ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Positivas y negativas de los elementos de los crímenes


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  Trabajos  •  3.842 Palabras (16 Páginas)  •  652 Visitas

Página 1 de 16

Elementos positivos del delito

(Integran)

• Conducta

• Tipicidad

• Antijuridicidad

• Culpabilidad

• Imputabilidad

• Punibilidad

• Condicionalidad objetiva

Elementos negativos del delito

(Excluyen)

• Ausencia de conducta

• Atipicidad

• Causas de justificación o licitud

• Inculpabilidad

• Inimputabilidad

• Excusas absolutorias

• Ausencia de condicionalidad objetiva.

ELEMENTOS DE LA TERORIA DEL DELITO

1er. Elemento positivo.

CONDUCTA.- Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo en caminado a un determinado propósito.

Ya hace por acción u omisión ( Artículo 15 Código Penal).

ACCION.: Consiste en actuar o hacer un hecho positivo lo cual implica que la gente activo lleva a cabo uno ovarios movimientos corporales que constituye una infracción ya sea por si mismo o por medio de instrumentos, animales , mecanismo o incluso mediante personas.

ELEMENTOS DE LA ACCION.

VOLUNTAD: Es el querer por parte del sujeto activo del cometer el delito, es decir es la intención manifiesta de realizar una conducta positiva o negativa.

ACTIVIAD: Consiste en el hacer o actuar, movimiento corporal humano encaminado a producir el delito.

RESULTADO.: Es la consecuencia de la conducta al fin deseado del y por el agote y previsto por la ley penal.

NEXO DE CASUALIDAD. Es el ligamento que me da conducta con el resultado.

(causa- efecto) Es el nexo o relación que use a la conducta con el resultado, el cual debe ser material, toda vez que si no existe un efecto no existirá el nexo causal, es decir delito concreto.

No puede ser mora, psicológico o espiritual, ya que no podría imputarse al problema sujeto activo, porque facticamente no realizo ningún acto material, idóneo para producir el resultado.

En la practica debemos formar encuentra los circunstancias y condiciones que se manifieste la conducta y se produjo el resultado, a fin de comprobar en el caso concreto el nexo casual.

OMISION. Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es no hacer o dejar de hacer lo que constituye una forma negativa del comportamiento humano este a su vez se divide:

OMISION SIMPLE

A esta omisión también se le conoce como omisión propia y consiste en no hacer lo que se debe según lo establece la ley y puede ser voluntaria o involuntaria, con lo cual se produce un delito aun cuando no existe un resultado.-

COMISIÓN POR OMISIÓN. También se le conoce como comisión impropia y consiste en un no hacer voluntario culposo cuya obtención produce un resultado material ejemplo abandono de una menor incapaz puede traer como consecuencia la muerte por lo tanto por su omisión se comete un delito.

Elementos de la omisión y consecuencia de la acción.

• Lugar de la conducta. Se sanciona la conducta en el lugar cometido .

Lugar donde se comete el delito y que coincide tanto en su conducta, como en el resultado que produce sin embargo debido a la naturaleza del delito la conducta se realiza en un lugar y el resultado en otro y lo que muestra ley penal establece que deberá aplicarse la ley más favorable al reo.

• Tiempo de la conducta: Por regla general el delito produce el daño o peligro en el momento de llevarse a cabo la conducta.

Sin embargo en ocasiones el tiempo varia, lo cual puede originar que la ley allá sufrido reformas en ese lapso, por lo tanto se estima que la ley aplicable será la correspondiente al momento en que se produce el resultado y no antes, toda vez que estaríamos en pro---- de la figura típica de tentativa, y existe una excepción para el caso de menores.

Elemento negativo.

AUSENCIA DE CONDUCTA.- (Art. 29 Frac. 1.)

La actividad o inactividad se realice sin intervención de la voluntad del agente: da lugar a una ausencia de conducta y esta puede ser:

VIS ABSOLUTA. Fuerzo irresistible, es decir una fuerza humana exterior se ejerce contra la voluntad de alguien quien de apariencia comete la conducta delictiva.

VIS MORAR: Fuerza mayor que a diferencia de la absoluta esta proviene de la naturaleza.

ACTOS DE REFLEJO. : Movimientos corporales en los que la excitación de los nervios motores no están bajo el influjo anímico si no que es resultado inmediato por un estimulo fisiológico corporal.

SUEÑO. Estado fisiológico. Norma de descanso del cuerpo y de la mente, el cual puede originar movimientos involuntarios del sujeto con resultados dañosos.

SONAMBULISMO. Cuando una persona deambula dormido tiene movimiento corporales y inconscientes, por lo tanto involuntarios.

HIPNOSIS. Es una serie de manifestaciones del sistema nervioso producida por una causa artificial.

(no se considera como prueba).

2do Elemento Positivo.

TIPICIDAD

TIPO PENAL. Es de la descripción legal de un delito o bien la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva, en la practica suele no haberse de tipo, delito, figura típica, ilícito penal y conducta típica, sin embargo cabe señalar que de no existir una tipo especifico en el código penal aun cuando se realice una conducta externa que afecte a otro no se podrá decir que cometió un delito toda vez que se conducta no se encuentra descritos en el código penal.

TIPICIDAD: Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así encerramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así habrá tipicidad cuando la conducta de quien encaje exactamente en la abstracción plasmada

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.5 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com