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Los embargos ejecutorios mobiliarios

Arca&Co. Cobros CompulsivosTrabajo4 de Febrero de 2019

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LOS EMBARGOS EJECUTORIOS MOBILIARIOS.

Los procedimientos ejecutorios son de carácter mobiliar o inmobiliar. Los embargos de carácter mobiliario, son el embargo ejecutivo de derecho común, el embargo de los frutos no cosechados o pendientes de sus ramas y el embargo de naves.

Embargo ejecutivo de derecho común.

Definiciones:

  • El embargo ejecutivo de derecho común es el procedimiento ejecutorio por medio del cual el acreedor provisto de título ejecutorio pone entre las manos de la justicia, los bienes muebles corporales, para hacerlos vender públicamente y cobrarse su acreencia del producto de la venta.

  • Es el que se practica a los bienes del deudor sobre los bienes muebles sobre fondos o cosas corporales detentados por terceros. Es aquel mediante el cual un acreedor se apodera de los muebles del deudor para hacerlos vender y cobrarse la deuda con el producto de la venta.

Textos Que Lo Rigen. Está reglamentado en los artículos 583 al 625 del Código Procedimiento Civil.

Caracteres Del Embargo Ejecutivo. El embargo ejecutivo tiene tres caracteres específicos:

  • Es una medida de ejecución;
  • Es un procedimiento extrajudicial;
  • Es un procedimiento simple.

Medida de ejecución: Con el embargo ejecutivo, el embargante persigue  fundamentalmente la venta de los bienes muebles embargados a fin de venderlos públicamente y cobrarse el monto de lo debido, del producto de la venta.

Como medida ejecutoria que es, se precisan dos cosas:

  • Estar provisto de un título ejecutorio.
  • Notificar previamente al embargo, un mandamiento de pago, al deudor, y el título en virtud del cual se actúa.

Procedimiento Extrajudicial: El embargo ejecutivo de derecho común es un procedimiento extrajudicial porque se practica sin la intervención de los tribunales. El cual es realizado por un Notario Público y la venta es realizada por el alguacil actuando en función de vendutero público, quien a la vez, es el que realiza dicha venta.

La justicia solo interviene si se presentan contestaciones acerca de la procedencia o la validez de la ejecución, cuando surgen incidentes, estos tienen que llevarse, conocerse y resolverse en los tribunales conforme a reglas que examinaremos en su oportunidad.

Procedimiento simple: Este tipo de embargo es de un procedimiento simple, (poco costoso) y rápido. En menos de quince días podría estar completamente concluido, todo ello en el supuesto que no surjan incidentes que lo paralicen.

Quienes pueden proceder a este embargo: Todo acreedor puede practicar el embargo ejecutivo, en perjuicio de su deudor.

Cuando ha habido cesión de crédito, la misma debe notificarse al deudor, por el cesionario. Así mismo se le debe notificar al deudor por parte del tercero que subroga al primer acreedor.

Calidad del deudor: Es evidente que el embargo debe practicarse sobre los bienes muebles propiedad del deudor. Esto no parece tener ninguna complicación, pero hay casos en los cuales varias personas pueden estar obligadas conjunta y solidariamente al pago de la deuda y es por ello que se necesitan algunas precisiones al respecto. Cuando varias personas están obligadas solidariamente al pago de la deuda, el persiguiente puede embargar ejecutivamente a los codeudores.

Cuando el deudor está casado hay que tener presente el régimen bajo el cual se ha hecho el matrimonio. En principio, una deuda del marido no abre las puertas a un embargo contra la mujer. (Luego de las modificaciones de la ley 189-01 y conforme al art. 1419 y siguientes del Código Civil que reza de la siguiente manera: Pueden los acreedores exigir el pago de las deudas contraídas por la mujer, tanto sobre sus propios bienes, los del marido o de la comunidad, salvo la recompensa debido o la indemnización que se le deba al marido.

Caracteres del crédito: Dada la naturaleza ejecutoria del embargo que ahora examinamos, es necesario que el crédito sea cierto, líquido y exigible.

El persiguiente debe estar provisto de título ejecutorio como sería una sentencia condenatoria o un acto autentico (pagare notarial) que contengan obligación de pagar sumas de dinero a época fija o periódica.

Objeto del embargo.

El objetivo final del embargo ejecutorio es la venta de los bienes embargados para con el producto de la misma, el acreedor cobrarse no solamente la deuda inicial, sino también los intereses y demás accesorios que pudieran surgir del mismo.

Los muebles deben ser corporales, es decir, que puedan ser percibidos por los sentidos y deben estar en el domicilio del deudor y bajo su dominio, es decir que se encuentre en manos del deudor o de cualquier tercero a condición de que pueda probarse que son del deudor.

