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Respuestas Sobre Embargos Mobiliarios E Inmobiliarios


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  453 Visitas

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Responde lo que se indica a continuación.

1) Qué es el embargo ejecutivo Mobiliar.

El embargo ejecutivo es el procedimiento ejecutorio en virtud del cual el acreedor pone en manos de la justicia los bienes muebles corporales del deudor, para así hacerlos vender públicamente y cobrar su acreencia, amparado en uno de los títulos ejecutorios designados por la ley.

También se define el embargo ejecutivo como el procedimiento de retención o apoderamiento de los bienes del deudor, con el fin de que, con ellos o con el producto de su venta, el acreedor satisfaga la obligación incumplida, siempre que el acreedor posea titulo ejecutorio.

2) Que es el mandamiento de pago y cuáles menciones debe tener en relación al embargo ejecutivo.

El elemento fundamental de las sucesiones de procedimientos que resultan en un embargo comienza por la notificación del título ejecutorio y el mandamiento de pago.

La notificación del título ejecutorio: el acreedor debe notificar a su deudor el titulo en virtud cual procede, pudiendo hacerlo junto al mandamiento de pago.

El mandamiento de pago es un acto de alguacil por medio del cual se pone en mora al deudor, de proceder al pago del crédito del acreedor en un plazo determinado, con la advertencia de que si transcurrido el mismo no realiza al pago, entonces se procederá al embargo de sus bienes.

En los procesos del artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, todo embargo ejecutorio será precedido por un mandamiento de pago, hecho este cuando menos un día antes del embargo, a la persona o en el domicilio del deudor. Este mandamiento contiene la enunciación del título, si no se hubiera notificado previamente.

Menciones que a pena de nulidad debe contener el mandamiento de pago.

a) Notificación del título que fundamenta el crédito. Debe comunicarse en cabeza del mandamiento de pago, si no se ha notificado anteriormente;

b) Enunciación precisa de la suma adeudada;

c) Intimación a pagar, con la advertencia expresa que a falta de pago se procederá al embargo de los bienes del deudor;

d) Elección del domicilio por parte del acreedor, hasta la conclusión del procedimiento de embargo, en el lugar donde deba cumplirse la ejecución.

Los mandamientos de pago no son actos de ejecución sino formalidades previas de carácter obligatorio en los embargos, excepto cuando trata de embargos conservatorios.

3) Qué puede hacer el deudor cuando le notifican el mandamiento de pago.

Hay una serie de incidentes que puede promover el deudor después del mandamiento de pago; también estos incidentes próximo a tratar pueden ser presentados durante la ejecución del embargo o, por último, después del embargo.

Después de que se le notifica el mandamiento de pago.- El deudor puede alegar vicios de forma y de fondo: este podría alegar que no es deudor, que no esta vencida la deuda; que se violaron disposiciones de fondo con pena de nulidad entre otras cosas más.

El deudor puede:

a) El deudor en mora puede atacar el mandamiento de pago, por vicio de forma o de fondo. Por la simple oposición el procedimiento no se detendrá, pero un alguacil prudente puede recapacitar y, por el art. 607 del Código Procesal Civil podría acudir a los referimientos. Esta vía de los referimientos que da abierta para el embargado, si trata de impedir la persecución.

b) El deudor en mora puede atacar el titulo sobre el que se fundamenta el crédito, recurriéndolo -en caso de que consista en una sentencia-, inscribiéndolo en falsedad, etc.

Durante el embargo.- por lo general los deudores alegan que son ajenos los bienes. Con esto este le hace oposición al embargo, pero no lo detiene el proceso, pero si hace que el alguacil actuante reflexione sobre lo alegado, que puede o no conceder aspectos de seriedad a la oposición y procurarse autorización judicial para proseguir el Embargo, a través de los referimientos, lo que detendría de momento la ejecución. El deudor puede alegar que existe precedentes embargo, lo que constituye un impedimento para que se practiquen embargos sobre los mismos bienes, de acuerdo al art. 611 del C. P. C.

Si el deudor se opone a la apertura de las puertas para facilitar el acceso a los muebles, o no se encentra en el lugar

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