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Ley Organica

wilramoz66618 de Abril de 2015

3.051 Palabras (13 Páginas)245 Visitas

Página 1 de 13

.1.4 Departamento Administrativa

y Financiera

2.2 Estado Mayor Especial – Departamental

2.2.1 Departamento de Seguridad

Pública (orden y seguridad).

2.2.2 Departamento de Tránsito

Transporte y Seguridad Vial.

2.2.3 Departamento de Investigación

de Delitos y Criminalística

2.3 Inspectoría Departamental de

Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

e) Organismos de orden y seguridad.

Unidades Policiales

1. Unidad de Radio Patrulla 110

2. Patrulla de Auxilio y Cooperación

a la Ciudadanía

3. Unidad Táctica de Operaciones

Policiales

4. Comisaría de Contravención Policial

y Conciliación Ciudadana

5. Unidades de Seguridad Física

6. Unidad de Control Migratorio

7. Unidad de Patrullaje y apoyo aéreo,

fluvial y lacustre

8. Unidad de Bomberos, Salvamento,

Rescate y Auxilio.

9. Unidad Policial Forestal y de protección

al Medio Ambiente

10. Unidad de Policía Turística

11. Unidad Policial de Apoyo Canino

12. Unidades de Policía Montada

y Ciclística

13. Policía de control de caminos

14. Grupos Tácticos

15. Bandas de Música

f) Organismo de investigación de

delitos y criminalística.

1. Unidad de Investigación Criminal

2. Unidad de Investigación de Robo

de Vehículos

3. Unidad de Policía Internacional

g) Organismo Operativo de Transito,

Transporte y Seguridad Vial

1. Unidad de Ingeniería de Tránsito

2. Unidad de Investigación de Hechos

de Tránsito

3. Unidad de Servicios Públicos

4. Unidad de Control de Tránsito

5. Unidad de Comisaría de Tránsito.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

h) Organismo de Registros Policiales

1. Unidad de Registro de Licencias

de Conducir

2. Unidad de Registro de Vehículos

3. Unidad de Registro Policial de

Armas de Fuego de Uso Civil

4. Unidad de Registro Domiciliario

5. Unidad de Registro de Antecedentes

Policiales

6. Unidad de Registro de Identificación

Personal y Criminal

i) Estaciones Policiales Integrales

(EPI), módulos y retenes policiales

1. Urbanas

2. Ciudades <intermedias

3. Fronterizas

j) Unidades en las EPI

1. Servicios de Patrullaje (A pie,

Radio Patrulla 110 y PAC)

2. Unidad de Protección a la Familia.

3. Comisaría de Contravención Policial

y Conciliación Ciudadana

4. Unidad de Investigación Criminal

(FELCC)

5. Unidad de Investigación de Robo

de Vehículos.

k) Comandos policiales; regionales,

municipales, fronterizos y de territorios

indígena originario campesinos.

l) Organismos Descentralizados

1. Universidad Policial “Mariscal

Antonio José de Sucre”

2. Dirección Nacional de la FELCN

3. Dirección Nacional de Recaudaciones

Fiscales

4. Dirección Nacional de Salud

5. Mutual de Servicios Policiales

(MUSEPOL)

6. Consejo de Vivienda Policial

(COVIPOL)

7. Régimen Disciplinario

ARTÍCULO 25.

(Creación, supresión o

reubicación de Direcciones,

Departamentos, Organismos,

Unidades y Reparticiones

policiales)

I. El Comando General creará, suprimirá

o reubicará: Direcciones, DeMinisterio

de Gobierno

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partamentos, Organismos, Unidades

y Reparticiones policiales de acuerdo

a las necesidades y requerimientos

de la sociedad y del servicio en los

diferentes niveles de la Institución Policial,

previo análisis y recomendación

del Estado Mayor General.

II. La creación o reubicación de las

mismas contará con el presupuesto

correspondiente otorgado por el Tesoro

General del Estado.

CAPITULO II

FUNCIONES

Y ATRIBUCIONES DEL

ORGANISMO

DE DIRECCIÓN,

ADMINISTRACIÓN

Y DECISIÓN

ARTÍCULO 26. (Comando

General de la Policía

Boliviana).

