Los instrumentos protectores de la Constitución
kike777Tutorial20 de Octubre de 2014
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Unidad 1
1.1 la defensa de la constitución y los sectores que la integran
En primer lugar se considera los instrumentos que tienen a su cargo la tutela directa de los derechos fundamentales:
1. Corpus Corpus
2. Amparo.
Luego los controles de constitucionalidad, que tendrían estricta cabida dentro de esta sistematización, cuando la norma impugnada afectase derechos fundamentales de los accionantes, aun cuando entre nosotros uno de esos controles pueden funcionar sin que resulte afectado ningún derecho del demandante. Al final se analiza la situación del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que aun cuando no puede considerarse como instrumento procesal, se ha establecido con la función esencial de la tutela de tales derechos. Cada uno de esos medios, e incluso algunas de sus instituciones – cual sería el caso de la suspensión del acto reclamado - merecen y en efecto se han escrito, tratados especiales.
El rasgo común que permite englobar a estas instituciones en un solo género es que todas tienden a la protección y defensa de los derechos fundamentales, aun cuando en nuestro proceso de inconstitucionalidad se cumplen funciones adicionales, pues, dicho en palabras de Pablo Lucas Verdú, "mediante las decisiones del Tribunal constitucional , por un lado se interpreta, desarrolla y protege el orden constitucional, y, por otro, se defienden los fundamentos que sostienen el orden fundamental democrático:
1. Consiguiendo que la conexión de los múltiples actos y manifestaciones de voluntad de los otros órganos del Estado se realice de modo unitario conforme el plan fijado por la Constitución.
2. Vigilando que el poder del Estado no rebase los limites fijados por el orden constitucional.
3. Realizando la fórmula política y los valores (Y principios, añadiríamos) jurídicos contenidos en la Constitución.
1.1.1 Los instrumentos protectores de la Constitución
Este nos dice que la protección de la constitución esta integrada con todo aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que han sido canalizados a través de normas de carácter fundamental; es decir que con estos instrumentos se pretende lograr la marcha armónica de los poderes públicos y de todo órgano de actividad. Los medios jurídicos predominantes de carácter personal y procesal que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo a sido desconocido o violado por los propios órganos de poder a pesar de los instrumentos protectores, es decir que los integran a la protección de la constitución.
1.1.2 Las garantías constitucionales
Las garantías constitucionales cumplen las siguientes funciones:
1. Una correctora de los fenómenos de la patología constitucional: este se utiliza cuando los medios protectores no han podido lograr el buen funcionamiento de los órganos de poder y portando la eficacia de las posiciones fundamentales, y por este motivo las actividades garantías son necesarias para establecer el orden jurídico supremo.
2. Una preventiva; esta evita la alteración del orden jurídico constitucional.
3. Una evolutiva en cuanto a la aplicación de las disposiciones constitucionales, por una parte la paulatina adaptación de las disposiciones constitucionales; y por otra la modificación de la propia realidad de las normas programáticas de la constituciones.
1.1.2.1 La jurisdicción constitucional de la libertad
La denominación de esta categoría se toma del mismo nombre de una de las obras de Mauro Cappelletti y en la cual se comprende "El conjunto de instrumentos jurídicos, predominantes y procésales; y dirigidos a la tutela de las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales de la persona humana en sus dimensiones individual y social. La jurisdicción de la constitución de la libertad es subdividida por Fix-Zamudio en tres subcategorías:
1) Medios indirectos: Fix-Zamudio expresa: "Son aquellos que están dirigidos a la protección de los derechos de carácter ordinario, pero que en forma reflejan, pueden utilizarse para tutela de los derechos fundamentales", entre estos medios se encuentran:
a. Proceso Ordinarios, este asume varias funciones en relación a la protección de los derechos fundamentales.
b. La justicia administrativa comprende dos aspectos:
b.1 recursos administrativa internos que aun cuando no son estrictamente procésales se utilizan para depurar los actos administrativos y mediante ellos la persona puede encontrar tutela a un derecho fundamental violado, sin tener que acudir a la acción de amparo.
b.2 El Proceso administrativo en sentido estricto, más conocido como contencioso administrativo, aun cuando debe tenerse en cuenta que como dice Fix – Zamudio "dicha tutela se refiere directamente al menoscabo de los derechos ordinarios o secundarios de los gobernados, es decir, esta dirigida de manera inmediata a la protección del principio de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que sólo de manera refleja se protegen los derechos fundamentales de los administrados".
