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Sintesis del libro la constitucion como instrumento de dominio.

Marco Antonio Zamora HuertaSíntesis26 de Octubre de 2016

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Elabore una síntesis de la obra

EL MANEJO OCULTO DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO

Keynes en su primera obra más relevante determina que Europa estaba jerarquizada en forma que se propiciara la colección de capitales, al paso de tiempo de igual manera de hablar a de México en su aspecto histórico y lamentablemente se mencionara que su organización estaba configuraba para otorgar a sus gobernantes una inmunidad casi absoluta y que el presidente esté inmiscuirse en cada aspecto de la vida de los mexicanos para así tener un control general de la población.

Más que estos aspectos se ha alta de nuestro país como un paraíso para los corruptos, para los intocables políticos, para los millonarios que amasan su fortuna del dinero que sale de los bolsos de los mexicanos, de todos aquellos que de alguna u otra forma han impedido el correcto ordenamiento político y que en su búsqueda del bienestar común solo han encontrado el mundo de la corrupción y de la impunidad.

Mucho podemos decir de los procesos sociales y políticos que han limitado el sistema de organización del país pero si de la política contemporánea tratara podríamos enunciar el hecho de que en el 95 se expresó que los elementos de control que evitaban la corrupción por parte de los gobernantes más que un apoyo a evitar las prácticas corruptas se presentaron pruebas de que su inútil aplicación estaba sujeta a la voluntad de los mismos gobernantes.

Lamentablemente en México los mecanismos para fomentar una honrada participación de la clase política en la esfera patrimonial de los mexicanos no han presentado un fin claro para su aplicación y la búsqueda de sancionar a todo aquel servidor público que en su función como mismo dañe el patrimonio de un ciudadano resulta completamente inútil, más que esto también podemos mencionar la trascendental inutilidad de los órganos jurisdiccionales para aplicar la ley en estos recurrentes casos.

Bastos son los casos que podemos dictar pero en especial mencionaremos un caso que claramente demuestra el ineficaz sistema operativo de los poderes del estado. En 1996 el licenciado Arsenio Farrell que en ese momento cubría el cargo de secretaria de la contraloría había negado al encargado de la contaduría de haciendo el acceso a determinados documentos haciendo hincapié en que tal organismo que representa la contaduría de la cámara de diputados no contando con la facultad para revisar la documentación antes mencionada. Pocos días después el mismo Arsenio Farrell mencionó antes los medios que la contraloría en ningún momento había negado el acceso a los documentos mostrando clara y sínicamente una red de engaños que exteriorizaron los banales procesos administrativos de las debieras secretarías de estado.

Pero así es México, somos un país ignorante de gente mediocre y con un sistema podrido, que se encauza en el secreto para poder ejercer el dominio de los individuos. Tristemente nuestra ley fundamental, la constitución está redactada en forma que el presidente y sus subordinados puedan disponer en totalidad libertad de los recursos económicos que se recolectan de la participación ciudadana a través de los impuestos y que en teoría deberían pertenecer a los ciudadanos pero que en realidad están bajo el control de la clase política dominante en ese momento así como de sus aliados y amistades. Todos estos aberrantes preceptos se ven explícitos en nuestra gloriosa constitución.

Para dar fundamento a los preceptos constitucionales es cardinal encaminar nuestro pensamiento a la historia de los ordenamientos máximos que representan las constituciones, Thomas Paine determina que las primeras constituciones republicanas nacen del poder constituyente que tiene el pueblo y que es este el facultado para expresar sus necesidades en el texto fundamental.

En la constitución de 1857 los preceptos de la Federación y el poder que de ella emana se veía muy escritos de manera mundana sin hacer mención de la importancia de la misma. Pero es desde la constitución de 1917 que en varios preceptos se ven claramente que los conceptos de Nación, Estado y Gobierno Federal recién en una figura única, el presidente y su gabinete. Es aquí en donde podemos encontrar el poder del ejecutivo, más que tener en sus manos el rumbo del pueblo tiene en sus manos al pueblo mismo, acrecentando sus bolsas del dinero de los mexicanos. Si es cuento que en 1857 se establece un principio de responsabilidad por parte de los funcionarios federales que en su función cometieron delitos concernientes a su cargo en el artículo 103 constitucional se menciona que el encargado del ejecutivo solo podrá de acusado por cientos delitos que son el de traición, violación de la constitución y otros delitos considerados como graves más, es quien donde podemos apreciar la absurda referencia del texto constitucional y como este mismo se contradice.

