Lopez V. Porrata
Enviado por Cactusjose • 30 de Noviembre de 2013 • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 693 Visitas
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ana Teresa López y otros
Demandantes-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Demandados-Recurridos
v.
Jessica Lugo Porrata Doria y
Otros
v.
Ricardo J. Calderón López y
Otros
Demandados-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Terceros Demandados-
Recurridos
Certiorari
2006 TSPR 149
169 DPR ____
Número del Caso: CC-2000-694
Fecha: 4 de octubre de 2006
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan
Juez Ponente:
Hon. José M. Aponte Jiménez
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Juan E. Alvarez Cobián
Lcda. Evelyn Benvenutti Toro
Abogado de la Parte Recurrida:
Lcdo. Edwin R. Bonilla Vélez
Materia: Daños y Perjuicios
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ana Teresa López y otros
Demandantes-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Demandados-Recurridos
v.
Jessica Lugo Porrata Doria y
otros
v.
Ricardo J. Calderón López y
otros
Demandados-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Terceros Demandados-
Recurridos
CC-2000-694
CERTIORARI
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada
SEÑORA
FIOL MATTA
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2006.
Nos corresponde determinar si un establecimiento
comercial puede ser objeto
de una reclamación en daños y
perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil p
or
suministrar bebidas alcohólicas a una persona que e
stá
visiblemente intoxicada y que posteriormente, causa
daños
al conducir un automóvil bajo la influencia del alc
ohol.
CC-2000-694
2
Resolvemos en la afirmativa y concluimos que ambos
foros inferiores se equivocaron al resolver, como c
uestión
de derecho, que la reclamación de responsabilidad c
ivil
extracontractual presentada contra
El Patio de Sam
no tiene
cabida en nuestro ordenamiento y al dictar sentenci
a
sumaria desestimando la causa de acción por ese fun
damento.
Sin embargo, por la naturaleza de la norma adoptada
en este
caso, ejercemos nuestra discreción judicial para qu
e tenga
efectos prospectivos. Por esa razón, confirmamos la
sentencia recurrida. A continuación relatamos los h
echos
según surgen de las determinaciones de hechos del T
ribunal
de Primera Instancia y las declaraciones juradas e
informes
de la Policía de Puerto Rico contenidas en el exped
iente.
1
I.
En la madrugada del 21 de agosto de 1993 varios jó
venes
estuvieron envueltos en un accidente automovilístic
o
ocurrido en el expreso Luis Muñoz Rivera, en el sec
tor
Miramar. A raíz de este accidente fatal, Rafael Lug
o
Porrata Doria perdió la vida y Ricardo Calderón Lóp
ez
...