Los Precursores De La Criminología, Definiciones De Criminología. La Relación De La Criminología Con Otras Ciencias,
Moisesdelimareye8 de Junio de 2015
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1-Enumere los precursores de la criminología, y describa el planteamiento fundamental de cada uno.
SANTO TOMÁS MORO
El pensamiento utópico: Tomás Moro será el representante fundamental de este pensamiento, desarrolla su labor a finales del S.XV, principios del XVI, aporta a la Criminología la tesis de la conexión del crimen con la estructura de la sociedad, el crimen responde a una serie de factores. El factor que Tomás Moro destaca es el económico, destacando la pobreza. Criticó abiertamente la dureza y la desproporción de los castigos, abogaba por una labor preventiva por parte del estado, pensaba que los poderes públicos tenían que establecer los medios necesarios para que el delincuente pudiese satisfacer, con su trabajo a la víctima a título de compensación.
JOHN HOWARD
Con John Howard (S.XVIII) comienza para la ciencia penitenciaria una nueva era. Hace una reforma de todo el sistema penitenciario, en 1776 escribe El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales. Esta obra marcará el inicio de la reforma. Pretende buscar los males, subsanarlos, es el motor que impulsó los movimientos de reforma en el ámbito penitenciario. Abogaba por el aislamiento dulcificado, por la necesidad del trabajo en la prisión, por la instrucción moral y religiosa, adecuada higiene y alimentación y sobre todo por una racional clasificación de los penados.
Con él nace la corriente penitenciaria que va a revolucionar el mundo de las prisiones haciéndolas más humanas y cuyo fin sea la reforma del penado. Su gran mérito es que se atrae la atención sobre el delincuente olvidado, en la concepción del delito lo fundamental era el hecho con Howard el delincuente cobrará la importancia que merece.
JEREMY BENTHAM
En el plano penológico o penitenciario está la figura de J. Bentham (finales del S.XVIII, principios del XIX) es el precursor más eminente de los sistemas penitenciarios, destaca por su obra Tratado de la legislación civil penal, tratará temas fundamentales de la ciencia penal como delito, delincuente y pena. Aporta la idea del panóptico, es un edificio circular de varios pisos con celdas, con ventanas grandes, en este edificio habrá en el centro una torre de vigilancia que permitirá la observación de todas y cada una de las celdas de la prisión.
Bentham tuvo gran trascendencia en España, fue el autor más leído, traducido, interpretado y citado, ya que a su concepción penitenciaria establece tres reglas con el fin de mejorar el régimen penitenciario.
Propone:
· Regla de la dulzura, eliminación de sufrimientos corporales.
· Regla de la severidad.
· Regla de la economía, tratar de evitar gastos innecesarios.
La finalidad de la prisión es reformar y corregir a los presos, con el fin de que al salir en libertad no constituyan una desgracia para el condenado y para la sociedad. Se nota en su obra la idea de la escuela clásica en el delito lo fundamental no es el delincuente, sino el hecho. El autor es secundario cualquiera es capaz de cometer un delito, no hay diferencias entre el criminal y el que respeta la Ley, salvo el hecho.
CÉSAR BECCARIA
Escribe en 1774 Des delitti e delle pene (De los delitos y de las penas). Esta obra supone un alegato, denuncia contra la pena de muerte, la tortura y en general contra la desproporción entre los delitos cometidos y los castigos aplicados. Critica ferozmente la irracionalidad, la arbitrariedad y la crueldad de las leyes penales y procesales del S.XVIII.
Propone:
· Que las leyes sean claras y simples.
· Que haya un predominio de la libertad y la razón sobre el oscurantismo.
· Que haya un funcionamiento ejemplar de la justicia, libre de corrupciones.
· Que haya recompensas al ciudadano honrado.
· Aboga por una elevación de los niveles culturales y educativos del pueblo.
MONTESQUIEU
El espíritu de las leyes establecerá la división de las leyes, en materia criminal aboga por la desaparición de la tortura y la prevención del delito. Las leyes tienen que evitar el delito y proteger al individuo.
VOLTAIRE
Defenderá el principio de legalidad, se mostrará contrario a las detenciones arbitrarias, supresión de la tortura, abolición del procedimiento secreto, adecuación de las penas con los delitos, unidad de la legislación y restricción del arbitrio judicial. Era una época en la que los jueces podían condenar a penas graves por un hecho insignificante. Los jueces han de ser los esclavos de la Ley, no sus árbitros. Esto supone el sometimiento de los jueces a la Ley y la necesidad de que los jueces motiven sus fallos, que expliquen el contenido y justificación de su sentencia.
