Ley de servicios de comunicacion audiovisual
patoconSíntesis5 de Octubre de 2015
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Ley 26.522 Servicios de Comunicación Audiovisual
Objeto
Art. 1: El objeto de la ley es regular los medios de comunicación audiovisual de todo el territorio argentino y el desarrollo de mecanismos de promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, universalización y democratización de las tecnologías de la información y comunicación.
Carácter y alcance
Art. 2: La actividad de los servicios de comunicación audiovisual es de interés público, de carácter fundamental por la que se exterioriza el derecho humano de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones (artículo 13 de la convención americana de derechos humanos). La actividad puede ser explotada por prestadores de gestión estatal o de gestión privada con o sin fines de lucro.
Objetivos:
Art. 3:
- Promover y garantizar el libre ejercicio de la libertad de expresión. Se relaciona con el artículo 2, ya que allí se menciona que la actividad de los Servicios de Comunicación audiovisual es de carácter fundamental porque exterioriza el derecho humano de la libertad de expresión.
- Promoción del federalismo y la integración de la región latinoamericana.
- Difundir los derechos de la constitución
- Defensa de la persona humana y los derechos personalísimos
- Construcción de una sociedad de la información que promueva el acceso a la información y a las nuevas tecnologías
- Promoción de expresiones artísticas y culturales de cada región.
- Ejercicio del derecho de los habitantes de acceder a la información pública
- Actuación de los medios en base a principios éticos
- Promover la diversidad informativa. Relación con el artículo 1 (se desarrollarán mecanismos para la desconcentración) y con el artículo 45 que pone un límite a la multiplicidad de licencias, justamente para desconcentrar el poder.
- Fortalecimiento y desarrollo de la educación.
- Desarrollo de contenidos de industria nacional. Relación con el artículo 65, el cual habla de la limitación de contenidos e impone un porcentaje mínimo de producción local.
- La administración del espectro bajo criterios democráticos y republicanos. Relación con artículo 7 que trata sobre la administración del espectro radioeléctrico y con el artículo 1 que dice que la finalidad es abaratar, universalizar y democratizar las TIC.
- Instauración de diversidad de géneros e identidad cultural de cada persona
- Promulgar y promover medios para que accedan las personas con discapacidad. Relación con el artículo 1, que dice que el fin es la universalidad (para todos) de las TIC y con el 66 que dice que hay que brindar accesibilidad a las personas con discapacidades.
- Protección del patrimonio cultural que brindan los pueblos originarios. Relación con el artículo 16, la conformación del COFECA que tiene entre sus miembros un representante de los pueblos originarios.
Espectro radioeléctrico
Art. 7: La administración del espectro radioeléctrico será de carácter estatal. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal.
Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico ees un recurso natural escaso, que constituye un bien de dominio público, sobre el cual el Estado ejerce soberanía. El espectro radioeléctrico está compuesto por un conjunto de frecuencias que se agrupan en bandas y que pueden ser utilizadas por los titulares con una licencia única de telecomunicación.
AFSCA
Art. 10: La autoridad de aplicación es el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) que es un organismo descentralizado y autárquico.
Art. 12: Funciones
- Aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley
- Elaborar y aprobar reglamentos
- Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de las sociedades de información
- Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de diversos medios de comunicación
- Promover y estimular la competencia e inversión en el sector.
Art. 14 (Directorio): El AFSCA estará compuesto por un directorio de 7 miembros. Un presidente (Martín Sabatella) elegido por el poder ejecutivo nacional, al igual que un director (Ignacio Saavedra); tres directores nombrados por el congreso que representen a las tres primeras minorías (Claudio Schifer, Marcelo Stubrin y Gerardo Milman); y dos directores elegidos por el COFECA, de los cuales uno debe ser académico o representante de carreras de comunicación (Eduardo Rinesi, el académico, y Néstor Avalle).
COFECA (Consejo Federal de Comunicación Audiovisual)
Art. 15 (Funciones):
- Colaborar y asesorar en el diseño de políticas públicas
- Proponer pautas para los pliegos de licitación
- Confeccionar el listado de eventos de interés público
- Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público
- Dictar su reglamento interno
- Asesorar al AFSCA
- Proponer a los jurados de los concursos de licitación
Art. 16 (Conformación COFECA):
- Un representante de cada una de las provincias y de CABA (la máxima autoridad política provincial en la materia)
- Tres representantes de los prestadores privados comerciales
- Tres representantes de los prestadores privados si nfines de lucro
- Un representante de las emisoras de universidades nacionales
- Un representante de la universidades nacionales que tengan carreras de comunicación
- Un representante de los medios público
- Tres representantes de entidades sindicales de trabajadores de los medios de comunicación
- Un representante de sociedades gestoras de derechos
- Un representante de los pueblos originarios
Prestadores de servicio
Art. 21: Hay tres tipos de prestadores: de gestión estatal, de gestión privada sin fines de lucro o de gestión privada con fines de lucro.
Art. 24: Pueden prestar servicios de comunicación audiovisual:
- Argentino nativo por opción, o naturalizado con residencia mínima de 5 años
- Mayor de edad y capaz
- No haber sido funcionario de gobierno de facto
- Poder demostrar el origen de los fondos de la inversión a realizar
- Mostrar el origen de una sociedad
- No estar incapacitado o inhabilitado en lo civil o penal
- No ser deudor moroso de obligaciones fiscales
- No ser juez, legislador, funcionario público, militar o personal de seguridad
- No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea más del 10% de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica.
Adjudicación de licencia
Art. 32: las licencias para servicios de comunicación audiovisual que utilicen el espectro radioeléctrico se adjudicaran mediante un concurso público, abierto y permanente.
Duración y prórroga de licencia
Art. 39: La licencia tendrá una duración de 10 años a contar desde la fecha de la resolución del AFSCA que autoriza el inicio de emisiones regulares.
Art. 40: Las licencias se podrán prorrogar, por única vez, previa audiencia pública en la localidad donde se brinde el servicio, por el plazo de 10 años. El pedido de prorroga debe ser pedido por el titular de la licencia con al menos 18 meses de anticipación.
Trasnferencia de licencias
Art. 41: Las licencias son intransferibles salvo en el proceso de adecuación.
Las medidas cautelares y las acciones de amparo que utilizaron los grupos de medios para frenar el avance de la ley era por dañar el derecho adquirido a la propiedad privada.
Multiplicidad de licencias
Art. 45: Este artículo tiene tres principios fundamentales que son la diversidad, pluralidad y respeto por lo local.
En el orden nacional
- Una licencia sobre soporte satelital, por ejemplo direc tv. Excluye de cualquier tipo de licencia de otro medio.
- Hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual
- Hasta 24 licencias de servicios de radiodifusión por suscripción (una licencia por cada distrito).
No se podrá prestar servicios a más del 35% del total de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo.
Orden local
- Una licencia de radio AM
- Una licencia de radio FM o dos cuando existan más de ocho licencias en el área
- 1 licencia de tv por suscripción
- 1 licencia de tv abierta si no tiene de tv por suscripción
No se podrá tener más de tres licencias en el orden local.
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