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Ley Ogánica Del Trabajo


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  5.512 Palabras (23 Páginas)  •  175 Visitas

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.1. Prestaciones con el último salario

> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de

Exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)

> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional

> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)

> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.

Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)

> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cuál de estas tres modalidades se depositarán sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)

> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)

> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.

Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)

>Ejemplos

Con menos de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12 depósitos que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos primeros años y 8 mil el último año trabajado). Se retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3 años = Bs 12 mil. Como tiene poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12 mil. Se lleva sus Bs 20 mil depositados.

Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15 años le fueron depositando y tiene en su cuenta Bs 94.500. Pero si le toman su antigüedad y la multiplican por el último salario, 15 x 8.000 = Bs 120.000, le sale más de lo que tiene depositado, se lleva sus Bs 120 mil.

2. Ingreso y ahorro garantizados

> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)

> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)

> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)

> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 9

3. Cinco días de trabajo y dos de descanso

> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)

> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)

> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna,

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