RAFAEL GARÓFALO.
Rafael Garófalo (nacido el 16 de Junio de 1851 y fallecido el 12 de Abril de 1934). Fue un jurista italiano considerado uno de los precursores de la criminología.
Fue profesor en la universidad de Nápoles. Entre sus aportaciones más notables están: La elaboración del concepto de "delito natural", al que definió como "la lesión de aquella parte de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad o probidad, en la medida media en que son poseídos por una comunidad, y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad". Y el hecho de fundamentar la responsabilidad penal en la temibilidad o peligrosidad del delincuente y no en el libre albedrio.
Enrico Ferri (1856-1929) fue un criminólogo y sociólogo italiano y además estudiante de Cesare Lombroso. Sin embargo, mientras que Lombroso investigó los factores fisiológicos que motivaban a los criminales, Ferri investigó los factores sociales y económicos. Ferri fue el autor de Sociología Criminal en 1884 y editor de Avanti, un diario socialista. Sus argumentos de prevención del crimen fueron rechazados por el dictador Benito Mussolini luego de su ascenso al poder.
Mientras que Lombroso investigó sobre la antropología criminal, Ferri se enfocó en las influencias sociales y económicas del criminal. Sus investigaciones lo llevaron a postular teorías que llamaban a métodos de prevención del crimen, en lugar de enfocar los esfuerzos del poder punitivo en castigar a los delincuentes. Ferri se volvió uno de los fundadores de la escuela positivista.
Ezechia Marco Lombroso (Verona; 6 de noviembre de 1835 - Turín; 19 de octubre de 1909), conocido con el pseudónimo Cesare Lombroso, fue un médico y criminólogo italiano, representante del positivismo criminológico, llamado en su tiempo la nueva escuela (Nuova Scuola), teoría sostenida también por Enrico Ferri y Rafael Garófalo.
Gaspar Virgilio concretó una doctrina sobre la naturaleza morbosa del crimen, relacionado con los factores degenerativos análogos a los de la locura, entre los factores complementarios señalo la posible intervención de los agentes climáticos y meteorológicos (Parenti, 1970:12-13).
Juan Jacobo Roussau
Parte de la idea de Rousseau del contrato social, extrae el principio de legalidad, sólo el legislador puede dictar leyes, ya que sólo el legislador puede dictarlas al representar a todos los hombres que han acordado el contrato social. El objetivo social que surge de este contrato es lograr la felicidad de los hombres, esto quiere decir que el legislador debe tender a evitar los delitos más que a castigarlos. Para ello, se requiere que las leyes no sean tan discriminatorias y que además ahonden en el aspecto educativo. El más seguro, más difícil método para evitar los delitos es perfeccionar a educación.
2-Elabore 3 definiciones de criminología.
Criminología: Parte del derecho que estudia el delito, sus causas, las maneras de evitarlo y el modo de actuar de las personas que lo cometen.
Criminología: es una disciplina que estudia los "crímenes" y su ente biopsicosocial preconiza los remedios del comportamiento antisocial.
Criminología: La Criminología es la rama del Derecho que se ocupa de estudiar los aspectos sociales, jurídicos y policiales de cualquier hecho delictivo.
Por esto mismo es que está considerada como una ciencia de carácter multidisciplinar porque básicamente propone sus fundamentos en conocimientos propios de la Psicología, Sociología y la Psicopatología y toma como marco conceptual de estos al derecho penal.
3-Establezca la relación de la criminología con el Derecho Penal, Procesal Penal, Penología, Criminalística y Medicina Forense.
Criminología Con el Derecho Penal
El Derecho Penal se encarga sobre lo relacionado con el pensamiento decisorio, la interpretación y análisis teórico estructural del delito, así como los presupuestos procesales y de las vías jurídicas formales para la persecución del delito. A la criminología le compete el análisis de las circunstancias relacionado con la génesis, desarrollo y control del delito.
Criminología Con el Procesal Penal: El Derecho Procesal Penal, es también una forma de luchar contra la criminalidad, y la mejor manera de hacerlo es huyendo del excesivo jurisdiccional ismo incidiendo, en cambio, en el carácter preventivo. A la Criminología le interesan los elementos fundamentales del Derecho Procesal Penal. En éste se analiza el delito, es decir, el acto
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