Limites Marinos
moqueguano30 de Abril de 2013
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INTRODUCCION
En los últimos años hemos visto con estupor cómo Chile ha dirigido su mirada al mar de Grau empelando propaganda belicista para quien sabe que intereses; y cómo nuestros políticos han respondido con alegatos tan absurdos que terminan otorgándoles la razón a los vecinos del sur. Por ello se hace imprescindible – en estas líneas- plantear de la manera más objetiva posible, cuál es el verdadero problema y que móviles surgen a la luz de estos diferendos limítrofes marítimos entre Perú y Chile.
Perú está haciendo uso de su derecho internacional que es trazar las líneas de base. Todos los países del mundo las han trazado. Chile se niega a aceptarlos recurriendo a dos tratados: la Declaración de Santiago de 1952 y el tratado de Galápagos de 1954. El primero es solamente una proclamación de la soberanía y jurisdicción de las 200 millas marítimas que asumieron Chile y Ecuador pero no tiene nada que ver con los límites marítimos. El segundo es un convenio sobre la zona especial fronteriza marítima, que es una fórmula de tolerancia pesquera (En el 'Acuerdo de Galápagos' Se señala como objetivo del acuerdo marco la conservación de los recursos vivos marinos en áreas de alta mar del Pacífico Sudeste, con especial referencia a las poblaciones de peces transzonales y a las poblaciones de peces altamente migratorias) Como el lector observará, en ninguno de los dos casos menciona los límites fronterizos marítimos entre los dos países, es decir que no existen tratados de límites marítimos entre los dos países.
Para Chile, la zona en que se presenta el diferendo (unos 35.000 kilómetros cuadrados en el Pacífico) representa un 40% de la pesca de su país; para Perú, se trata de una fijación de límites marítimos que estaban pendientes pues mientras Ecuador y Chile habían establecido desde qué punto del continente medir, en Lima esa tarea estaba demorada (recién se ha resuelto el 3 de noviembre del 2005).
Internacionalmente se establecen 12 millas de soberanía plena sobre el mar y 200 millas de "zona de exclusividad económica". Pero Perú no firmó la Convención del Mar y quiere, según el gobierno de Chile, extender su soberanía equivocadamente.
La ley peruana del 3 de noviembre aplica el concepto de la línea media (rojo), es decir, que el límite marítimo se ubique entre la perpendicular de la costa peruana (azul) y la perpendicular a la costa chilena (verde). La línea negra, por otro lado, es el límite marítimo que Chile pretende hacer prevalecer.
En el mapa se anterior se ubica el Hito Nº 1, denominado "Orilla del Mar", sobre el cual Chile pretende usar el paralelo geográfico que pasa por ahí, como límite marítimo (observe la línea punteada); y el punto Concordia, en la orilla del mar, donde al Perú le corresponde equidistar la línea media entre las perpendiculares a sus costas (según la línea roja).
Ahora bien, como la ley peruana aprobada, toma como base las líneas perpendiculares a las costas del Perú y de Chile, a partir del "punto Concordia” y Chile, pretende usar este hito nº 1 para trazar las perpendiculares a la conformación de la costa chilena y peruana; dado que ambas perpendiculares se introducen en el mar territorial, tanto chileno como peruano, el derecho internacional toma la bisectiz o línea media. De este modo se respeta las soberanías en ambos mares.
ANALISIS DE LA CONTROVERSIA EN DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE CHILE Y EL PERÚ
Las Repúblicas del Perú y Chile sostienen un diferendo diplomático sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37,900 kms2 en el Océano Pacífico.
Para Chile no existen temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que los límites marítimos han sido definidos en 1952 y 1954 cuando ambos países suscribieron Convenios de pesca donde se especificaban claramente las fronteras marítimas.
Para el Perú, el límite marítimo con su vecino del sur no está definido ya que nunca se ha firmado un Tratado que establezca dicho límite.
Para Chile, la frontera marítima con el Perú es la línea del paralelo (línea azul), lo que deja sin mar a las provincias peruanas del sur.
El Perú, considera que le correspondería seguir una prolongación de sus costas (línea verde), pero que eso no sería justo para Chile. Lo justo y equitativo para ambos países sería trazar una línea media (línea roja) para definir la frontera entre ambos países.
Por estos motivos el gobierno del Perú inició formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile", mediante la presentación de una demanda
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA CIJ
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés. Una sentencia de la CIJ es definitiva e inapelable. Si una de las partes estima que la otra no ha acatado el fallo, puede reclamar ante el Consejo de Seguridad de la ONU.
CONTROVERSIA
Esta controversia tiene su origen en el planteamiento de la República del Perú, de que la delimitación de la frontera marítima entre Perú y Chile aún se encontraría pendiente, pues no existirían tratados de límites marítimos suscritos entre ambos países. De acuerdo con la República de Chile, dicha delimitación no sería un tema pendiente, por cuanto existirían tratados internacionales vigentes sobre la materia.
Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito n.º 1, denominado "Orilla del Mar" y la frontera marítima es el paralelo geográfico que cruza el Hito n.º 1, de acuerdo las actas del 1930 firmados por ambos países, el Punto Concordia es el Hito n.°1.
Para el Perú, la frontera terrestre se inicia en el punto "Concordia" en la línea de baja marea del Océano Pacífico y la frontera marítima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos países derechos sobre 200 millas a partir de sus costas estas áreas se superponen, propone que el límite marítimo sea la línea bisectriz a las perpendiculares de las costas chilenas y peruanas, según ley aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005, sobre la determinación de las líneas de base de dominio marítimo.
PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS
Desde 1952, el Perú reconoce que la frontera marítima con Chile es la línea del paralelo, y lo ha hecho a través de diversos documentos. Además, desde la Guerra del Pacífico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberanía y control en toda el área que el Perú está reclamando.
En 1952 Chile, Ecuador y Perú suscriben la "Declaración de Zona Marítima" en Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador.
En 1954, Chile, Ecuador y Perú deciden firmar un nuevo documento, llamado "Convenio sobre Zona Especial Marítima", debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular y para lo cual "establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países".
En 1955, el gobierno del Perú, en la resolución Nº 23, afirma que la zona marítima peruana está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" (punto 2).
En 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados).
Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho internacional consuetudinario.
La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención
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