Mucho se habla de la constitución de 1917 ya que en esta varios artículos son modificados en relación con las anterior constitución, primeramente el presentó que indica que el presidente puede ser acusado de delitos en materia electoral y por violaciones constitucional les han desaparecido otorgando de manera gradual mucha más inmunidad a la figura presidencial. Pero esto no ha sido en su brevedad si no que a través de los sexenios varios son los presidentes que en función ejecutiva han ido incrementado los beneficios que como presidente se poseen y han aumentado el poder del cargo.

Para fundamentar lo que antes hemos dicho debemos de analizar el texto constitucional que indica que los funcionarios públicos mediante el juicio político podrán ser sancionados por cometer faltas referentes a su cargo público, pero al analizar el artículo en donde se determina quienes pueden ser denominados como funcionarios públicos la figura presidencial esta claramente fuera de esta concepción. Es quien en donde podemos visualizar la determinante inmunidad del presidente para enfrentar cargos referentes a su cargo, esto significa que el presidente no podrá ser juzgado por acciones u opiniones que vayan en contra de los intereses políticos fundamentales determinados en el texto constitucional que inmediatamente se mencionan:

1. Ataques a órganos democráticos.

2. Ataques a la forma de gobierno republicano.

3. Violación a las garantías individuales.

4. Ataque a la libertad del sufragio.

5. La usurpación de atribuciones.

6. Inflación a la constitución y leyes federales que causen graves daños a la Federación.

7. Omisiones de carácter grave

8. Violaciones a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal.

De esta manera apreciamos que el gobierno con este tipo de legislación forma la impunidad, la corrupción y sobre todo el dominio que ejerce ante el pueblo.

Varía son las ideas que fundamentan estas despreciable prácticas; el estado no cuenta con el dinero suficiente para garantizar las garantías y derechos que debe procurar; el pueblo en su calidad de proveedor debe prestar al gobierno para que este disponga de una manera razonable y que beneficie al pueblo; la relación más importante del gobierno y el pueblo es la capacidad del pueblo para proveer y la capacidad del gobierno para administrar.

La sociedad puede mantener el poder sobre sus llantas propio dinero de tres maneras. La primera implica que sólo con la autorización del pueblo se pueden establecer impuesto. El segundo menciona que el gobierno solo puede gastar en asuntos necesarios y que es el pueblo el que determina esa importancia. El tercero sostiene que la sociedad debe de revisar los gastos realizados por el gobierno para que de esta manera se pueda observar de que manera el gobierno a utilizado los recursos públicos. Para esto la Constitución de 1917 determina que la revisión de los gastos realizados por el ejecutivo debía ser realizada por el congreso de la Unión, esta revisión debía ser eficaz y no tenía límites en cuanto a las instancias que podían ser sujetos a una investigación. Pero en 1977 el presidente en turno decidió atenuar esta disposición modificando el texto de manera que dicha revisión solo tenga un carácter aclarativo y que si en su momento llegará a existir una polémica referente a estela investigación se castigará a los funcionarios implicados conforme la ley.

Pero si esto no fuera suficiente y para evitar que preceptos limitaran la disposición de los recursos públicos se modificó el artículo 65 y poco después el 74 en su fracción IV que dictamina que en el ejercicio fiscal ilimitadamente se puede disponer de los bienes de la nación si el ejecutivo así lo determinará. Aquí es donde se exponen las prácticas arbitrarias del ejecutivo y su enorme hambre de poder económico.

Es por más conocido que los presidentes a través de los sexenios han impuesto criterios constitucionales para definir su propia inmunidad en caso de incurrir en prácticas ilícitas, tales preceptos los vemos reflejados en los artículos 109 y en el artículo séptimo de la ley federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aunque de este modo estos funcionarios están en inferencia con la figura presidencial. El artículo 109 presenta la figura del juicio político encaminado a la sanción de servidores públicos, mas no obstante al analizar el propio texto podemos apreciar que dentro de las figuras públicas que pueden ser objeto de un juicio se ausenta la figura del presidente.

Como tal el texto constitucional presenta los ideales de justicia entablados hacia la figura de los servidores publica, más sin en cambio estas ideas se ven oscurecidas por los mismos procesos constitucionales que discretamente

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