Los elementos de los crímenes en Venezuela
dvgsostmTesina11 de Noviembre de 2012
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA PROGRAMA DERECHO
ELEMENTOS DEL DELITO
Antijuricidad
Participante: Miguel Torres
C.I.:14.750749.
Facilitadora: Profa. Geraldine Saad Roa
Barquisimeto, Septiembre de 2012.
Introducción
La antijuricidad es otro de los elementos del Delito de suma importancia, La característica esencial de la antijuridicidad de la conducta típica, es la contradicción de la conducta con el Derecho.
Como lo sostiene Muñoz Conde, el Derecho Penal no crea la antijuridicidad sino que selecciona, por medio de la tipicidad, una parte de los comportamientos que generalmente constituyen ataques muy graves a bienes jurídicos muy importantes, conminándolos con una pena. Normalmente la realización de un hecho típico genera la sospecha de que ese hecho es también antijurídico (función indiciaria de la tipicidad); pero esta presunción puede ser desvirtuada por la concurrencia de una causa de justificación excluyente de la antijuridicidad. Si no concurre ninguna de estas causas, se afirma la antijuridicidad y el siguiente paso es entonces la constatación de la culpabilidad del autor de ese hecho típico y antijurídico.
A continuación se va a exponer un ensayo de la antijuricidad en Venezuela, su carácter unitario, ejemplos de casos relativos a la antijuricidad, la ausencia de la antijuricidad.
Para ampliar un poco más sobre el tema, se va a analizar el artículo 65 del Código Penal Venezolano.
La Antijuricidad en Venezuela
La Antijuricidad significa lo contrario a derecho; un acto será antijurídico, en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y tiempo determinado.
Ciertos autores emplean para designar este elemento del delito, el término un poco más largo de antijuridicidad en lugar del término más sencillo de antijuricidad; como bien dice Jiménez de Asua, se trata de dos(2) neologismos, (palabras nuevas), y si esto es así, si ambas son neologismos, hay que preferir la más sencilla, la más correctamente formada que es antijuricidad, en lugar de antijuridicidad.
Es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre una acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época, y un país determinados, por la otra parte.
Ahora es importante destacar en este tema la teoría de la norma, según la teoría el delincuente no viola la ley penal, sino al contrario afirma Binding, el delincuente conforma su conducta con la ley penal en la medida que la acción o la omisión realizada es perfectamente adecuada a algún tipo penal; lo que viola el delincuente, según la distinción de Binding, es la norma, que se encuentra por encima de la ley:”no matar, no hurtar, no robar, etc”
Si el acto es atípico, ósea, que no encuadra a la perfección en los tipos legales o penales consagrados en la ley penal, es seguro que ese acto o bien es absolutamente licito, perfectamente jurídico, o por lo menos si es antijurídico, al no ser típicamente antijurídico, no tendrá transcendencia para el derecho penal.
Esto nos lleva a preguntarnos ¿Por qué la antijuricidad es objetiva? porque, para determinar si un acto es o no antijurídico, hemos de realizar un juicio objetivo de comparación, entre ese acto y las normas objetivas del derecho positivo vigente de un país y una época determinados, sin examinar por el momento, en lo que atañe a determinar la antijuricidad de un acto, las condiciones mentales de las persona que lo realizo, ni la intención con la cual tal persona realizo ejecuto dicho acto.
El sistema penal venezolano, es amplío y con principios constitucionales y procesales, donde se establece que en el República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual, ningún sujeto podrá ser sancionado por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
El delito, según el doctrinario Francisco Carrara es considerado como la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso, es por ello, que establece que el delito es un ente jurídico por su origen en la ley y presupone una contradicción entre la acción del hombre y la ley, es decir, la antijuridicidad es más que un elemento valorativo del delito, es la esencia.
Esto nos lleva a efectuar dos preguntas según lo que establece el doctrinario Francisco Escarra, ¿Por qué se impone la pena en un caso y en otro no? ¿Es porque falta la antijuricidad en el acto del enajenado mental?, no, sino porque falta el otro elemento del delito la “imputabilidad”.
Considerando los elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, se define como un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionado con una pena. Ahora bien, Bello y Jiménez, pág. 414, 2004. Conforme al principio de la nulla poena sine lege, no puede haber pena sin ley que lo tipifique, en el sentido que la conducta ejercida por los sujetos no podrá ser sancionada penalmente si no hay ley que lo establezca como delito, falta o infracción.
Dentro de las fuentes del derecho se encuentran la del producción positiva directas, que comprenden las normas jurídicas y están conformadas por la ley en cualquiera de sus planos de legalidad, no solo la ley propiamente dicha, sino también las leyes especiales, ordinarias y decretos ejecutivos, así como los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, los reglamentos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales, resoluciones y actos administrativos. En nuestro Código Penal venezolano, establece en el artículo1, que el delito es hecho previsto expresamente como punible por la Ley, y que los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
El proyecto de Reforma del Código Penal venezolano propuesto por el TSJ en cabeza de Angulo Fontiveros, corrige la extensión de la justificación del Estado de Necesidad al abarcar no sólo personas sino a los derechos propios y ajenos. Pero además agrega lo que también otros códigos penales contemplan, que el sujeto que actúa no esté obligado jurídicamente a sacrificarse como el soldado, bombero o policía. Y ha sido redactado de la siguiente manera como numeral 3º del artículo 46 del referido anteproyecto:
“No es punible: quien causare un mal a las personas o en las cosas para salvar su persona o derechos, o la persona o derechos de otro, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el peligro sea grave e inminente.
b) Que no tenga otro medio practicable menos perjudicial para impedirlo.
c) Que el mal producido fuere menor que el evitado.
d) Que el peligro no haya sido producido voluntariamente por el agente.
e) Que el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo”.
Clasificación de la Antijuridicidad
Los doctrinarios han sostenido que existen dos formas de antijuridicidad una formal y otra material. En tal sentido, se puede establecer, que la antijuridicidad formal comporta un juicio de valor caracterizado por el encaje legal de aquella acción u omisión dentro de la descripción típica del tipo penal ajustada y enmarcada en el ordenamiento, Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva ya establecida.
Mientras que la antijuridicidad material, supone que habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de dañosidad social del bien común, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.
Clasificación de las Causales de Justificación:
1- Las que se fundan en la ausencia de interés: El Consentimiento del interesado.
2- Las que se fundan en el interés preponderante: legítima defensa y estado de necesidad justificante.
3- La que se fundan en la actuación de un derecho o en el cumplimiento de un deber.
I- Consentimiento del Interesado: El estado renuncia a intervenir penalmente cuando, se trata de bienes jurídicos, disponibles para su titular, cuya protección interesa sólo al titular del bien jurídicos. El Derecho autoriza a realizar conductas típicas si han sido consentidas por el interesado. Ej: la Honra; la propiedad, etc.
El Consentimiento y el Perdón del Ofendido
Se entiende como una manifestación de acuerdo con el hecho, que conlleva la renuncia a la protección que brinda el derecho, es decir, es la aceptación o permiso por parte de un particular para que otro realice una conducta típica. No delimita, pues puede darse en delitos dolosos, culposo, de acción o de omisión.
Para que se configure el consentimiento deben darse circunstancias como lo es quien da el consentimiento debe ser el
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