Leye De Inocuidad De Alimentos
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REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA
GENERALIDADES
Artículo 1. Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud, Nº 26842, y en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, el presente reglamento establece:
a) Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad.
b) Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripción, la reinscripción, la modificación, la suspensión y la cancelación del Registro Sanitario de alimentos y bebidas.
c) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación.
d) Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios.
e) Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables.
Todas las personas naturales y jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con la producción y circulación de productos alimenticios, están comprendidas dentro de los alcances del presente reglamento.
Artículo 2. Todo alimento y bebida, o materia prima destinada a su elaboración, deberá responder en sus caracteres organolépticos, composición química y condiciones microbiológicas a los estándares establecidos en la norma sanitaria correspondiente.
VIGILANCIAS
Vigilancia sanitaria de la producción de alimentos de origen animal y vegetal Vigilancia sanitaria de los productos hidrobiológicos Vigilancia sanitaria de los establecimientos de fabricación, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas y de servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte Vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización y de elaboración y expendio de alimentos y bebidas Vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas industrializados Vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas
Ministerio de Agricultura
SENASA Ministerio de Pesquera
ITP Ministerio de Salud
DIGESA MUNICIPALIDADES Ministerio de Salud
DIGESA INDECOPI
LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1062
La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con la reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la compatibilidad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico
Autoridad competente a nivel Salud Autoridad competente a nivel Agraria Autoridad competente a nivel Pesquero Difundir las Autoridades
Ministerio de Salud - MINSA
DIGESA Ministerio de Agricultura
SENASA Ministerio de Pesquería
ITP Gobiernos Regionales y Municipalidades
COMISION MULTISECTORIAL PERMANENTE DE LA INOCUIDA DE LOS ALIMENTOS
Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano
DECRETO SUPREMO Nº 031-2010-SA
El presente Reglamento establece las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población.
Autoridad la Vigilancia Sanitaria
Ministerio de Salud
DIGESA
Autoridades Competentes en la Gestión de Calidad de Agua
Ministerio de Salud
DIGESA Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Gobiernos Locales Provinciales y Distritales
PRESTADORA DE SERVICIO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto
DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-AG
El presente Reglamento tiene como objetivo regular y establecer las especificaciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la finalidad de construir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y la eficiencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional.
Autoridad Encargada de la Vigilancia Sanitaria
Ministerio de Agricultura
SENASA
Código de Protección y Defensa del Consumidor
LEY Nº 29571
El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.
El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y
RELACIÓN CONSUMIDOR-PROVEEDOR CONTRATOS
MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS O SERVICIOS ESPECÍFICOS
Información a los consumidores
Protección del consumidor frente a la publicidad
Protección a la salud y seguridad de los consumidores
Protección de los consumidores en los alimentos
Protección de los intereses sociales y económicos Protección mínima del contrato de consumo
Protección de Cláusulas abusivas
Protección de Métodos abusivos en el cobro
Protección de productos o servicios de salud
Protección de productos o servicios educativos
Protección de productos o servicios inmobiliarios
Protección de productos o servicios financieros
Protección de servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Autoridad Competente
INDECOPI
NORMA SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2005/MINSA
• Objetivos de la Norma Sanitaria
a. Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaría: adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, preparación y comercialización en los restaurantes y servicios afines.
b. Establecer los requisitos sanitarios operativos y las buenas prácticas de manipulación que deben cumplir los responsables y los manipuladores de alimentos que laboran en los restaurantes y servicios afines.
c. Establecer las condiciones higiénicas sanitarias y de infraestructura mínimas que deben cumplir los restaurantes y servicios afines.
Los establecimientos destinados a restaurantes y servicios afines deben ser de uso exclusivo para la preparación y expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a las disposiciones de la presente Norma Sanitaria. Los establecimientos de esta naturaleza que ya vienen funcionando deben adecuarse a lo dispuesto por dicha Norma Sanitaria.
Autoridad Sanitaria competente
MINICIPALIDADES
NORMA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTO Y FERIAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº282-2003RM
Con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de los Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-98-SA, la presente Norma establece las disposiciones generales de higiene para los mercados de abasto y ferias, con la finalidad de garantizar la inocuidad y calidad sanitaria de los alimentos de consumo humano.
Autoridad Sanitaria competente
MINICIPALIDADES
Autoridad de la Evaluación Sanitaria
DIGESA
Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación en Establecimientos de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº749-2012/MINSA
Proteger la salud de los pacientes, visitantes y personal que labora en los establecimientos de salud, que consumen alimentos preparados y provistos por servicios de alimentos.
Establecer los Principios Generales de Higiene que deben cumplir los servicios de alimentación que preparan y proveen alimentos para los establecimientos de salud, estén o no operando dentro de ellos.
La presente norma sanitaria es de aplicación a nivel nacional y comprende a todos los servicios de alimentación que preparan y proveen alimentos destinados a los establecimientos de salud, para consumo de sus pacientes y su personal, sea que pertenezcan al propio establecimiento o sean servicios de terceros
Autoridad Sanitaria competente
Ministerio de Salud
DIGESA
NORMA SANITARIA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA HACCP EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA
La presente Norma Sanitaria se fundamenta en lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y está en concordancia con lo establecido en la Norma Codex Alimentarius “Sistema de Análisis de
Peligros y de Puntos Críticos de Control” (Sistema HACCP por sus siglas en inglés Hazard Analysis and Critical Control Point) y Directrices para su Aplicación.
Objetivos
• Establecer procedimientos para la aplicación del Sistema HACCP, a fin de asegurar la calidad sanitaria y la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano.
• Establecer criterios para la formulación y aplicación de los Planes HACCP en la industria alimentaria.
Autoridad Sanitaria competente
Ministerio de Salud
DIGESA
Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros de Medios de Transporte Aéreo
Resolución Suprema N°0019-81-SA/DVM
DEFINICION :
La presente norma constituye un conjunto de pautas sanitarias que deben cumplir los servicios de alimentación colectivos, a fin de garantizar la calidad e higienes de los alimentos que proveen.
OBJETIVO:
Proteger la salud de la población de trabajadores y estudiantes que utilizan los servicios de alimentación colectiva.
ALCANCE:
A esta norma se sujetarán todos los servicios de alimentación de carácter colectivo que provean de alimentación a trabajadores y estudiantes.
Autoridad Sanitaria competente
Ministerio de Salud
DIGESA
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