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Los Enlaces Conyugales Como Violación a los Derechos Humanos


Enviado por   •  12 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  86 Visitas

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Los Enlaces Conyugales Como Violación a los Derechos Humanos

PRINCIPIOS PARADIGMÁTICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Introducción

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afirma que en “los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos”, y en su párrafo quinto prohíbe la discriminación “motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

No obstante, a pesar de que la constitución federal es clara en señalar la prohibición de la discriminación contra las personas por sus preferencias sexuales, en la realidad hay todavía muchas desventajas que sufren las personas de la diversidad sexual por los prejuicios y estereotipos que aún abundan en el país.

Antecedentes

En el año 2009 se comenzaron a regular en el Código Civil del Distrito Federal, las uniones homoparentales, que buscaban igualar los derechos y obligaciones emanados de la figura del matrimonio a las parejas el mismo sexo, rompiendo así el tabú que durante siglos el atavismo religioso le había reservado a las parejas heterosexuales.

Recordemos que el matrimonio civil en México deriva del matrimonio religioso, el cual es arrebatado a la Iglesia Católica mediante la Ley Ocampo, después del cisma entre la Iglesia y el Estado en 1859 (Sánchez, 2005).

La misma herencia religiosa provocó que después de la reforma se vinieran una serie de impugnaciones, mismas que fueron consideradas como inoperantes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual resolvió con criterios respaldados por los Derechos Humanos. Entre ellos razonó que:

El matrimonio debe de ser interpretado como un contrato de naturaleza civil celebrado entre personas, sin condicionantes de género.

La finalidad del matrimonio no es la procreación.

Debe de ampliarse el concepto de familia para que pueda separarse del concepto de matrimonio y pueda contar con protección constitucional.

Negar el matrimonio a las parejas del mismo sexo, atenta contra el principio de no discriminación establecido en el artículo primero constitucional y constituye un tipo de regresividad en materia de Derechos Humanos, lo cual esta igualmente prohibido en la constitución federal.

Lo anterior marcó lo que serían criterios reiterados de la SCJN, mismos que definirían una postura reiterada del máximo tribunal de México coincidente con los principios de progresividad y máxima protección.

El 28 de agosto de 2009, el Honorable Congreso del Estado de Colima, rechazó la iniciativa de proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia (García, 2009), después de que los diputados y diputadas locales la votaran en contra, debido a que en una consulta realizada a la población colimense, está se manifestara en contra (Zamora, 2013).

El 8 de Marzo del 2013, el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima, aprobó la propuesta para pedir la ampliación del concepto de matrimonio, para que las parejas conformadas por personas del mismo sexo pudieran tener acceso al mismo y así obtener certeza y seguridad jurídica.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2013, la Oficial del Registro Civil del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Martha María Zepeda del Toro, anunciaba que había realizado la primera boda entre personas del mismo sexo, en un Estado en donde estaban prohibidas por la constitución local, lo que desató una serie de opiniones a favor y en contra. Había quienes la acusaban de haber violado las leyes al haber oficiado una unión ilegal, mientras que personajes pertenecientes a organismos relacionados con los Derechos Humanos, incluyendo al propio Ombudsman local, Roberto Chapula de la Mora, coincidían en que lo único que había hecho la Oficial del Registro Civil, era atender a la obligación señalada en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero, que dice:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (CPEUM, 2019)

Lo anterior posicionó el tema an el Congreso del Estado de Colima, donde se comenzó a discutir la reforma del artículo 147 de la Constitución local, que definía al matrimonio como: “El matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer que se unen para perpetuar la especie y ayudarse en la vida”. Para modificarla, en el mismo mes de marzo el Ayuntamiento de Cuauhtémoc, presentó un se envió un proyecto de ley para reformar dicho artículo 147, así como los artículos 102, 148, 168, 172, 173, 177, 216, 217, 218, y 383 del Código Civil para el Estado de Colima, con lo que se le daba acceso a las parejas conformadas por personas del mismo sexo al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que del mismo derivan. No obstante la propuesta contaba con el respaldo de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y estaba debidamente fundada y motivada, esta no fue aprobada por el pleno del Congreso del Estado, siendo rechazada por el grupo parlamentario mayoritario, conformado por el PRI-PANAL-VERDE-PAN.

En su lugar se presento un proyecto de ley, promovido por este último grupo, que tenía la intención de crear una válvula de escape a la presión que habían provocado las organizaciones de la sociedad civil y de Derechos Humanos, para que se reconocieran los derechos de las parejas homoparentales y se cumpliera con el principio de no discriminación establecido en el artículo primero de la CPEUM.

De esa forma, el 4 de julio se votó una reforma para modificar el artículo 147 de la Constitución local,

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