Ley organica.
Daniela RestrepoApuntes25 de Febrero de 2017
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LEY ORGANICA
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CAPÍTULO II
DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
Artículo 81 definición
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En este trabajo nos centraremos en el proceso de elaboración de las leyes orgánicas en materia de educación. Empezaremos definiendo lo que se entiende por ley orgánica, veremos a continuación donde viene regulada y para terminar el procedimiento en cuanto a su elaboración.
La constitución española de 1978 define en su artículo 81, cap. II, título III, lo que debemos entender por ley orgánica. De este modo nos dice que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (la ley orgánica del poder judicial y la ley orgánica del tribunal constitucional entre otras).
Estas leyes están reguladas por esta misma constitución (capitulo II, título III) y en los reglamentos de desarrollo de cada una de las cámaras.
El proceso de elaboración de este tipo de leyes empieza a través la iniciativa legislativa. El artículo 87 (cap. II, título III) de la constitución indica que el gobierno, las cortes generales, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, y la iniciativa popular son los órganos que tienen competencia para presentar en la mesa del congreso un proyecto o proposición de ley.
Cuando es el gobierno que inicia esta tramitación se le llama proyecto de ley, mientras que los otros órganos lo pueden hacer a través de la presentación de una proposición de ley.
Hay que tomar en cuenta que en el caso de la iniciativa popular se exige un mínimo 500.000 firmas acreditadas y en el de las Asambleas de las Comunidades Autónomas tienen la opción de solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
Tras la presentación del proyecto o proposición de ley en el congreso, estos se publican en el boletín oficial de las cortes generales. Si es un proyecto de ley entra directamente en el orden del día del pleno, y si es una proposición de ley primero se valora su viabilidad, en otras palabras, se decide si se va a tomar en cuentas o no mediante votación.
Al tomarse en consideración, al texto de origen se le puede hacer una serie de enmiendas o modificaciones, estas pueden ser totales o parciales. Se hace un debate sobre el texto original y las posibles modificaciones, y la comisión parlamentaria se encarga de trabajar el proyecto o proposición de ley, para ello nombra a disputados que van estudiar el texto y elaborar un informe que le servirá para dictar un dictamen.
Es en el pleno donde se vota y se aprueba la proposición o proyecto de ley, se votan una a una las enmiendas y el texto original. Una vez aprobada la ley, el senado tiene dos meses para estudiar el proyecto y sus enmiendas.
Se puede dar entonces tres situaciones:
- Aprobación de la ley que conduce a la última etapa del esquema (sanción, promulgación, orden de publicación)
- El senado presenta a su turno modificaciones al congreso
- Vetar la ley
En los dos últimos casos (1, 2), el texto tiene que volver al congreso para ser ratificado como indica el Artículo 90, cap. II, título III de la constitución, y nos volvemos a encontrar frente a dos situaciones:
- Si se está en el plazo de los dos meses después del veto de la ley por el senado se tendrá que ratificar por mayoría absoluta en el congreso de los diputados, por lo que se debe obtener la mitad de los votos a favor más uno.
- Si se está fuera del plazo de los dos meses se tendrá que aprobar por mayoría simple, es decir que el número de votos a favor debe ser superior al número de votos en contra. En el caso de las enmiendas se deben ratificar por mayoría simple también.
Al obtener las mayorías exigidas le corresponde al rey sancionar, promulgar y publicar la ley en un plazo de quince días (artículo 91). Esta es la prueba de que acepta la ley que ha sido anteriormente aprobada por las cortes generales, la proclama y ordena su publicación inmediata en el boletín oficial del estado.
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