Ley Y Decretos Primera Categoria
yerikapala10 de Septiembre de 2014
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CAPITULO I
1. MARCO LEGAL:
1.1 LEY N2 27034
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N2774, LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1°.- Norma general
Cuando la presente norma haga mención a la Ley, deberá entenderse referida al Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias.
Artículo 2o.- Siyetos del Impuesto: contratos de cola¬boración empresarial con contabilidad independiente
Incorpórase como inciso k) del Artículo 14° de la Ley, el texto siguiente:
"k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresa¬rial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes."
Artículo 3°.- Contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente
Sustitúyase el texto del último párrafo del Artículo 14° de la Ley, por el siguiente:
"Artículo 14"; último párrafo:
En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previs¬tas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colabora¬ción empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales ojurídicas que las integran o que sean parte contratante."
Artículo 4°.- Plazo de exoneración
Sustitúyase el texto del encabezado del Artículo 19° de la Ley, por el siguiente:
"Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002:"
Artículo 5°.- Rentas exoneradas del Impuesto
Incorpórase como segundo párrafo del inciso b), inciso ñ) e inciso o) del Artículo 19° de la Ley, los textos siguientes:
"Artículo 19°.-
(...)
b) segundo párrafo:
La disposición estatutaria a que se refiere el párrafo «inte¬rior no será exigible a las Entidades e Instituciones de Coope¬ración Técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el ex¬tranjero.
ñ) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
o) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios."
Artículo 6°.- Valor de mercado
Sustituyase el texto del Artículo 32° de la Ley, por el siguiente:
"Artículo 32°.- En los casos de ventas, aporte de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, el valor asignado a los bienes para efectos del Impuesto será el de mercado. Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.
Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:
1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros.
2. Para los valores, cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.
Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquél en el que se concreten las negocia¬ciones realizadas en rueda de bolsa.
3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones fre¬cuentes, será el .valor de tasación.
4. Para las transacciones entre empresas vinculadas econó¬micamente, el que normalmente se obtiene en las operaciones que la empresa realiza con terceros no vinculados, en condicio¬nes iguales o similares; debiendo tenerse en cuenta todos los elementos que sean pertinentes. De no poder determinarse este valor, será el que establezca el mercado."
Artículo 7°.- Gastos deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría
Incorpórase como segundo párrafo del inciso 11) e inciso u) del Artículo 37° de la Ley, los textos siguientes:
"Artículo 37°.-
(...)
11) segundo párrafo:
Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.
También están comprendidos los hijos del trabajador mayo¬res de 18 años que se encuentren incapacitados.
u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Públicoy se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia."
Artículo 8°.- Deducción de gastos mediante boletas de venta
Sustitúyase el texto del segundo párrafo del Artículo 37° de la Ley, por el siguiente:
"Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos susten¬tados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 3% (tres por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias."
Artículo 9o.- Gastos no deducibles
Incorpórase como inciso 1) del Artículo 44° de la Ley, el texto siguiente:
"1) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de re valuaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empre¬sas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la Ley, modificado por la presente norma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores."
Artículo 10°.- Exoneración por reciprocidad
Incorpórase como segundo párrafo del numeral 2 del inciso a) del Artículo 48° de la Ley, el texto siguiente:
"La empresa no domiciliada acreditará la exoneración me¬diante constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Cón¬sul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores."
Artículo 11°.- Obligación de llevar contabilidad
Sustitúyase el texto del tercer párrafo del Artículo 65° de la Ley, por el siguiente:
"Artículo 65°.- tercer párrafo:
Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empre¬sarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes."
Artículo 12°.- Contratos a suma alzada
Sustitúyase el texto del Artículo 74° de la Ley, por el siguiente:
"Artículo 74°.- Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del Artículo 71° de esta Ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% (diez por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten.
El monto retenido se abonará según los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad men¬sual."
Artículo 13°.- Gastos facturados por no domiciliados
Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 76" de la Ley, el texto siguiente:
"Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, servicios, cesión en uso u otros de naturaleza similar, facturadas por no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente si se paga o no las rega¬lías o servicios a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior."
Artículo 14°.- Declaración Jurada
Sustitúyase el texto del quinto párrafo del Artículo 79° de la Ley, por el siguiente:
"Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT."
Artículo 15°.- Pagos a cuenta de tercera categoría
Incorpórase como último párrafo del Artículo 85° de la Ley, el texto siguiente:
"La modificación del coeficiente o del porcentaje correspon¬diente a los sistemas de pagos a cuenta se realizará con la presentación de los respectivos balances, en la forma y condicio¬nes que establezca el Reglamento."
Artículo 16°.- Contratos a suma alzada
Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 86° de la Ley, por el siguiente:
"Artículo 86°.- primer párrafo:
Las
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