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LEY ORGANICA


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REFORMAS

Publicación Extracto del texto

29/jun/1984

Se expide la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

15/jul/1986

Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 39 párrafo Segundo, 42, 48, 67, 72, 82 fracción II y 85 y Se ADICIONAN los artículos 50 fracción IX con un agregado, 62 con la fracción IX y 82 fracción VIII con un Segundo párrafo, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

27/dic/1994

Artículo Único. SE REFORMAN los artículos 2º. ; Fracción VI del artículo 3º. ; Fracción XIX del artículo 50; Fracción II del artículo 51; 52; 54; 56; 57; Fracción III, IV y VI del artículo 58; 60; Fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 62; 63; 64; 65; 66; 67; la Fracción I y su párrafo segundo y la Fracción II del artículo 68; 70; 72; Fracción I y III del 74; Fracción I del Artículo 80; 81; Fracciones I, II, IV, VI, VII, y VIII del Artículo 82, 85, 86, 88, 89 y 92. SE DEROGAN. El Segundo párrafo de la Fracción XX del artículo 50; Fracción I del Artículo 58; Fracciones VII, VIII y IX del artículo 62, cuarto y quinto párrafos del Artículo 63; primer párrafo de la Fracción I del Artículo 68; Artículo 84, 87 y los transitorios del primero al quinto. SE ADICIONAN. La fracción VII al Artículo 3º, un párrafo al inciso c) del artículo 14; las Fracciones III y IV al artículo 51; Artículo 53 Bis; Fracción IV al Artículo 68; un Segundo párrafo a la Fracción II del artículo 80 y la fracción III al artículo 83 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

27/jun/1995

Artículo Único. Se REFORMA la fracción IX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

4/jul/2005

Artículo Único. Se REFORMA el primer párrafo del artículo 14, el 16 y la fracción I del 28, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

5/ago/2005

Artículo Único. Se reforma el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Esta Ley es reglamentaria del Título Noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de:

I. Responsabilidad de los servidores públicos del Estado y de los Municipios;

II. Obligaciones en el servicio público estatal y municipal;

III. Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

IV. Responsabilidades de los servidores públicos sometidos a juicio político;

V. Competencia y procedimientos para aplicar sanciones a los servidores públicos;

VI. Competencia y procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos estatales y municipales, que gozan de protección constitucional; y

VII. Registro patrimonial de los servidores públicos del Estado y los Municipios.

Artículo 2

Son Servidores Públicos las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, en las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección.

Artículo 3

Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:

I. El Congreso del Estado;

II. La Secretaría de la Contraloría General del Estado;

III. Las dependencias del Ejecutivo Estatal;

IV. Los Tribunales del Trabajo en los términos de la legislación respectiva;

V. Los Ayuntamientos; y

VI. El Tribunal Superior de Justicia; y

VII. Los demás Organos que determinen las Leyes.

Artículo 4

No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Artículo 5

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley, y las responsabilidades penales o de carácter civil que dispongan otros Ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza, y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a la que deba conocer de ellas.

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

CAPÍTULO I SUJETOS, CAUSAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEL JUICIO POLÍTICO

Artículo 6

Son sujetos de juicio político los servidores públicos enumerados en la fracción II del artículo 125 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 7

El Gobernador del Estado, durante el ejercicio a su cargo, sólo es responsable por delitos graves del orden común, sin perjuicio de la responsabilidad política que se establece en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8

Procede el juicio político por:

a). Violaciones graves a la Constitución del Estado.

b). Manejo indebido de fondos y recursos del Estado.

c).

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