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Estudio De Caso López V. Porrata Doria, 2006 JTS 158 (2006)(daños Y Perjuicios)


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  4.441 Palabras (18 Páginas)  •  1.560 Visitas

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Número del Caso: CC-2000-694

Materia: Derecho Civil, Daños y Perjuicios, art. 1802 Código Civil.

Accidente de auto bajo los efectos del alcohol. Procede una causa de acción en daños y perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil para responsabilizar a un establecimiento comercial por suministrar bebidas alcohólicas a una persona visiblemente intoxicada que posteriormente causa daños al conducir un automóvil bajo la influencia del alcohol, si se demuestra que dicho establecimiento actuó culposa o negligentemente y que existe nexo causal entre la venta negligente de alcohol y el daño causado.

Relaciones de Hecho (Resumen)

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Fiol Matta el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si un establecimiento comercial puede ser objeto de una reclamación en daños y perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil por suministrar bebidas alcohólicas a una persona que está visiblemente intoxicada y que posteriormente, causa daños al conducir un automóvil bajo la influencia del alcohol.

El Tribunal Supremo resuelve afirmativamente y concluye que, como cuestión de derecho (y contrario a lo resuelto por los foros inferiores), la reclamación de responsabilidad civil extracontractual presentada contra El Patio de Sam tiene cabida en nuestro ordenamiento. Sin embargo, por la naturaleza de la norma adoptada en el caso, la misma tendrá efectos prospectivos.

El Tribunal aclaró que este "deber de diligencia al suministrar bebidas alcohólicas sólo se extiende a establecimientos públicos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas.... La persona dedicada a la venta de bebidas alcohólicas, a diferencia de un anfitrión social, se lucra económicamente del suministro de alcohol y tiene, por tanto, un incentivo para alentar el consumo en exceso. Además, puede asegurar su negocio por los riesgos que asume al ponerlo en marcha [cita omitida]. Estas circunstancias justifican que no extendamos a los anfitriones sociales este deber de diligencia en el expendio de bebidas alcohólicas.

Explicó el Tribunal Supremo que "[e]l establecimiento que responde es aquél que previó o pudo haber previsto las consecuencias racionales de continuar suministrando bebidas alcohólicas a personas visiblemente intoxicadas. Esto significa que al determinar si un establecimiento debe responder se deben examinar las circunstancias específicas de cada caso. Así, deben considerarse circunstancias como el tiempo que la persona permaneció en el local, la cantidad de bebidas alcohólicas ingeridas antes de abandonar el establecimiento, el tipo de bebida consumida, la cantidad de dinero gastado para comprar alcohol, la combinación de consumo de alcohol y comida, el tiempo transcurrido entre el acto dañino y el consumo de alcohol, y la distancia entre el accidente y el establecimiento. [citas de casos estatales omitidas]."

Controversia

Corresponde determinar si un establecimiento comercial puede ser objeto de una reclamación en daños y perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil por suministrar bebidas alcohólicas a una persona que está visiblemente intoxicada y que posteriormente, causa daños al conducir un automóvil bajo la influencia del alcohol.

Resolvemos en la afirmativa y concluimos que ambos foros inferiores se equivocaron al resolver, como cuestión de derecho, que la reclamación de responsabilidad civil extracontractual presentada contra El Patio de Sam no tiene cabida en nuestro ordenamiento y al dictar sentencia sumaria desestimando la causa de acción por ese fundamento. Sin embargo, por la naturaleza de la norma adoptada en este caso, ejercemos nuestra discreción judicial para que tenga efectos prospectivos. Por esa razón, confirmamos la sentencia recurrida.

Secuencia de los Hechos

Según la declaración jurada de Jesús Martín Rosado, el viernes 20 de agosto de 1993 Víctor Pimentel, Gianni Tomasini Durán y él llegaron al restaurante-barra El Patio de Sam, localizado en el Viejo San Juan a alrededor de las 10:45 de la noche. Allí se encontraron con José Carlos Santiago Vázquez, Gary Rocaford, Miguel Príncipe Rodríguez y Néstor Curet Miranda. Luego arribaron Ricardo Calderón López y Rafael Lugo Porrata Doria, quienes venían de una fiesta. Según la declaración jurada, Jesús Martín Rosado, Ricardo Calderón López y Rafael Lugo Porrata Doria ingirieron bebidas alcohólicas en El Patio de Sam.

Todos los jóvenes se marcharon del establecimiento comercial aproximadamente a las 2:30 de la madrugada del sábado 21 de agosto de 1993 y se dirigieron a buscar sus automóviles. Posteriormente se encontraron en el semáforo frente al Capitolio en dirección de San Juan hacia Hato Rey. Rafael Lugo Porrata Doria conducía un Chevrolet Beretta y Ricardo Calderón López iba de pasajero. José Carlos Santiago Vázquez, acompañado por Gary Rocaford, manejaba un Ford Mustang. Néstor Curet Miranda y Miguel Príncipe Rodríguez iban en un Honda CRX. Gianni Tomasini Durán conducía un automóvil marca Eagle, modelo Talón en el que iban como pasajeros Víctor Pimentel y Jesús Martín Rosado.

Según el informe preparado por la Policía de Puerto Rico, los cuatro vehículos transitaban por el Expreso Muñoz Rivera en dirección de San Juan hacia Hato Rey a una velocidad mayor que la permitida por ley, haciendo carreras (“regateo”). Al llegar frente a la calle Central en el sector Miramar, uno de los vehículos impactó al automóvil Chevrolet Beretta que discurría por el carril izquierdo. El conductor del Chevrolet Beretta perdió el control del vehículo, pasó sobre la isleta del lado derecho y chocó con un objeto fijo de concreto utilizado para expresión pública. El conductor, Rafael Lugo Porrata Doria, falleció en el lugar del accidente. El informe de toxicología reflejó un 0.20% de alcohol/peso en la sangre. El pasajero, Ricardo Calderón López, sufrió serias lesiones.

Decisiones del Tribunal

Reclamaciones, desestimaciones

Como consecuencia del accidente se han presentado diversas reclamaciones en daños y perjuicios que han sido consolidadas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Entre éstas, se le imputa responsabilidad a El Patio de Sam por alegadamente haber incurrido en conducta culposa o negligente al venderle bebidas alcohólicas al joven Rafael Lugo Porrata Doria a sabiendas, o debiendo

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