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Liberdad Sindical


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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La libertad sindical en México La Constitución Política Mexicana de 1857, reformada en 1917 menciona el derecho de asociarse o reunirse en su Artículo 9°. La Ley Federal del Trabajo. En su Título Séptimo. Capítulo I. Artículo 354. Reconoce la libertad de coalición. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En su título cuarto Capítulo I. Artículo 69. Afirma el derecho a formar parte del sindicato

“Libertad Sindical” Tutela administrativa: seria la libertad sindical frente al estado. Tutela Intersindical: seria entre un sindicato y otro sindicato. Tutela Intrasindical: Tutela que tiene individuos ante otros sindicatos Tutela de Ámbito difuso: Oponible de todo el mundo ante todo el mundo.

LIBERTAD SINDICAL La Ley Federal del Trabajo nos dice en el artículo 357 que “Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa”, quiere decir que tanto los patrones como los trabajadores pueden hacer valer este derecho consignado a su favor en la Constitución y en la Ley.

En cuanto a la Libertad Sindical, está consignada en los artículos 357, 358 y 359 de la Ley Laboral, que consiste en: a) Los trabajadores y los patrones tienen derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. b) La libertad de sindicalizarse. A nadie puede obligársele a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o desvirtúe de algún modo la disposición ontenida en el párrafo anterior se tendrá por no puesta. c) La libertad de los sindicatos a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. A la libertad sindical, algunos lo entienden también como autarquía sindical y cualquier ingerencia de terceras personas en su gobierno y autodeterminación se considera como una violación de su autonomía.

CONCEPTOS DE LIBERTAD SINDICAL

La libertadsignifica posibilidad de acción, opciones humanas reguladas por el orden jurídico con la finalidad de hacerlas compatibles dentro de una sociedad.

La libertad en cuanto al ejercicio, no es una facultad absoluta, omnímoda e ilimitada. El ser humano es libre pero su libertad no puede ir en contra de los principios morales básicos ni tampoco de las libertades ajenas. Por ello, el derecho interviene para hacer compatible las cualidades y aptitudes del ser humano, para que todos los componentes de la sociedad tengan la posibilidad de actuar en los límites del equilibrio y la armonía social.

El conocido autor francés, Paul Pic, en cuanto a la libertad sindical, apunta: "Todo patrono y todo obrero tienen la libertad de trabajar aisladamente o de entrar en un sindicato... también para abandonarlo".5

G. H. Camerlynck y G. Lyon-Caén, profesores de la Universidad de París, expresan que evidentemente "la libertad sindical consiste para cada persona en la facultad de afiliarse a un sindicato y al sindicato de su elección, si existen varios; la facultad de no afiliarse y, por último, la facultad de abandonar el sindicato".6 La libertad de organización sindical debe ser la facultad individual de "escoger la agrupación sindical a la cual adherirse".7

El derecho sindical asume cuatro aspectos que lo caracterizan, según Giuliano Mazzoni: "a) El derecho individual de asociarse profesionalmente, b) La estructura sindical como manifestación del derecho reconocido, c) La acción sindical como el derecho a ejercitar sus funciones de tutela profesional y d) El ordenamiento jurídico que permite el libre ejercicio".8

En la época actual las constituciones modernas, en su gran mayoría, aceptan el derecho de asociarse "sindicalmente para la determinación colectiva de las condiciones de trabajo y la defensa de los intereses económicos colectivos".9

Gino Giugni, al referirse al punto que se comenta, señala que:

La Constitución Italiana en su artículo 39, habla de organización y no de asociación sindical, en coherencia con la afirmación del principio de libertad, no ha determinado a priori los modos en los cuales el grupo debe organizarse para la tutela de los intereses comunes de sus componentes.10

Para el destacado jurista brasileño Mozart V. Russomano, la libertad sindical es una figura triangular, si ésta se pudiera representar geométricamente: "sindicación libre, autonomía sindical y pluralidad sindical".11 Lo anterior presupone "la libre sindicación, contra la sindicación obligatoria; la autonomía sindical, contra el dirigismo sindical; la pluralidad sindical, contra la unidad sindical".12

Para García Oviedo la asociación no tiene otro origen que la voluntad particular y una vez constituida y nadie está obligado a incorporarse a ella, "se asocia el que quiere y cada cual puede salir cuando le plazca, de la asociación".13

Por su parte, los tratadistas Bayón Chacón y Pérez Botija señalan que:

La libertad de sindicatos consiste, en su significación estricta, en el derecho del trabajador y del empresario de sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder, en los regímenes pluralistas, escoger entre uno y otros sindicatos. Consecuencia inmediata de la libertad de sindicación es la de abandonar el sindicato... por tanto, la libertad de sindicación positiva se manifiesta en un acto de afiliación; la negativa, es una abstención o en un acto de retirada o baja.14

En opinión de Ojeda Avilés, el contenido fundamental del derecho de libertad sindical, a nivel de trabajador individual, comprende: " la libertad constitutiva, consistente en crear un sindicato en conjunción con otros compañeros, la de afiliación, le reconoce el derecho a ingresar en el sindicato de su elección y también el derecho de mantenerse fuera, esto es, a no afiliarse a ninguno y, por último, la participación en la vida del sindicato".15

Acerca de este concepto, Barrionuevo Peña, profesor de la Universidad de Madrid, en su artículo "Los sindicatos y las asociaciones de empresarios", expresa que la libertad sindical tiene dos bases sustentadoras esenciales, "una de carácter colectivo: el derecho a fundar u organizar sindicatos, y otra de carácter individual: el derecho de afiliarse al sindicato que se prefiera o el de no afiliarse

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