector público de la organización deportivas del país:

1. Los organismos públicos a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial a los cuales corresponde

la formulación, desarrollo y ejecución de la política deportiva en sus respectivos niveles de

conformidad con lo establecido en el plan general del deporte venezolano.

2. Los órganos públicos que destinen y ejecuten programas especiales dirigidos a la niñez, juventud,

trabajadores, indígenas, campesinos, población penitenciaria, discapacitados y tercera edad, entre

otros.

Sección Primera, Del Instituto Nacional de Deportes

Artículo 14: El Instituto Nacional de Deportes es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio

propio, independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de la Familia. El Domicilio es la ciudad de

Caracas.

Artículo 15: El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de planificar, supervisar y evaluar las

actividades deportivas que se desarrollen en el territorio nacional o por venezolanos en competencias deportivas

internacionales, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 16: La gestión deportiva general del Ejecutivo Nacional, corresponderá al Instituto Nacional de Deportes.

En cuanto a los niveles estadal, Municipal y parroquial, la competencia estará asignada a los órganos que para

tales fines sean creados por los poderes públicos de dichas entidades, respectivamente, en el marco de las

políticas y directrices fijadas por el Instituto Nacional de Deportes. Así, al Ejecutivo Nacional le corresponde una

actividad planificadora, coordinadora y de supervisión por excelencia; a los ejecutivos estadales la organización

promoción y supervisión del desarrollo deportivo estadal, así como el fomento y coordinación de las actividades

deportivas intermunicipales; y por último, a los entes municipales y parroquiales, la promoción del deporte en sus

respectivas localidades y el impulso a la mayor expansión de su práctica masiva.

Artículo 17: La dirección y administración del Instituto Nacional de Deportes estará a cargo de un Directorio,

integrado por un Presidente y doce (12) miembros:

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1. Dos (2) ejercerán la representación de los trabajadores y serán designados conforme a la Ley

Orgánica del Trabajo;

2. Dos (2) ejercerán respectivamente la representación del Comité Olímpico Venezolano y las

federaciones deportivas, quienes serán escogidos de ternas de candidatos que presentarán las

referidas entidades.

3. Uno (1) ejercerá la representación de los atletas, quién será seleccionado de una terna de

candidatos escogidos por los miembros de las selecciones nacionales de mayores, de conformidad

con lo establecido en el reglamento respectivo;

4. Dos (2) ejercerán respectivamente la representación de los estados y municipios, quienes serán

escogidos de ternas de candidatos que presentarán los ejecutivos estadales y municipales;

5. Uno (1) ejercerá la representación del Ministerio de Educación. Dicha representación recaerá el el

funcionario de mayor jerarquía dentro de la unidad administrativa del Ministerio, encargada de la

educación física, el deporte y la recreación.

6. Tres (3) ejercerán respectivamente la representación de los Ministerios de Sanidad y Asistencia

Social, Desarrollo Urbano así como del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables; y

7. Uno (1) representará al Consejo Nacional de Universidades, según designación hecha en su seno.

Parágrafo Primero : El Presidente del Instituto es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la

República. El resto de los miembros del

...

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