Linea de tiempo del D. procesal Civil
crushjayApuntes7 de Marzo de 2017
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Mtra Iliana Blanco Sanchez.
Procesal Civil I
Mtra Iliana Blanco Sánchez
-Ensayo sobre libro “La columna de hierro” de Taylor Cardwell-
Tarea: Linea de tiempo del D. procesal Civil.
“Piensa”: el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como destino norma del derecho, en la paz como sustituto bondadoso de la justicia, y sobre todo ten fe, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.
“olvida” la abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueses cargando tu alma de rencor, llegara un dia en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
Objetivo – Codigo procesal. Subjetivo – Codigo civil.
Cortez Domínguez: afirma que el D. Procesal es el conjunto de normas que regula los requisitos y los efectos del proceso, y esta formado por normas procedimentales (que regulan el procedimiento) y por normas organicas (que regulan la creación y el funcionamiento de los órganos judiciales). La ley organica de los órganos judiciales. (M.P. tribunales etc…)
17/08/16
(Tarea cuadro de las ramas del derecho)
Demanda – Articulo 62 Codigo de procedimientos
Partes del procedimiento:
Demanda – contestación – desahogo de pruebas – audiencia – alegatos – resolución (1er instancia) – apelación (2da instancia) – amparo – resolución.
El derecho procesal es una rama del derecho publico.
El interés de las partes facilita el impulso, que el estado articula para conseguir, en cada caso, la realización de lderecho objetivo, que es el fin del proceso.
Derecho objetivo.- conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios)
Derecho subjetivo.- el derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
En otras palabras; es un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho esta formado por un cumulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse.
Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frete a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.
El derecho tiene, entre sus principales finalidades, la ordenación de la vida social: el Derecho nos dice como deben desenvolverse nuestras relaciones sociales y cuales son las consecuencias que se derivan cuando el derecho es incumplido o cuando surge un conflicto. Es en este punto donde entra en juego el derecho procesal en la situaciones de conflicto, ya sea intersubjetivo (cuando se presenta entre sujetos particulares en materias de Derecho disponible: Civil o mercantil), ya sea un conflicto de derecho publico (cuando están implicados derechos o intereses públicos, es decir, en materias no disponibles: administrativo o penal).
Diferentes denominaciones:
-Procedimientos judiciales
-Derecho judicial
-Derecho procesal civil. Etc.
Fuentes: Las fuentes legales del D. procesal civil.
1) Federales 2) Locales
D. procesal mercantil.- regula los procesos destinados a solucionar los litigios de carácter mercantil
D. procesal social.- derecho laboral o del trabajo, derecho agrario, derecho procesal de la seguridad social.
D. laboral o del trabajo.- litigios derivados de los contratos, nombramientos o relaciones del trabajo.
D. procesal agrario.- proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con la propiedad la posesión y la explotación de los terrenos rurales que surgen entre los propietarios privados y los nucleos de población ejidal o comunal
D. procesal de la seguridad social.- regula el proceso destinado a solucionar los conflictos surgidos con motivo de la interpretación y aplicación de la norma sobre seguridad social.
D. procesal publicistico.- comprende cuatro ramas: penal, admin, familiar, edo, civil y constitucional.
D. procesal penal.- proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de penas.
D. procesal administrativo.- proceso destinado a solucionar las controversias surgidos entre la administración publica y el administrativo.
D. procesal familiar y del estado civil.- proceso destinado a solucionar las controversias relacionados con la familia, edo civil y las personas.
D. procesal constitucional.- regula los procesos destinados a resolver los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales: juicio de amparo – las controversias constitucionales – juicio de responsabilidad.
Doctrina del D. procesal.
-Conjunto sistematico de estudios realizados por tratadistas del D. procesal.
-El proceso basado en la “Litis contestatio”
-Epoca romana, se encontraba dominada por grandes agrupaciones de gentes (LAS GENS), el Edo. No podía luchar con armas de un derecho publico y sus fuentes apenas estaban naciendo.
-Con el fin de sujetar a las partes a las sentencias de los iudices, acudían ante el pretor hacer el contrato.
-La formula pretoriana, los iudices datos jurídicos que debían utilizar para resolver precedentes (edictum) o simplemente creando una nueva actio a la vista de la nueva situación.
-La Litis Contestatio tenia un efecto consuntivo.
-Indica el momento en que se invocaban los testigos presentes para fijar ante ellos los términos exactos del litigio.
-Invitando a los ciudadanos que se encontraban ante el tribunal a que conservaran el recuerdo exacto de lo que había sucedido en su presencia durante la fase in iure (se entiende por in iure a la etapa procesal en que el magistrado organiza el juicio).
(Tarea buscar lo que debe llevar una demanda/constestacion)
23/08/16
Derecho procesal: es una relación jurídica del orden publico, autónoma, heterogenea, unitaria de tracto sucesivo tridimensional y cuyo contenido consiste en las facultades y cargas necesarias para que el órgano jurisdiccional aplique la ley en el caso concreto.
1.2.1 D. procesal subjetivo
2.2 D. procesal consuetudinario
2.3 hermeneutica y auto integración de la Ley procesal
(Tarea; Traer un machote/demanda civil)
Derecho subjetivo (es el procedimiento): es la facultad de pretender y querer atribuida a un sujeto, a la cual le corresponde una obligación por parte de otro. El derecho subjetivo es correlativo al de la obligación o deber jurídico. Es la autorización concedida al pretensor por el precepto.
-Tanto el derecho objetivo como el subjetivo llevan implícitos el ideal de ser actuados de manera espontanea por quienes están llamados a acatar el ordenamiento jurídico.
-Sin embargo cuando esa sujeción al cumplimiento de la norma no es voluntaria se origina el conflicto que lleva a que el afectado busque la realización del derecho a través de un medio eficaz, a que se cumpla forzadamente aun contra el querer del sujeto llamado a cumplir con su deber. Esta cuestión problemática se soluciona a través del proceso jurisdiccional.
Derecho consuetudinario: también llamado usos o costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se hah hecho costumbre cumplirlas; es decir se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a el cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un termino opuesto al de derecho escrito.
(Ilicito y delito, diferencias)
Hermeneutica jurídica: es la teoría de la determinación del contenido de la ley.
-el objeto de la interpretación es la “Lex scripta” las palabras dictadas por el legislador
-la finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla.
24/08/16
(anexar información de la fotografía del celular)
-Interpretación: acción o acto de interpretar
-Interpretar: explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad.
-No debe confundirse con la integración
-En la interpretación, existe el texto normativo y solo es menester precisar su significado
-En la integración el aplicador de la ley enfrenta la existencia de lagunas y debe colmarlas mediante el establecimiento de normas subsidiarias que cubran las carencias legislativas.
(instancias en el procedimiento civil)
Clasificacion de la interpretación de la ley procesal
- Interpretación particular
- Interpretación oficial
- Interpretación judicial
- Interpretación jurisprudencial
- Interpretación legislativa
- Interpretación doctrinal
- Interpretación reglamentaria
- Interpretación profesional
Interpretacion judicial la que realizan los órganos jurisdiccionales al resolver las controversias que le son sometidas.
Interpretacion jurisprudencial: la que realiza la H. Suprema corte de justicia de la nación y tribunales colegiados de circuitos.
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