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Lopez V. Porrata


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  693 Visitas

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Teresa López y otros

Demandantes-Peticionarios

v.

Leonor Porrata Doria y otros

Demandados-Recurridos

v.

Jessica Lugo Porrata Doria y

Otros

v.

Ricardo J. Calderón López y

Otros

Demandados-Peticionarios

v.

Leonor Porrata Doria y otros

Terceros Demandados-

Recurridos

Certiorari

2006 TSPR 149

169 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-694

Fecha: 4 de octubre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. José M. Aponte Jiménez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan E. Alvarez Cobián

Lcda. Evelyn Benvenutti Toro

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edwin R. Bonilla Vélez

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del

Tribunal

Supremo que está sujeto a los cambios y correccione

s del

proceso de compilación y publicación oficial de las

decisiones del Tribunal. Su distribución electrónic

a se hace

como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Teresa López y otros

Demandantes-Peticionarios

v.

Leonor Porrata Doria y otros

Demandados-Recurridos

v.

Jessica Lugo Porrata Doria y

otros

v.

Ricardo J. Calderón López y

otros

Demandados-Peticionarios

v.

Leonor Porrata Doria y otros

Terceros Demandados-

Recurridos

CC-2000-694

CERTIORARI

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada

SEÑORA

FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2006.

Nos corresponde determinar si un establecimiento

comercial puede ser objeto

de una reclamación en daños y

perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil p

or

suministrar bebidas alcohólicas a una persona que e

stá

visiblemente intoxicada y que posteriormente, causa

daños

al conducir un automóvil bajo la influencia del alc

ohol.

CC-2000-694

2

Resolvemos en la afirmativa y concluimos que ambos

foros inferiores se equivocaron al resolver, como c

uestión

de derecho, que la reclamación de responsabilidad c

ivil

extracontractual presentada contra

El Patio de Sam

no tiene

cabida en nuestro ordenamiento y al dictar sentenci

a

sumaria desestimando la causa de acción por ese fun

damento.

Sin embargo, por la naturaleza de la norma adoptada

en este

caso, ejercemos nuestra discreción judicial para qu

e tenga

efectos prospectivos. Por esa razón, confirmamos la

sentencia recurrida. A continuación relatamos los h

echos

según surgen de las determinaciones de hechos del T

ribunal

de Primera Instancia y las declaraciones juradas e

informes

de la Policía de Puerto Rico contenidas en el exped

iente.

1

I.

En la madrugada del 21 de agosto de 1993 varios jó

venes

estuvieron envueltos en un accidente automovilístic

o

ocurrido en el expreso Luis Muñoz Rivera, en el sec

tor

Miramar. A raíz de este accidente fatal, Rafael Lug

o

Porrata Doria perdió la vida y Ricardo Calderón Lóp

ez

...

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