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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)

Frederick perezTrabajo24 de Mayo de 2016

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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)

  • Origen histórico de la lopcymat

Antes del siglo XIX en Estados Unidos de Norteamérica, no existían aun estructura industrial ya que la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de animales domésticos; por tanto, la problemática de la accidentalidad no constituía una de las preocupaciones de las personas. Posteriormente, a mediados del siglo XIX las fábricas americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una parte, al tiempo que los accidentes laborales se incrementaban de manera persistente y exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachusetts los inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la primera ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Para 1913, se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el NATIONAL COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel mundial.

En Venezuela la higiene y seguridad industrial se inició con la formulación de la Ley de Minas en 1909, y en 1928, se promulga la primera ley del Trabajo; posteriormente en 1936 se registró la primera huelga de trabajadores de Petróleos de Venezuela, la cual trajo consigo la primera legislación en prevención de accidentes laborales con la formulación, ese mismo año de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. 

En 1944 se creó un nuevo organismo bajo el nombre de Seguro Social Obligatorio (S.S.O), dentro del cual la protección del trabajador asegurado queda totalmente cubierta en los aspectos de enfermedad, accidente laboral y maternidad. Seguidamente, en 1962 se crean las normas sanitarias, cuyo fin es exigir condiciones sanitarias óptimas en el área laboral.

En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Por otra parte, en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosigue su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad. 

Pero no es sino hasta 1986 cuando surge la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) como respuesta a las continuas manifestaciones y solicitudes de los trabajadores de que se les garantizara la seguridad y salud en el trabajo, y su reforma más actual es del 2005 la cual se encuentra aun vigente.

  • Que es la Lopcymat y objeto de la Ley

La Lopcymat es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual desarrolla derechos constitucionales para el trabajador, por tanto desarrolla lo contemplado en el único aparte del art. 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa: “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”; a raíz de este es necesario mencionar que contempla normas de derecho público,  y por esta razón  no podrán ser relajadas, con excepción de aquellos casos en los cuales establezca mayores beneficios o derechos en materia de salud e higiene de los trabajadores que lo establecidos en la misma.

A raíz de lo anterior, y de manera general esta ley tiene como objeto Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado; regulando los derechos y deberes tanto de los trabajadores como de los patronos; establecer las sanciones por el incumplimiento de la ley; regular la responsabilidad del patrono y de sus representantes ante accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, entre otros: pero, para poder apreciar completamente el objeto de la Lopcymat es necesario señalar el art. 1 de la ley, que expresa:

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

 

Esta ley promueve la prevención de enfermedades y accidentes ocupacionales, para así garantizar un lugar de trabajo seguro y saludable, incentivando el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre y descansos; además prevé la reparación del daño causado o producido durante la realización de las ocupaciones laborales.

  • Ámbito de aplicación

Esta ley será aplicable a todas las empresas que laboren dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sean de carácter público o privado, fundaciones con o sin fines de lucro, Cooperativas y Asociaciones comunitarias; a todas las que cuenten con uno o más trabajadores; por ende lo que determina su ámbito de aplicación y la obligación de su cumplimiento es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono; y de igual manera esta podrá ser aplicable a trabajadores no dependientes con la finalidad de la promoción de la seguridad y salud en el trabajo. Al igual como ocurre con el objeto de la ley, esa establece en su articulado su ámbito de aplicación, el cual se encuentra contenido en su art. 4 que expresa:

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.

  • Derechos y deberes de los trabajadores

Antes de mencionar los derechos de los trabajadores contemplados en la Lopcymat es necesario mencionar y explicar el Instituto que se encarga de velar por el cumplimiento de la misma, y este es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al art. 15 de la ley en mención, este  fue creado por la Lopcymat de 1986; y realiza su función a través de las Direcciones Estadales de Salud (DIRESAT), denominadas actualmente Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores.

La lopcymat asigna INPSASEL diversas funciones, que entre otras se puede mencionar: Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo; asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional; dictar las Normas Técnicas que regulan la materia; aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia; y gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el trabajo, entre otras que se encuentran enumeradas en el art. 18 de la Lopcymat. Es necesario mencionar que todo lo referente a la estructura y funcionamiento del INPSASEL se encuentra regulado en la sección primera del Capítulo III en los artículos 17 al 27.

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