El Comando General de la Policía

Boliviana es el órgano máximo de

dirección, administración y decisión,

se ejerce a través del/a Comandante

General y en su ausencia o impedimento

legal, por el/a Subcomandante

General y Jefe/a de Estado

Mayor Policial, ejerciendo las mismas

funciones y atribuciones que le confiere

la presente ley para el Comandante

General.

ARTÍCULO 27. (Comandante

General).

El o la Comandante General es la

máxima autoridad en la institución,

ejerce funciones directivas, administrativas

y de mando en todo el territorio

del Estado; debiendo sujetar

sus actos a la Constitución Política

del Estado Plurinacional, la presente

Ley y normativa vigente.

ARTÍCULO 28. (Re -

quisitos para ser Comandante

General).

Para ser designado/a Comandante

General y Subcomandante General,

son requisitos indispensables cumplir

con lo establecido en el Artículo

234 de la Constitución Política del

Estado y el Reglamento de Ascensos

a Generales de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 29. (Designación

del Comandante

General).

21

Ley Orgánica de la Policía Boliviana

El o la Comandante General será

designado(a) de acuerdo a lo establecido

en el Artículo 172 numeral

18 de la Constitución Política del

Estado y sus funciones y atribuciones

están establecidas en la presente ley

y su reglamento.

ARTÍCULO 30. (Designación

del Sub Comandante

General y Jefe

de Estado Mayor Policial).

El o la Sub Comandante General y

Jefe de Estado Mayor Policial, será

designado/a por el/a Comandante

General, dirigirá al Estado Mayor y

supervisará las diferentes actividades

técnicas y operativas institucionales,

además de hacer cumplir las disposiciones

legales y la ejecución de las

órdenes emitidas por el Comando

General.

SECCION I

ESTADO MAYOR

POLICIAL

ARTÍCULO 31.

(Estado Mayor Policial).

I. El Estado Mayor Policial está conformado

por el Estado Mayor de

Coordinación, Estado Mayor Especial

y el Estado Mayor Personal.

II. Es el máximo órgano de Asesoramiento

y Apoyo del Comandante

General, que normativamente podrá

emitir Hojas de Recomendación,

sobre temas tratados en reunión de

Estado Mayor, que podrán servir

para la toma de decisiones del Comandante

General.

SUB SECCION I

ESTADO MAYOR

GENERAL

ARTÍCULO 32.

(El Estado Mayor General).

Es el ente colegiado que realiza el

análisis y recomendación al Comandante

General para la aprobación

respecto a normas internas y proyectos

de interés institucional, que

atingen a la administración y función

policial, y está conformado por: El

Estado Mayor de Coordinación y

Estado Mayor Especial:

a) Para ser miembro del Estado

Ministerio de Gobierno

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Mayor General, es requisito

indispensable tener el grado

de General Director en estricto

cumplimiento a la prelación

de ascenso; el Secretario

de Estado Mayor será

Coronel en su primer año de

antigüedad.

b) Los Directores Generales tienen

bajo su administración,

decisión y responsabilidad, la

totalidad de las actividades

de su Dirección, así como

el control y la disciplina de

todas las dependencias de su

área.

c) Las Direcciones Generales

de Personal, Inteligencia, Planeamiento

y Operaciones,

Administrativa y Financiera,

el Régimen Disciplinario y la

Universidad Policial “Mcal.

Antonio José de Sucre” estará

al mando de un General

Superior.

d) Los Directores de las demás

Direcciones Nacionales y

los Comandantes Departamentales

tendrán el grado

de General Director de los

cuales serán elegidos los Generales

Superiores, en base a

la evaluación de Gestión por

Resultados.

e) En caso de existir acefalias

en los cargos anteriormente

determinados, los mismos serán

ocupados por Coroneles

efectivos meritorios y más antiguos

de la institución.

f) Formara parte del Estado

Mayor General el Sub Oficial

de Estado Mayor, cuyo

cargo recaerá en un Sub Oficial

Superior de acuerdo a

reglamento.

ARTÍCULO 33.

(Estado Mayor Personal).

El Estado Mayor Personal, es el órgano

que asesora y asiste en forma

directa al Comandante General en

cualquier área del conocimiento.

SUB SECCIÓN II

ESTADO MAYOR DE

COORDINACIÓN

ARTÍCULO 34.

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