2) Medios Complementarios. Este tipo de medios no han sido estructurados originalmente para proteger los derechos fundamentales, pero se les utiliza para sancionar la violación de los mismos cuando ha sido consumada. Ellos serían los "medios represivos" de que hablan algunos autores. Estos medios están contemplados en la Constitución en el Titulo VIII "Responsabilidad de los funcionarios Públicos" y son:
a. Juicio Político o de Responsabilidad de los Altos Funcionarios (Arts. 236 Cn. Y él articulo 415 Pr. Pn.)
b. La responsabilidad económica del Estado y sus servidores. (Art. 245 Cn)
3) Medios Jurídicos y Procésales específicos. Fix-Zamudio los conceptúa como "aquellos que se han configurado para otorgar una protección rápida y eficaz a los derechos fundamentales de manera directa y generalmente con efectos reparadores, en virtud de que no es suficiente la sanción de tales violaciones, requiriéndose la restitución al afectado en el goce de los derechos infringidos".
Entre los medios de defensa podemos mencionar:
a) El Corpus corpus o exhibición de la persona. (2° Inc. del Art. 11, 1er. Inc. del Art. 174 y 2°. Inc. del Art. 247 Cn.)
b) El Amparo Constitucional. (1er. Inc. del Art. 247; ordinal 1°. del Art. 182 y 1er. Inc. del Art. 174 Cn.)
c) Los controles de constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, tratados y demás disposiciones de carácter general. Entre las cuales se encuentran:
• El Proceso de Inconstitucionalidad. (Art. 183; 1er. Inc. del Art. 174 y 2°. Inc. del Art. 149 Cn.)
• La Inaplicabilidad o desaplicación. (Art. 185 y 1er. Inc. del Art. 149 Cn.)
• El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. (1ra. Parte del Art. 194 Cn.)
1.1.2.2 La jurisdicción constitucional orgánica
Algunos autores no separan este sector del anterior, ya que se encuentran interrelacionados. Fix-Zamudio expresa que "la Jurisdicción constitucional orgánica comprende los instrumentos de resolución de los conflictos entre los diversos órganos del poder, en relación con las competencias y atribuciones establecidas para dichos órganos en los preceptos de las cartas fundamentales. Generalmente este tipo de conflictos se conoce con la denominación de controversia o litigios constitucionales."
Históricamente estos instrumentos nacieron en los estados federales para resolver las controversias que pudieran presentarse entre los estados miembros y los poderes federales o centrales. Entre ellos pueden citarse como ejemplos:
1. La determinación de competencias.
2. La impugnación preventiva de los proyectos de ley que se consideran inconstitucionales.
1.2 la jurisdicción constitucional trasnacional
Este sector va adquiriendo creciente importancia y por su complejidad y vertiginosa evolución, sólo puede ser someramente considerado en este manual. La referida importancia deriva de las relaciones cada vez más estrechas entre las normas de carácter internacional, y dentro de estas las llamadas comunitarias, con los preceptos constitucionales internos. Mediante este tipo de jurisdicción se procura la defensa de la Constitución en su proyección hacia el exterior.
Entre los problemas esenciales que se analizan dentro de esta temática están:
1. La Relación de los conflictos relativos a la conformidad de los actos y de las disposiciones legislativas internas con las normas y principios de carácter internacional y comunitario. En nuestro caso se trataría del tema del control de lo prescrito en el 2° inc. del Art. 144 Cn.
2. El examen de las disposiciones internacionales y comunitarias en contraste con la Constitución. Este examen puede ocurrir "a priori" para lo cual nuestra Constitución sienta algunas reglas (Arts. 10, 145 y 146 Cn) y en tal caso los problemas no son considerables; o "a posteriori" (149).
1.3 el derecho procesal constitucional mexicano y las figuras que lo integran
1.4 aspectos generales del amparo como figura del derecho procesal constitucional mexicano
1.5
LA SENTENCIA
Definición: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho publico, ya que es un acto emanado por una autoridad publica en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a
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