PROYECTO LEY DEL DEPORTE
andresformigoni25 de Octubre de 2011
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
Capitulo I
Disposiciones Generales
Objeto de la ley
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las directrices para el desarrollo y masificación de la actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación de toda la población venezolana como derecho humano fundamental y deber social esencial del Estado, quien lo garantizara dentro del marco de la Democracia Participativa y Protagónica y la inclusión social, sin discriminación alguna.
Capacidad Física (X) Actividad Física
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a la administración pública nacional, estadal, municipal, los distritos y a los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier oficio relacionado con la actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación; en consecuencia, contribuirán al desarrollo de la Política Publica Nacional en materia de actividad física y deporte dentro del ámbito de su competencia y bajo el principio de la colaboración entre poderes en la realización de los fines del Estado.
Definir el rol deportivo de los Consejos Comunales y Organizaciones del Poder Popular como entes deportivos
Universalidad de la Ley
Artículo 3. Todas las personas podrán dedicarse a desarrollar libremente la actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación, con fines competitivo o profesional; promover, organizar, y practicar estas actividades de conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamento, bajo la inspección y vigilancia del Estado y en procura del desarrollo integral de la persona como potencial deportivo nacional y la masificación del deporte, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento Jurídico Venezolano.
Principios rectores
Artículo 4. El contenido de esta ley, está basado en los valores superiores consagrados por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tales como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, y la ética, en marco de la colaboración entre poderes, regidos por los principios de cooperación, concurrencia y corresponsabilidad en la atención integral del ser humano.
Capitulo II
De la masificación y la Participación Ciudadana en la Actividad Física y el Deporte
Masificación
Articulo 5. Siendo la actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación, un derecho fundamental, es deber del Estado Venezolano masificarlo. En tal sentido se reconoce y se garantiza a todos los habitantes de la República desarrollar su ejercicio, haciéndolo extensivo a todas las formas de organización social.
De la Participación ciudadana
Artículo 6. Los órganos y entes de la Administración Pública en materia de actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación, promoverán la participación ciudadana en la gestión pública y la masificación del deporte, a través de las comunidades organizadas tales como: Los Consejos Comunales, otras formas de organización popular que surjan para el cumplimiento de tal fin y los Entes del deporte.
Definir formas de organización popular.
De Los Comités de Deporte de los Consejos Comunales
Artículo 7. Los Comités de Actividad Física y el Deporte de los Consejos Comunales constituyen la unidad primaria de la actividad física y el deporte nacional, integrados por ciudadanos y ciudadanas que se unen a través de una comunidad con el propósito de fomentar, desarrollar y practicar actividades físicas y deportivas, con fines de salud, de educación, recreativos o competitivos.
Se crea un órgano de control primario para la organización del deporte distinto a las Instituciones públicas competentes, lo cual contradice la esencia de los principios de autonomía, democracia, participación y no discriminación.
Definir la forma de control de los entes deportivos y privados.
Coordinación y participación de la actividad física y el deporte
Artículo 8. Las Organizaciones del Poder Popular, en coordinación con el ente rector, participarán en la formulación de las políticas públicas de planificación y administración de recursos, así como también ejercerán los mecanismos de control social mediante los cuales participarán en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas, planes y proyectos para las actividades físico-deportivas, así como del mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas. . La actividad física y el deporte deberán desarrollarse en consonancia con la política nacional en materia de educación, cultura, salud, recreación y otras conexas, de conformidad con la Constitución, la ley y su reglamento.
¿Quiénes conformarán las organizaciones del Poder Popular y cuál es el requerimiento de su experiencia deportiva?
Deporte y Educación
Articulo 9. La actividad física y el deporte como medio de desarrollo de la personalidad del ser humano y derecho constitucional, se entenderá de obligatoria observancia en los planes de desarrollo de los entes gubernamentales y de comunidades organizadas; En consecuencia su práctica, desarrollo y masificación no podrá verse obstaculizada por mas limitaciones que las que establezca la ley y deberá estar presente en todos los niveles socioculturales y en el sistema educativo nacional, tanto en la educación inicial, básica, media, diversificada y superior como en la educación no formal, al igual que su desarrollo para las personas con discapacidad, privadas de libertad y de la tercera edad.
Definir jurídicamente comunidades organizadas.
Seguridad Social
Articulo 10. Se reconocen como integrantes del Sistema Nacional del Seguridad Social a todas aquellas personas naturales inscritas en el Registro Nacional de la Actividad Física y el Deporte, y efectúen sus respectivos aportes al Seguro Social; de conformidad con las leyes especializadas en la materia, leyes que desarrollen el presente artículo y los reglamentos respectivos.
Cuál es el vínculo de todos los deportistas, entes deportivos del sector privado y comunidades organizadas con el Seguro Social y su forma de aportes.
Capitulo III
De la Estructura Deportiva Nacional
Entes que componen la Estructura Deportiva Nacional
Articulo 11. A los fines de desarrollar la política publica en materia de Actividad Física y el Deporte para la salud, la educación y la recreación, la estructura deportiva nacional esta constituida por los siguientes entes del deporte:
1. Entes Deportivos Públicos;
2. Entes Deportivos Privados; y
3. Entes del Deporte Asociado;
Sección I
De los Entes Deportivos Públicos.
Naturaleza jurídica de los entes deportivos públicos
Artículo 12. Los Entes Deportivos Públicos son entidades de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las disposiciones relativas al funcionamiento y composición de los entes deportivos públicos serán desarrolladas en la presente ley y el reglamento respectivo de conformidad con la constitución y el ordenamiento jurídico nacional.
Órgano rector
Artículo 13. El órgano rector de la Administración Pública Deportiva es el ministerio con competencia en el área del deporte, quien ejercerá la rectoría de la actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación, en la formulación de las políticas y los planes generales para tales fines, seguimiento de su ejecución y control, asi como la evaluación del desempeño institucional y sus resultados, en del marco de la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
Órgano ejecutor
Articulo 14. El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio con competencia en el área del deporte. Su domicilio será la ciudad de Caracas. Comprende un conjunto de órganos y servicios que bajo las instrucciones directas del Órgano rector, ejecutan, coordinan, supervisan, evalúan y controlan las políticas públicas deportivas, programas y acciones de interés, a nivel nacional, estadal y municipal, tendentes a garantizar las condiciones idóneas en el campo de la actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación de toda la población, conjuntamente con los Comités de Deporte de los Consejos Comunales, Organizaciones del Poder Popular, Entes Deportivos Públicos y Privados y Entes del Deporte Asociados.
Atribuciones del Instituto
Artículo 15. Corresponde al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte:
1. Ejecutar las políticas publicas en materia de actividad física y el Deporte, dictadas por el órgano rector, de conformidad con la presente ley y su reglamento
2. Ejercer funciones de control sobre la actividad física y el deporte en el país y todo lo relativo al funcionamiento de los entes deportivos públicos, los entes deportivos privados
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