Este embargo ejecutivo debe trabarse sobre bienes muebles, no sobre inmuebles por naturaleza ni por destino. Estos últimos forman parte del inmueble al cual están adheridos, de conformidad con la jurisprudencia, los materiales de una mina se consideran incluidos en esa ficción de los inmuebles por destino, y en consecuencia, no pueden ser objeto de embargos ejecutivos.

El embargo ejecutivo se debe trabar sobre bienes muebles, de naturaleza corporal, tales como el ajuar de una casa, mercancías, automóviles, aparatos de televisión, mesas, sillas, entre otros.

No podrán ser embargados. Los objetos inembargables aparecen enumerados en el art. 592 del código de procedimiento civil.

  • Los objetos que la ley declara inmuebles por destinación;
  • El lecho cotidiano de la persona embargada y de los hijos que habiten con ellas, así como las ropas de los mismos.
  • Los libros de relativos a la profesión del embargado;
  • Las máquinas y aparatos dedicados a la enseñanza, a la práctica o ejercicio de ciencias y artes;
  • Los equipos de los militares;
  • Los instrumentos de los obreros destinados para el arte u oficio a que puedan estar dedicados;
  • Los granos, harinas y géneros para la manutención del embargado;
  • Estufa, alimentos, una vaca, tres becerros, o dos cabras, a elección del embargado, con la paja, o yerba, necesarios para su manutención durante un mes.

Muebles En Poder Del Embargado.

Muchas veces los deudores tienen posesión de objetos de los cuales ellos no son propietarios, sino que dichos bienes muebles pertenecen a terceros. Como en materia de muebles la posesión vale título, el persiguiente puede embargar todos los bienes que se encuentren en la posesión del deudor.

Los derechos del tercero, verdadero propietario quedan salvaguardados porque él puede reivindicarlo mediante acción en distracción o por medio de oposición sobre el precio de venta.

LAS REGLAS DE FORMA.

El procedimiento. El  procedimiento sigue el siguiente orden:

  1. Notificación del mandamiento de pago.
  2. Redacción del acta de embargo.
  3. Notificación del acta de embargo con intimación a estar presente en el lugar y fecha en que se procederá a la venta.
  4. Redacción de edictos anunciando la venta.
  5. Publicación de los edictos.
  6. El acta de comprobación.
  7. El proceso verbal de la venta a cargo del vendutero público.

Toda esta cronología se puede reducir a tres fases sintéticas: El mandamiento de pago, el embargo y la venta.

El mandamiento de pago: El mandamiento de pago es una orden de pagar, notificado por ministerio de alguacil, al deudor, en virtud de un título ejecutorio.

El art. 583 del Código de Procedimiento Civil expresa que todo embargo ejecutorio será precedido de un mandamiento de pago hecho un día a lo menos antes del embargo a la persona o en el domicilio del deudor y que contiene notificación del título ejecutorio si este no se le hubiere ya notificado.

De lo que podemos deducir que no se puede practicar el embargo ejecutivo sin la notificación previa del mandamiento de pago.

Contenido del mandamiento de pago. Las enunciaciones del mandamiento de pago son las mismas de los actos de alguacil, pero además debe contener:

  1. La naturaleza del título ejecutorio, en cabeza de acto,  de no haberse notificado.
  2. Monto de la suma adeudada.
  3. Intimación de pagar la suma adeudada y advertencia de que a falta de pago, se procederá al embargo.
  4. Elección de domicilio hasta concluir los procedimientos del embargo, en el lugar donde debe cumplirse la ejecución.

Observación: Este contenido y formalidades son sustanciales, por tanto, la omisión o ausencia de un o de todos, se sanciona con la nulidad, conforme a lo establecido en el art. 584 del código de procedimiento civil. 

Atribución de competencia. La elección de domicilio hecha en el mandamiento de pago, es atributiva de competencia. El acreedor debe notificar al embargado en su domicilio real.

Efectos del mandamiento de pago.

  1. Pone al deudor en mora de pagar e interrumpe la prescripción.

  1. Permite practicar el embargo una vez haya expirado el plazo otorgado en el mismo mandamiento. El cual no será menor de un día franco. Esto no quiere decir que el acreedor este obligado a trabar el embargo inmediatamente expire el plazo. Puede hacerlo en cualquier época posterior.

  1. Cuando el día franco expire en día feriado, debe prorrogarse al primer día hábil.
  1. El mandamiento de pago prescribe a los veinte años, es decir, esta favorecido por la más larga prescripción de nuestro derecho.

EL EMBARGO

El Agente de la Ejecución: El único que puede proceder a practicar un embargo ejecutivo es el Notario Público, establecido en el art. 52 de la Ley del Notario 140-15.

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